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SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

01/02/2008
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Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, AYUDAS AGROAMBIENTALES, PRIMA AL MANTENIMIENTO Y COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2008/2009, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1470/2007, de 30 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1782/2003 y (CE) n.º 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96, DOCE L 273 de 17.10.07, establece el nuevo marco normativo comunitario para el sector de frutas y hortalizas que tras las decisiones de aplicación por la Conferencia Sectorial de Agricultura sirve de base para la aplicación en el territorio nacional y la integración de las frutas y hortalizas en el pago único.

En el preámbulo del citado Real Decreto se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

El Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su artículo 2 se menciona que las especificidades de cada Ayuda se determinarán en la Orden de Convocatoria de la Solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de la Asamblea de Extremadura sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, crea el Registro de Explotaciones Agrarias. El Decreto 31/1993, de 26 de enero, establece la obligación por parte de los titulares de presentar durante el primer trimestre de cada año una declaración con los datos que la administración regional le solicite y autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a actualizar mediante Orden los modelos establecidos.

De otra parte, el SIGPAC es un sistema de información geográfica, espacial y temporal, que está en permanente cambio, debido, por una parte a las características de su configuración y por otra a la normativa comunitaria que hace necesario el cambio periódico de la ortofoto de base.

Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria:

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I SOLICITUDES Y FORMULARIOS Artículo 1.

1. Solicitud.

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

2. Pagos, ayudas y declaraciones.

a) Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

b) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

c) Ayuda específica a los productores de arroz establecidas en el capítulo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.

d) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

f) Ayuda específica al algodón, establecida en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

g) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

h) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

i) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

j) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

k) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

m) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del artículo 82 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

n) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

o) Por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar y del sector vacuno.

p) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y en capítulo II del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, así como de los productores de frutas y hortalizas.

q) Ayuda a los tomates para transformación.

r) Ayuda a los cítricos para transformación.

s) Declaración de superficies de forrajes (régimen de ayudas a la transformación).

t) Declaración de superficies de cítricos plantadas a 30 de septiembre de 2006.

u) Admisión al Régimen de Pago Único para los agricultores que no sean ya perceptores del (Integración Frutas y Hortalizas).

v) La solicitud de ayuda y, en su caso pago, de las ayudas agroambientales siguientes:

Control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en herbáceos de secano (sólo solicitudes de pago de 3.º, 4.º o 5.º año), producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental, ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

w) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

x) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

Artículo 2. Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Formulario 1. “Formulario principal solicitud única”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la x) del punto 2 del artículo 1. Asimismo debe cumplimentarse la admisión al régimen de pago único como consecuencia de la integración de los sectores de frutas y hortalizas para aquellos solicitantes que no estén dentro de este régimen.

Formulario 2. “Relación de parcelas agrícolas. Ayuda por superficie”.

En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación para las que se pidan ayudas por superficie (incluidas las ayudas agroambientales a la producción integrada de arroz, producción ecológica de herbáceos de secano y producción ecológica de cultivo de viñedo), excepto si las utilizaciones declaradas para la ayudas son de olivar, pastos comunales, tabaco, frutos de cáscara, frutales agroambientales, tomates y cítricos con destino a la transformación y parcelas por las que se solicita ayuda a la forestación, tanto de secano como regadío, las cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

Su declaración, salvo para el viñedo, supondrá además de la solicitud del pago de la ayuda la actualización del registro de explotaciones para estas parcelas. Deberá cumplimentarse incluyendo las utilizaciones para las que se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies forrajeras para el pago adicional de las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se solicita a la Reserva Nacional de Derechos de Pago Único. Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes o en su defecto figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 2 bis. “Relación de parcelas agrícolas por las que no se solicita ayuda” (sólo actualización del registro de explotaciones).

Deberá cumplimentarse con el resto de utilizaciones para las que no se solicita ningún tipo de pago y que su declaración se realiza a efectos exclusivamente de la actualización en el registro de explotaciones. Se exceptúan de declarar en este formulario las parcelas declaradas de olivar, tanto de secano como de regadío, las cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes o en su defecto figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se declararán en ninguno de los dos formularios anteriores (2 y 2 bis) las parcelas siguientes:

— Parcelas que tengan utilización forestal declaradas al Registro de Explotaciones Agrarias.

— Parcelas de viña, deben declararse al Registro Vitícola, excepto las parcelas de viña por las que se solicite ayuda agroambiental viña ecológica y las de uvas pasas por las que se solicite justificación de derechos de pago único.

— Parcelas de frutales, que deben declararse al Registro de Explotaciones en el caso de que el administrado no solicite en ninguna de sus parcelas agrícolas una ayuda para frutales. En caso contrario, es decir, cuando solicite en alguna parcela alguna de las ayudas de frutales, debe declarar todas las parcelas de frutales de la explotación, utilizando el formulario 6 cuando declare alguna parcela para ayudas agroambientales, pago único o frutos de cáscara, el formulario 19 para cítricos de transformación y el formulario 2 bis si no solicita ninguna ayuda. Esta declaración servirá para actualización del Registro de Explotaciones.

Estas parcelas se declararán en sus formularios específicos de ayuda o de actualización del Registro de Explotaciones.

Formulario 3. “Relación de parcelas de olivar”.

En este formulario se declararán todas las parcelas de olivar de la explotación, independientemente de que estén o no en SIGPAC y de si se solicita o no la ayuda acoplada al olivar. De estas parcelas de olivar, se marcarán aquellas parcelas por las que se solicite el pago único y cumplan los requisitos para ser consideradas como hectáreas admisibles. También se solicitarán las ayudas, y en su caso, el pago del control integrado olivar y la ayuda ecológica al olivar.

Formulario 3 bis. “Parcelas de olivar del formulario 3 con olivos no incluidos en SIGPAC”.

Se declararán todas las parcelas de olivar con olivos no registrados en SIGPAC desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. Será necesario aportar copia del visor SIGPAC en la que se georreferencien los cambios, teniendo, a los efectos de su actualización, la consideración de alegación al SIGPAC.

Formulario 3 ter. “Parcelas arrancadas de olivar cuyos arranques no fueron incluidos en SIGPAC”.

Se declararán todas las parcelas de olivar que se han arrancado y cuyos olivos siguen figurando en SIGPAC desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión.

Será necesario aportar copia del visor SIGPAC en la que se georreferencien los cambios, pudiendo tener, a los efectos de su actualización, la consideración de alegación al SIGPAC.

Formulario 4. “Relación de fincas de pastos de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este formulario se marcarán aquellas parcelas de pastos comunales por las que se solicite el pago único o superficie forrajera.

Formulario 4 bis. “Relación de parcelas de cada bien de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los propietarios o representantes del bien común, siempre que este bien común esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 5. “Relación de parcelas de tabaco y forrajes con destino a la transformación”.

Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen al objeto de participar en el régimen de la Ayuda al tabaco y al Pago adicional del tabaco.

También se declararán en este formulario aquellas superficies cultivadas de forrajes con destino a transformación que se amparen por un contrato de cultivo con una empresa transformadora.

Formulario 6. “Relación de parcelas de frutales (excepto cítricos) para ayuda a las frutas de cáscara y ayudas agroambientales”.

Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda a los frutales de cáscara. Se indicará la Organización de Productores en que se encuentra integrado.

También se declararán todas las parcelas de frutales por las que se soliciten ayudas agroambientales o en su caso pago único.

En ambos casos, si fuera el caso, el productor deberá indicar la Organización de Productores en la que se encuentra integrado.

En el caso de que el administrado no solicite ninguna ayuda para sus parcelas de frutales se entenderá que la declaración realizada al Registro de Explotaciones es la vigente, no teniendo la obligación de su actualización anual si no ha tenido cambios.

Formulario 7. “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que no comercializan leche y por los de caprino en cualquier caso.

Formulario 8. “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que comercializan leche o productos lácteos.

Formulario 9. “Solicitud de Prima Vaca Nodriza”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado j) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 10. “Relación de vacas Nodrizas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el formulario 9 o el formulario 11.

Formulario 10 bis. “Relación de novillas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el formulario 9 o el formulario 11.

Formulario 11. “Solicitud de pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas”.

Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse al pago adicional de los productores que mantengan vacas nodrizas en sus explotaciones, en aplicación en España del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003. La relación de los crotales de los animales por los que solicita la ayuda serán las de los formularios 10 y 10 bis.

Formulario 12. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos” (animales sacrificados en España o en la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen sus animales en España o en países pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 bis. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos” (animales exportados a países no pertenecientes a la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 ter. “Relación de los Bovinos para los que se solicita la prima al sacrificio”.

A cumplimentar por los productores que soliciten prima al sacrificio en los formularios 12 y/o 12 bis.

Formulario 13. “Pagos adicionales en el sector lácteo”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero que deseen acogerse a los pagos adicionales en el sector lácteo en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 14. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío, excepto si las parcelas estaban declaradas de tabaco u olivar, las cuales se realizarán en formularios específicos.

Formulario 14 bis. “Relación de parcelas de tabaco, forrajes con destino a la transformación, tomate y cítricos que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.

Formulario 15. “Reserva Nacional de Pago Único”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Formulario 15 bis. “Reserva Nacional Herbáceos, y Tomate”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de cultivos herbáceos y tomate, y la situación por las que se solicitan derechos de la Reserva Nacional de Pago Único.

Formulario 15 ter. “Reserva Nacional Olivar”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de olivar por las que se solicitan derechos de la Reserva Nacional de Pago Único.

Formulario 15 quater. “Reserva Nacional Frutales”.

Deberán relacionarse las parcelas agrícolas por cada especie y situación por la que se solicitan derechos a la Reserva Nacional de Pago Único.

Formulario 16. “Notificación de no siembra y retraso de trasplante en tabaco”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Formulario 17. “Modificación de parcelas de olivar”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Formulario 18. “Solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente”.

Será cumplimentado por todos los productores que deseen acogerse al pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.

Formulario 18 ter. “Número de identificación de los bovinos declarados en la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente”.

A cumplimentar por los productores que presenten solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad en el formulario 18.

Formulario 18 C.1. “Solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. Cebaderos comunitarios”.

A cumplimentar cuando el solicitante del pago adicional es un cebadero comunitario.

Formulario 18 C.2. “Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente”.

Se entregará conjuntamente con el formulario 18 C.1 y en él se indican los datos de los socios del cebadero y el número de bovinos por los que presenta solicitud.

Formulario 18 C.3. “Número de identificación de los bovinos declarados en la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente”.

A cumplimentar por los productores que presenten el formulario 18 C.1. En este formulario se indican los números de identificación de los bovinos declarados.

Formulario 19. “Relación de parcelas de tomate y cítricos con destino a transformación.

Declaración de plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006”.

Se declararán todas las parcelas de tomates y cítricos de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen al objeto de participar en los regímenes de ayuda a la transformación del periodo transitorio.

Igualmente en este formulario se indicarán las superficies plantadas de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006. En los casos en que se haya producido algún cambio de titular respecto al periodo de referencia, los nuevos titulares al presentar las superficies de cítricos que les corresponden deberán aportar un documento firmado por el titular del periodo de referencia que establezca el motivo del cambio de titularidad y que indique el acuerdo para que los derechos provisionales y definitivos sean asignados y comunicados al nuevo titular.

Formulario 20. “Relación de parcelas en las que se solicita el pago de la prima al mantenimiento o la prima compensatoria de la ayuda a la forestación”.

Pueden pedir esta ayuda aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Formulario 22. “Solicitud de ayuda a la apicultura agroambiental”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de la ayuda agroambiental destinada a fomentar este tipo de producción apícola.

Formulario 23. “Solicitud de ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”.

Será cumplimentado por todos aquellos titulares que quieran acogerse a esta ayuda, en relación con las razas:

Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro y Berrenda en Colorado.

Caprino: Verata, Blanca Andaluza, Negra Serrana y Retinta Extremeña.

Ovino: Merina (variedad negra).

Asno: Gran Raza Asnal Andaluza.

Formulario 24. “Solicitud de ayuda por ganadería ecológica”.

Será solicitada por todos aquellos titulares que quieran acogerse a esta ayuda para las especies:

Bovina, Ovina, Caprina, Porcina y Aves de corral.

Formulario 25. “Solicitud de Ayuda a la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de la Ayuda a la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos a los Srs. Directores Generales de Política Agraria Comunitaria y de Estructuras Agrarias según competa la Resolución de la ayuda solicitada.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado. En el caso de aquellos productores de frutas y hortalizas a quienes la Comunidad Autónoma que le comunicó los derechos provisionales no sea la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá adjuntar copia de dicha documentación.

3. Los plazos para presentar las solicitudes y declaraciones son los regulados en el artículo 92 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En caso de que alguno de los plazos sean modificados posteriormente a la publicación de esta Orden, será el regulado por la modificación de los Reales Decretos referenciados.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.

La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se consideran como no presentadas 6. Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 4. Datos a utilizar en las declaraciones.

1. Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies asignadas por el Servicio de Ordenación de Regadíos. Para esta campaña las zonas afectadas son:

Tabla omitida.

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo V del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en el apartado 5 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 796/2004 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en el uso Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos hortícolas. Se excluyen para esta campaña las siguientes:

— Parcelas que tengan utilización forestal.

— Parcelas de viña, que deben declararse al Registro Vitícola, salvo las que se destinen a uvas pasas y para las que se solicite la ayuda agroambiental de viñedo para vinificación.

— Parcelas de frutales, que deben declararse al Registro de Explotaciones en el caso de que el administrado no solicite en ninguna de sus parcelas agrícolas una ayuda para frutales. En caso contrario, es decir, cuando solicite en alguna parcela alguna de las ayudas de frutales, debe declarar todas las parcelas de frutales de la explotación, utilizando el formulario 6 cuando declare alguna parcela para ayudas agroambientales, pago único o frutos de cáscara, el formulario 19 para cítricos de transformación y el formulario 2 bis si no solicita ninguna ayuda. Esta declaración servirá para actualización del Registro de Explotaciones.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesaria la acreditación de poder suficiente, siempre y cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007, no hayan cambiado el poder del representante respecto a ésta campaña y lo declare expresamente en la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Artículo 6. Justificación de los derechos de pago único.

Las declaraciones en los formularios 2, 3, 4 y 5, 6 y 19, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 11, 14 y 18 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, según sean derechos de pago único normales, de retirada o especiales, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único, a excepción de las superficies cultivadas de cítricos para transformación.

Para esta Campaña 2008/2009, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las hectáreas para justificar los derechos de retirada, pudiendo sembrar únicamente en dichas superficies cereales, oleaginosas y proteaginosas, es decir, los cultivos herbáceos contemplados en el Anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, excepto lino y cáñamo.

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos, el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en los párrafos anteriores o no cumplir con la actividad en el período de retención, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2008.

Artículo 7. Admisibilidad al régimen de Pago Único y solicitud de admisión de productores afectados por la Reforma de la OCM en el sector de Frutas y Hortalizas.

Declaración de superficies de cítricos plantadas a 30 de septiembre de 2006.

Para ser admitidos en el régimen de pago único, todos los agricultores que no sean ya perceptores del mismo, deberán solicitar su admisión a dicho régimen en el año 2008, en los plazos y lugares establecidos para la presentación de la Solicitud Única de Ayudas 2008, señalándolo en el formulario 1 de la misma.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agricultores que sólo sean productores de cítricos deberán pedir la admisión en 2010 pero en la solicitud única de 2008 deberán indicar, por especies, la superficie de cítricos que a 30 de septiembre de 2006 formaba parte de su explotación. En los casos en que se haya producido algún cambio de titular respecto al periodo de referencia, los nuevos titulares al presentar las superficies de cítricos que les corresponden deberán aportar un documento firmado por el titular del periodo de referencia que establezca el motivo del cambio de titularidad y que indique el acuerdo para que los derechos provisionales y definitivos sean asignados y comunicados al nuevo titular.

Los agricultores podrán solicitar la admisión al régimen de pago único a la vez que soliciten el cobro del mismo mediante la solicitud única. No obstante, aquellos agricultores que no soliciten el cobro en 2008 o, en el caso de que sólo sean productores de cítricos no soliciten el cobro en 2010, deberán solicitar la admisión a dicho régimen y acreditar que son agricultores según la definición de la letra a) artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Los agricultores que soliciten derechos de la reserva nacional deberán hacerlo al tiempo que presentan la solicitud única.

Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se concederán derechos definitivos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago único.

Artículo 8. Periodo de referencia en el sector de frutas y hortalizas.

El periodo representativo a que hace alusión el artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y que servirá de base para el establecimiento de los derechos de Pago Único en el sector de las frutas y hortalizas será:

— en cítricos las plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006; — en melocotones de carne amarilla y peras Williams y Rocha las campañas 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007; — en ciruelas frescas de Ente las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007; — en higos frescos las campañas 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007; — en uvas frescas Moscatel para mesa y/o pasificado las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 y — en tomates para transformación las campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.

Artículo 9. Nuevos beneficiarios del Régimen de Pago Único.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, podrán acogerse al régimen de pago único los agricultores a que se refiere su artículo 33.1.a), que en el periodo o fecha de referencia establecido para cada producto eran productores de frutas y hortalizas.

2. También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor a que se refiere el párrafo anterior por alguna de las circunstancias que se detallan en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

3. Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el Reglamento comunitario número 1782/2003 y la normativa básica estatal vigente.

Artículo 10. Acceso a la reserva nacional.

1) Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única.

2) Los productores de frutas y hortalizas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales a que se refiere el artículo 42.4 del Reglamento 1782/2003, y especificadas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, y que se relacionan a continuación:

1.º Agricultores que reciban tierras por herencia real de un agricultor fallecido y que las tuviera arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 795/2004.

2.º Agricultores que hayan efectuado inversiones incrementando la capacidad productiva o adquirido tierras hasta el 1 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 795/2004. Se entiende por inversiones que incrementen la capacidad productiva aquellas que podrán dar lugar a un incremento de las ayudas unitarias percibidas con posterioridad a la realización de las mismas.

3.º Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 bis del Reglamento (CE) n.º 795/2004.

3) Los nuevos agricultores, productores de frutas y hortalizas, que hayan iniciado su actividad agraria con posterioridad al periodo de referencia establecido para cada sector pero en cualquier caso antes del 1 de noviembre de 2007, que demuestren que han ejercido la actividad de forma continuada hasta el momento de la solicitud y que no hayan recibido ayudas directas desde el año 2002, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42.3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

4) Los jóvenes agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural tal y como establece el artículo 9.2.b del presente Real Decreto, incorporándose en el sector de las frutas y hortalizas.

5) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo sujetos a algún tipo de intervención pública, tal y como se definen en el artículo 9.2.d) del presente Real Decreto.

6) En los supuestos previstos en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 795/2005, cuando los arrendamientos expiren después de la fecha límite para la presentación de la solicitud al amparo del régimen de pago único en el año 2008, el agricultor deberá presentar, en todo caso, una solicitud de admisión al régimen en 2008 o en 2010 en el caso de los productores de cítricos, y podrá solicitar el pago de sus derechos de ayuda hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes al amparo del régimen de pago único en el año siguiente al de dicho vencimiento.

De acuerdo a lo especificado en el artículo 10 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, se remitirán las propuestas de resolución al Fondo Español de Garantía Agraria.

Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

Artículo 11. Justificación de los derechos de pago único.

1. Admisibilidad de las superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales las superficies agrarias de la explotación consistentes en:

— tierras de cultivo, — superficies plantadas con lúpulo, — superficies con olivos, — superficies con melocotoneros de carne amarilla, — superficies con perales de las variedades Williams y Rocha, — superficies con ciruelos para producción de ciruelas frescas de Ente, — superficies con higueras para producción de higos frescos, — superficies de viña para producción de uvas frescas Moscatel para mesa y/o pasificado.

A partir del año 2010, las superficies plantadas con agrios (cítricos) frescos o secos.

2. Utilización de las tierras: Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, en los formularios 2, 3, 4, 5, 6 y 19 (excepto superficies de cítricos), correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria con excepción de la producción de:

— patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, — cultivos permanentes distintos a los citados en el artículo 11.1, — frutas y hortalizas distintas a las siguientes:

• tomates para transformación, • melocotones de carne amarilla, • peras Williams y Rocha, • ciruelas frescas de Ente, • higos frescos, • uvas frescas Moscatel para mesa y/o pasificado, • agrios (cítricos) frescos o secos a partir del año 2010.

No obstante en estas parcelas podrán cultivarse hortalizas en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Artículo 12. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de las frutas y hortalizas.

En los contratos de arrendamiento de tierras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, se considerará arrendamiento de los derechos de ayuda con tierras el año de asignación de los mismos, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo.

Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo.

El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda de la manera prevista en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) n.º 795/2004.

El arrendatario solicitará el pago según lo previsto en el artículo 27.3 del Reglamento (CE) nº 795/2004.

Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma Comunidad Autónoma. En caso contrario la solicitud de arrendatario incluirá una referencia a la del arrendador en cuanto al nombre y apellidos, NIF o CIF y código de los derechos del arrendador.

CAPÍTULO III PAGOS ACOPLADOS Y REGÍMENES ESPECÍFICOS POR SUPERFICIE SECCIÓN 1.ª: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 13. Modificación de las solicitudes de ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2008 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco, declaración de forrajes con destino a transformación, ayudas a la transformación de tomate o cítricos se deberá utilizar el formulario 14 bis, y el solicitante deberá ajustarse al contenido de los contratos de cultivo.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2008 se considerará no presentada.

2. Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 14. Declaración de no siembra de cultivos y retrasos en el compromiso de transplante de tabaco.

Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite establecida por el artículo 94 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, no hayan sembrado la totalidad de la superficie de maíz dulce, cáñamo y arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo al Servicio de Ayudas Sectoriales en el caso de no siembra, en el plazo establecido por el citado Real Decreto, en el modelo oficial, formulario 16.

Para la Ayuda al tabaco y el Pago adicional, en el sector tabaco el solicitante procederá en la forma siguiente:

— En lo relativo al retraso en el transplante. Cuando el transplante de las parcelas de tabaco declaradas en el formulario 5 o las resultantes de la modificación de la solicitud a través del formulario 14 bis, se retrase, el solicitante deberá comunicarlo al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados antes del 20 de junio del año de la cosecha justificando los motivos de dicho retraso y los posibles cambios de parcela, sin perjuicio de su comunicación a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo. La comunicación al órgano gestor se realizará utilizando el formulario 16.

— En lo relativo a la no siembra. Cuando el solicitante no cultive tabaco en alguna de las parcelas declaradas en el formulario 5 o las resultantes de la modificación en la solicitud a través del formulario 14 bis, deberá notificarlo al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo. La comunicación al órgano gestor se realizará utilizando el formulario 16.

En el caso de las superficies cultivadas de tomate con destino a la transformación, el solicitante deberá comunicar, tan pronto como este hecho se produzca y en todo caso hasta el 14 de junio, al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados si no ha sembrado la totalidad o parte de la superficie prevista en su solicitud de la ayuda a superficies.

SECCIÓN 2.ª: PAGO A LOS PRODUCTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS Artículo 15. Usos admisibles para el pago a los productores de cultivos herbáceos.

Podrán solicitarse ayudas y pagos compensatorios en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), y Huerta (TH), elegibles a 31 de mayo de 2003 y Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS), siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC, sean elegibles a 31 de mayo de 2003 y no sean pastos permanentes.

Artículo 16. Parcelas con árboles válidas para las ayudas a cultivos herbáceos.

En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo II en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

Artículo 17. Croquis acotado.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto para aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras o pastos comunales, independientemente de su tamaño. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas.

Artículo 18. Retirada de tierras.

1. Las tierras retiradas de la producción pueden tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada.

En el caso de cubierta sembrada, ésta debe haberse realizado, bien en la presente campaña 2008/2009 o bien en alguna de las campañas precedentes y en todas ellas haberse declarado retirada con cubierta en esas superficies y parcelas agrícolas. La cubierta sembrada que se acepta estará constituida por las siguientes especies: ray-grass, trébol subterráneo, trébol blanco, festuca y dactylo. Para realizar retiradas de tierras con cubierta con especies diferentes a las relacionadas deberán consultar al Servicio de Ayudas Sectoriales que, en su caso, autorizará dicha cubierta.

Es obligatorio declarar si las retiradas se realizan con cubierta o sin cubierta vegetal. En caso de no declarar nada a este respecto, la Administración entenderá que declara retirada con cubierta vegetal.

2. Asimismo será necesario cumplir las condiciones de las tierras retiradas descritas en el artículo 19 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 19. Retirada adicional.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, los agricultores que soliciten pagos por superficie podrán retirar hasta un 10% de la superficie por la que hayan presentado una solicitud de pago por superficie.

Las especiales condiciones climáticas de Extremadura hacen poco previsibles la preparación y realización de las siembras de secano debido, unas veces, a ausencias prolongadas de precipitaciones, y otras, a periodos con persistencias de lluvias. De los últimos siete años, en cinco se ha aumentado la retirada adicional, siempre por condiciones meteorológicas adversas que han impedido la preparación del suelo y la realización de siembras del secano.

Con el fin de que los agricultores puedan programar sus siembras, los productores de cultivos herbáceos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán dejar de retirada con carácter voluntario hasta el 30% de la superficie declarada en las parcelas de secano para la que hayan presentado la solicitud de cultivos herbáceos.

Artículo 20. Solicitud de cultivos no alimentarios.

1. Los solicitantes que utilicen tierras retiradas de la producción para obtener productos con destino no alimentario, con excepción de las enumeradas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) 1973/2004, deberán enviar al Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Contrato con una Empresa Transformadora del producto, en el momento de realizar la solicitud o en su caso la modificación de la solicitud.

b) Cualquier variación de las superficies contratadas o las modificaciones de los rendimientos previstos; siempre antes de comenzar la recolección.

c) La acreditación de haber entregado toda la producción obtenida al receptor o transformador mediante la presentación de la Declaración de Cosecha y Entrega (siempre antes del 30 de noviembre de 2008).

2. Los rendimientos medios considerados en Extremadura, a efectos de esta ayuda, serán:

Para las oleaginosas, los resultantes de dividir por 2,5 los rendimientos expresados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, aplicándosele a estos rendimientos una franquicia del 15%.

Para los cereales serán los rendimientos reflejados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, disminuidos vez y media en el regadío y aplicándoseles también una franquicia del 15%.

3. En el caso en que se modifiquen los rendimientos enunciados en el punto anterior, el Servicio de Ayudas Sectoriales informará a los agricultores de los rendimientos representativos correspondientes a la campaña 2008/2009 antes del 31 de julio para los cultivos de invierno y antes del 31 de agosto para los cultivos de primavera.

4. En el caso de las materias primas indicadas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) n.º 1973/2004, los titulares de las explotaciones deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda “superficies”, un compromiso escrito de que, de ser utilizadas o vendidas, las materias primas en cuestión serán destinadas a alguno de los fines establecidos en el Anexo XXIII del Reglamento. De igual forma, anualmente deberán comunicar la duración del ciclo del cultivo y la frecuencia previsible de su cosecha.

5. Para la correcta aplicación de las normas específicas en la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios, así como la utilización de cultivos energéticos para la producción de biomasa que se transforme en energía térmica y/o eléctrica y para la producción de biocombustibles, se establece como Órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cual actuará a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales y como Órgano competente de la Comunidad Autónoma garante del receptor o primer transformador a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de su Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de acuerdo con lo establecido en los Anexos X del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. Barbechos tradicionales.

Para esta Campaña 2008/2009, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, los agricultores que soliciten pagos por cultivos herbáceos no están obligados a mantener el índice de barbecho indicado en el Anexo V del citado Real Decreto.

Artículo 22. Requisitos de los cultivos.

1.

a) Las condiciones normales de los cultivos de cereales, oleaginosas, de proteaginosas, de trigo duro, lino textil, lino no textil y cáñamo en Extremadura, suponen que dichos cultivos se realizan con el objeto de obtener una cosecha, para lo cual se les debe aplicar las prácticas agronómicas adecuadas para cada uno de ellos, tales como labores preparatorias, dosis de siembra adecuada, densidad de plantación, labores de cultivo, aporcado, herbicidas, tratamientos fitosanitarios etc., de tal forma, que su deficiente aplicación, o la no aplicación de las técnicas adecuadas a cada cultivo no incidan en la producción normal de los mismos.

b) El girasol debe presentar de media en las parcelas agrícolas un mínimo de plantas por m2 en la época de máximo desarrollo. Estas son 3 en secano y 5 en regadío.

c) Para obtener la prima a las proteaginosas, deben estar cosechadas después de la fase de maduración lechosa.

2. Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración en las condiciones normales de crecimiento; en el caso de la colza, proteaginosas, el lino no textil, el trigo duro, el lino y el cáñamo deberán mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio.

Para los cultivos de girasol y soja es condición normal en Extremadura ser cosechados después del 31 de agosto por lo que deben permanecer en pie hasta, al menos, esa fecha.

Son exceptuados de estas obligaciones los cultivos cuando se recolecten antes de las fechas mencionadas.

3. La recolección de los cultivos de proteaginosas que se cosechan para obtener producto en verde, no se considera cosecha a efectos de cumplir las prescripciones reglamentarias establecidas en la normativa de la UE.

Artículo 23. Trigo duro.

1. Las siembras de trigo duro no pueden realizarse en parcelas agrícolas que posean una densidad de arbolado superior a 20 pies por hectáreas.

2. Asimismo para los productores de trigo duro que opten al suplemento de pago por superficie o a la prima específica a la calidad será necesario cumplir las condiciones del artículo 34 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los productores que opten a la ayuda específica a la calidad de trigo duro deben cosechar la superficie declarada.

SECCIÓN 3ª: OTROS REGÍMENES DE AYUDA ESPECÍFICOS Artículo 24. Ayuda al cultivo del arroz.

1. El cultivo del arroz, se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta floración. Se excluyen de los requisitos anteriores a aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998, así como aquellas que se encuentren acogidas a ayudas Agroambientales que deberán respetar los compromisos adquiridos en las mismas.

2. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados como órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz, que deberán realizar los industriales arroceros establecida en el artículo 41 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

Artículo 25. Ayuda a los cultivos energéticos.

1. Se concederá una ayuda por superficie de cultivos energéticos de 45 euros por hectárea y año.

2. Se entiende por cultivos energéticos aquellos que se utilicen fundamentalmente en la producción de los productos energéticos contemplados en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

3. A los efectos de la regulación de los cultivos con fines energéticos, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 38.3 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

4. Los solicitantes que deseen obtener la ayuda a los cultivos energéticos, deberán formalizar un único contrato por cada materia prima cultivada con un receptor o un primer transformador, en ambos casos autorizado, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, y presentar una copia del mismo ante la Comunidad Autónoma junto con la solicitud única. No obstante, para cultivos cuyo ciclo de producción sea superior al año, desde la implementación del cultivo hasta la primera producción (a partir del segundo año), se sustituirá el contrato por una declaración de cultivo hasta la primera cosecha, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.

5. Las obligaciones de los solicitantes y de los receptores y primeros transformadores de las materias primas, así como las de aquellos que se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior, se recogen en el Anexo X del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

6. Las personas físicas o jurídicas que deseen ser autorizados como receptor o primer transformador, o en su caso como segundo o tercer transformador, así como aquellos solicitantes que deseen acogerse a lo dispuesto en el apartado 7, deberán presentar, antes del 1 de noviembre, una solicitud ante el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados conforme a lo dispuesto en el Anexo X del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, con sus datos identificativos y cumplir, según el caso, los requisitos establecidos en dicho Anexo.

7. Las modificaciones de superficie o rescisiones de los contratos serán comunicadas por el receptor o primer transformador adjuntando un escrito del solicitante afectado, debiendo ser dirigidas al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, a más tardar en la fecha que finaliza el plazo de modificación de la “solicitud única” de ayuda.

En el caso de las modificaciones o rescisiones por causa mayor o por circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) 1973/2004 y que se presenten con posterioridad al citado plazo, se comunicarán siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, si bien en ambos casos el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados procederá al intercambio oportuno de la información recibida con el Servicio de Ayudas Sectoriales.

Artículo 26. Ayuda a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar) y FV (Frutal de Cáscara-Viñedo).

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:

— Almendro: 80 árboles/ha.

— Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

— Nogal: 60 árboles/ha.

— Algarrobo: 30 árboles/ha.

En el caso de que sea necesaria la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros/ha.

En todo caso deberá identificarse a la Organización de Productores que pertenece.

Artículo 27. Ayuda a los productores de semillas.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. Asimismo los productores deberán adjuntar una copia del contrato de multiplicación o presentarla antes de las fechas establecidas en el citado artículo.

Artículo 28. Ayuda acoplada al olivar.

Para la concesión del pago acoplado a la ayuda al olivar, podrán ser admisibles las superficies de olivar situadas en explotaciones agrarias de pequeña dimensión, incluidas en la categoría e) del artículo 51 Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, es decir, aquellos olivares de interés social, en especial los que se sitúen en zonas de tradición oleícola o en zonas que presenten indicadores económicos desfavorables o integrados en sistemas de calidad diferenciada, como denominaciones de origen, control integrado o producción ecológica. Se considera una ayuda indicativa para la categoría establecida, según lo indicado en el artículo 171 ter del Reglamento (CE) 2182/2005 de 80 euros/hectárea.

A estos efectos, en el ámbito autonómico, se considerará como zonas de tradición oleícola, debido a la importancia en la producción oleícola extremeña, a los términos municipales de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín y Mengabril. Se consideran que están incluidas dentro de la misma categoría, y por tanto tienen derecho a la ayuda todas las explotaciones situadas en los términos municipales declarados como zonas desfavorecidas. También tendrán derecho a ayuda aquellas explotaciones situadas en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma que estén acogidos a producción ecológica o pertenezcan a alguna de las dos Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito autonómico (Gata-Hurdes y Monterrubio de la Serena).

Se entenderán por explotaciones de pequeña dimensión aquellas cuya producción media no alcance los 57.000 kg de aceite de oliva, incluido el 8 por ciento correspondiente al aceite de orujo. Esta producción se calculará en función de la media de los rendimientos de aceitunas y aceite fijados por zonas homogéneas para las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

La ayuda al olivar se concederá por hectárea-SIG oleícola, calculada conforme al método común que se indica en el Anexo XXIV del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, esta superficie está calculada en SIGPAC para cada una de las parcelas que tienen sus olivos registrados.

El pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Las parcelas oleícolas deben estar registradas en el SIGPAC.

b) Las superficies deberán tener olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, o si lo han sido después, ser de sustitución de otros que cumplieran con dicho requisito.

c) El número de olivos por olivar no podrá diferir en más de un 10 por cien del número registrado a 1 de enero de 2005 en el SIGPAC.

No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 euros.

Artículo 29. Ayuda al tabaco y Pago adicional en el sector del tabaco.

1. Consideraciones comunes a ambas ayudas:

a) El solicitante deberá tener en cuenta que la suma de las cantidades de tabaco correspondientes a cada parcela declarada deberá ajustarse en todo caso a la cantidad máxima amparada por los contratos de cultivo formalizados. Junto con la solicitud de ayuda deberá presentarse copia del contrato de cultivo, salvo en el caso de que el contrato se haya formalizado a través de una Agrupación de productores en el que el solicitante adjuntará un documento acreditativo de la contratación expedido por la Agrupación según modelo del ANEXO IV.

b) Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se presenta por el solicitante a efectos de justificar derechos dentro del régimen de pago único o solicitudes a la Reserva Nacional de Derechos de pago Único.

c) Sólo en los casos en los que el solicitante autorice a la Agrupación de Productores a presentar en su nombre solicitud de anticipo de las ayudas, se realizará declaración expresa de los kilogramos de tabaco que el agricultor está en disposición de entregar durante la cosecha en curso, comprometiéndose el mismo a comunicar las variaciones que en su caso procediesen a su Agrupación.

d) El solicitante podrá autorizar que sea la Agrupación de Productores, en la que se encuentre integrado, quien presente en su nombre solicitud de anticipo de la Ayuda al tabaco y del Pago adicional en el sector del tabaco. En este caso, deberá realizar cesión de cobro de los importes de las ayudas que le correspondan a favor de la agrupación, la cual deberá respetar en todo caso el principio de pago integral y rembolsar al solicitante los importes que correspondan en el plazo de 30 días a contar desde su recepción por la agrupación.

2. Ayuda al tabaco.

a) Requisitos. De esta ayuda podrán beneficiarse los solicitantes que recibiesen primas por tabaco como consecuencia de las entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años naturales 2000, 2001 y 2002. También podrán beneficiarse los agricultores que hayan adquirido cuotas de producción, mediante cualquier modalidad de transferencia, entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Entregas de tabaco. Las entregas de tabaco deberán realizarse en los centros de compra autorizados antes del 15 de marzo del año siguiente al de la cosecha.

c) Importe de las ayudas. Antes del 15 de marzo el Ministerio de Agricultura fijará el importe inicial de la ayuda y fijará igualmente el importe final de las mismas en los 15 días laborables siguientes a aquél en el que se termine de entregar todo el tabaco correspondiente a la cosecha. En todo caso el importe de la ayuda se calculará en base al peso de la hoja de tabaco aceptada por la empresa de primera transformación, una vez adaptado éste a las humedades de referencia que aparezca en los certificados de control que se emitan por los órganos de control competentes.

d) Contratos de cultivo:

i. El contenido mínimo de los mismos será el establecido en el Anexo XIII del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

ii. Deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación antes del 15 de febrero del año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

iii. Los contratos se realizarán por variedad o grupo de variedades y se enviarán para su registro al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite para su celebración.

iv. Cuando el contrato se firme entre una agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación, al mismo se deberá adjuntar una lista de productores amparados por el contrato así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies y las cantidades máximas a entregar por cada uno. Esta lista deberá contener como mínimo la información correspondiente al Formulario 5 y deberá en todo caso ser comunicada por vía telemática al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, sin perjuicio de su remisión a través de los registros oficiales hasta el 15 de mayo del año de la cosecha.

e) En todo caso habrá de respetarse el compromiso de transplante de tabaco en las parcelas que figuran en los contratos de cultivo antes del 20 de junio del año de la cosecha.

3. Pago adicional en el sector del tabaco.

a) Objeto. Durante el periodo 2006-2009, los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejora la calidad y la comercialización del tabaco.

b) Beneficiarios. Podrán beneficiarse de la ayuda todos los solicitantes que presenten su tabaco, a una agrupación reconocida de productores de tabaco para su comercialización por la industria de primera transformación y que deberá haberse producido según las normas de producción y comercialización establecidas por la agrupación, respecto al cumplimiento de buenas prácticas agrícolas y de los requerimientos cualitativos determinados en los contratos de cultivo.

c) Requisitos. Los requisitos que debe cumplir el tabaco en el momento de la entrega a la empresa de primera transformación serán los siguientes:

i. Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.

ii. Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados en el sector.

iii. Estar separado por posición foliar, recolectado en su óptimo de madurez y perfectamente curado.

iv. Estar libre de materias extrañas: sintéticas como plásticos, restos de poliuretano y otras, así como de materias inorgánicas como piedras, metales, vidrio y otras, y orgánicas, vegetales y animales.

v. Se deberá presentar el tabaco con los contenidos de humedad de referencia por grupo de variedades: Grupo I, 16%, Grupo II, 20%, Grupos III y IV, 22%, aceptándose una tolerancia máxima del 3% sobre las cantidades anteriores para los grupos I y IV, y del 5% para los grupos II y III. Es decir, se deberá reducir en un 1% los límites máximos de los contenidos de humedad de presentación del tabaco establecidos en el Reglamento (CE) 1973/2004, para garantizar una mejora de la calidad. El tabaco no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.

vi. El olor será el característico de un tabaco en su óptimo estado de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).

vii. Los fardos de tabaco serán homogéneos y tendrán las dimensiones y pesos establecidos por las empresas de primera transformación, y reflejados contractualmente.

Estarán perfectamente codificados para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad. Estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.

d) Importe unitario de la ayuda. El importe se establecerá por kilogramos de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado c) anterior, será uniforme para todos los grupos de variedades y en su caso se podrá diferenciar para incentivar la calidad. Antes del 15 de marzo de cada cosecha el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará un importe unitario inicial de la ayuda, que se reducirá linealmente a final de campaña si se produce rebasamiento presupuestario.

4. Usos SIGPAC de las parcelas declaradas de tabaco. Se entenderán admisibles los usos Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Pastizal (PS), este último uso siempre que tenga la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes y pertenezcan a la relación de parcelas cultivadas.

5. Disposiciones relativas a la autorización de empresas de primera transformación y reconocimiento de Agrupaciones de Productores en el sector del tabaco:

a) Antes del 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate, las Agrupaciones de Productores deberán presentar solicitud de reconocimiento acreditando el cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 58 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

En el caso de Agrupaciones de Productores reconocidas en campañas anteriores presentarán comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud de reconocimiento o actualización del mismo.

b) Antes del 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate, las empresas de primera transformación de tabaco crudo deberán presentar solicitud de autorización acreditando el cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 55 del Real Decreto 1618/2005. En caso de no variar las condiciones por las que obtuvieron autorización en campañas anteriores presentarán declaración expresa al respecto.

6. Disposiciones relativas a los anticipos de las ayudas:

a) Las solicitudes de anticipo contempladas en el artículo 100 Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, se presentarán después del 16 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año de la cosecha al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados según modelo del ANEXO TABACO V.

b) Sólo en los casos en los que el productor en su solicitud única haya indicado que sea su Agrupación de Productores, quien presente en su nombre solicitud de anticipo de la Ayuda al tabaco y del Pago adicional en el sector del tabaco y haya realizado cesión de cobro de los importes que le correspondan a favor de la agrupación, será esta última la que en los mismos términos y plazos indicados en el apartado a) del presente artículo deberá presentar comunicación conjunta según modelo del ANEXO VI. La Agrupación de Productores deberá respetar en todo caso el principio de pago integral y reembolsar al solicitante los importes que correspondan en el plazo de 30 días a contar desde su recepción.

c) Las garantías que deban responder de las solicitudes de anticipo de las ayudas se formalizarán con el contenido mínimo del ANEXO VII y serán depositadas en la Caja de Depósitos del Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. Todo lo recogido en este artículo se entiende, sin perjuicio del resto de disposiciones específicas recogidas en las normas comunitarias y nacionales establecidas o que pudieran desarrollarse y que fuesen de aplicación para la ayuda al tabaco y el pago adicional.

Artículo 30. Pago adicional a la remolacha y caña de azúcar.

Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de producción. Deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 81 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

Artículo 31. Ayuda acoplada a los tomates de transformación y cítricos a la transformación durante el período transitorio.

1. Objeto.

a) Durante los años 2008 y 2009, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.

b) Durante los años 2008, 2009 y 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.

2. Beneficiarios y requisitos.

Para tener derecho a las ayudas, el agricultor deberá:

a) Presentar la solicitud única, donde se incluyan las parcelas de cítricos y/o tomates destinados a transformación, con indicación de la especie cultivada en el caso de cítrico y en el caso de tomates indicación del tipo de materia prima cultivada (tomates alargados o redondos) y el destino de la producción (otros productos, pelado entero).

La superficie mínima por solicitud será de 0,3 ha. Se deberá adjuntar copia del contrato de cultivo o documento acreditativo de la contratación en el caso de que el contrato se haya formalizado por una Organización de Productores según modelo del Anexo IV.

b) Destinar a transformación la producción procedente de dichas parcelas, amparada mediante un contrato de transformación.

c) Respetar el resto de requisitos y obligaciones que la normativa de aplicación establezca.

d) En el caso de las superficies cultivadas de tomate con destino a la transformación, el solicitante deberá comunicar, tan pronto como este hecho se produzca y en todo caso hasta el 14 de junio, al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados si no han sembrado la totalidad o parte de la superficie prevista en su solicitud de la ayuda a superficies.

3. Todo lo recogido en este artículo, se entiende, sin perjuicio del resto de disposiciones específicas recogidas en las normas comunitarias y nacionales establecidas o que pudieran desarrollarse y que fuesen de aplicación para estas ayudas a la transformación en el periodo transitorio.

CAPÍTULO IV PAGOS ACOPLADOS EN GANADERÍA Artículo 32. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

1. Todos los productores del sector vacuno, deberán indicar el término municipal, las superficies en hectáreas, y el nombre de la/las finca/s que componen su explotación, y donde además permanecen los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.

2. Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en el Formulario 1, el término municipal, las superficies en hectáreas, el nombre de la/las finca/s que componen su explotación y donde además permanecerán los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.

3. Aquellos productores de ovino y caprino cuyas superficies agrícolas estén ubicadas en términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas y deseen beneficiarse de la prima adicional establecida para los productores en zona desfavorecida deberán realizar las declaraciones de superficies en los Formularios habilitados para ello de todas sus superficies agrarias, estén o no destinadas a la cría de ovino/caprino.

4. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas Sectoriales, determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 3 de este artículo se ajustan a la definición de Productor en Zona desfavorecida, a saber, aquel cuya explotación se encuentre en zonas desfavorecidas según la definición establecida en el Reglamento (CE) 1257/99.

5. Trashumancia. La prima adicional se concederá también a los productores que así lo indiquen en los formularios 7 y 8, siempre que al menos el 90 por 100 de los animales para los que se solicita la prima pasten durante 90 días consecutivos en las zonas establecidas en el apartado 2 del artículo 64 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, y la sede de su explotación esté situada en el Anexo XVIII del citado Real Decreto en las que la trashumancia constituye una práctica tradicional. Así mismo estos productores deberán presentar documentos que certifiquen la efectiva realización de las actividades de trashumancia durante los dos últimos años.

Artículo 33. Disminución del número de animales.

1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda, o para el número de derechos si este que posee es menor, en el caso de la vaca nodriza y ovino caprino, deberá ser comunicado por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación.

En el caso de animales de la especie bovina, debe comunicarse la baja indicando el número del crotal identificador afectado, salvo en aquellos casos en que esta comunicación ya se haya realizado a la Base de Datos de Ganadería ( BADIGEX), en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998.

2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, el productor queda obligado a notificar dicho traslado, así como las fechas en que se producirán los movimientos, el número de animales que se van a trasladar con su identificación, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3. Las vacas nodrizas y las novillas que sean objeto de solicitud, podrán ser sustituidas durante el período de retención dentro de los límites establecidos, sin que ello dé lugar a la pérdida del derecho al pago de la ayuda solicitada.

4. Las sustituciones tendrán lugar en el plazo de 20 días a partir del momento en que se haga necesaria dicha sustitución y se anotará en el Libro de Registro antes de que hayan transcurrido 3 días desde ésta. Las sustituciones deberán ser comunicadas por escrito en el plazo de 7 días indicando los números de los crotales sustituidos y los números de los crotales que los sustituyen.

5. Las comunicaciones de bajas y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Ctra. de San Vicente, 3 Apartado 217 06071 - Badajoz Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas C/Arroyo Valhondo, 2 Apartado 435 10071 - Cáceres Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Avda de Portugal, s/n.

06800 - Mérida Artículo 34. Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000 y el R.D. 1377/2001, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden 29 de Julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, y ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005.

3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza o la prima al sacrificio, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten alguna de las ayudas reflejadas en las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, establecido por el artículo 83 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, se concederá un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. Los productores deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 84 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante calculada de acuerdo con lo establecido en el Anexo XIX del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, no será superior a 1,5 UGM/ha.

4. La declaración de la superficie forrajera, definida en el artículo 2.j) del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la solicitud única. En el caso, que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado y firmado por el propietario o representante del bien comunal. Para la campaña actual 2008/2009, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar el Formulario 4 bis, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales.

5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.

6. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:

a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirán dos tercios del pago adicional.

c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.

7. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas se recibirá ayuda.

8.En el caso de Explotaciones Asociativas, esta modulación se aplicará por agricultor a título principal a la fecha de finalización del plazo de la solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sean agricultor a título principal, percibe ya alguna de las ayudas ya previstas en el Real Decreto 1470/2007.

9. A estos efectos cuando el titular sea una persona física se computará como agricultor a título principal el cónyuge y familiares de primer grado. Se entiende para esta ayuda como agricultor a título principal el que obtiene más del 50 % de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible y cotizan al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalente desde el 1 de enero del año de la solicitud de la ayuda.

Artículo 36. Pagos adicionales a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.

En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, el pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por animales sacrificados y que estén acogidos a los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Indicación Geográfica Protegida.

b) Ganadería ecológica o Integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general.

Artículo 37. Primas al sacrificio de bovinos.

Sólo los ganaderos que soliciten primas al sacrificio de bovinos en que la expoliación con destino al matadero se ubique fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán presentar junto a la solicitud las Guías de Origen y Sanidad justificantes del transporte de los animales de la unidad de producción de la otra Comunidad Autónoma al matadero de destino.

Artículo 38. Autorización de mataderos.

Los mataderos o centros de sacrificio autorizados, que estén interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre determinados regímenes de ayudas. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos mataderos que la presentasen en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 ó 2007.

Artículo 39. Pagos adicionales en el sector lácteo.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España se concede un pago adicional a los productores de ganado vacuno de leche por cada kilogramo de cuota disponible y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1470/2007 de 2 de noviembre.

2. El límite por explotación será de 500.000 kg de cuota, aunque este límite podrá ser modificado en los casos establecidos por el apartado 3 del artículo 88 del Real Decreto 1470/2007 de 2 de noviembre.

CAPÍTULO V AYUDAS AGROAMBIENTALES SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 40. Líneas de ayudas agroambientales.

En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999 en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago.

Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar ayuda y pago del primer año, o el pago del 3.º, 4.º o 5.º si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

— Control integrado en el cultivo del olivar. (Formulario 3).

— Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).

— Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 6).

— Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 6).

— Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 3).

— Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano. (Formulario 6).

— Producción ecológica en Herbáceos de Secano (solo solicitud de pago del 3.º-5.º año).

(Formulario 2).

— Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).

— Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).

— Ayuda a la apicultura agroambiental. (Formulario 22).

— Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Formulario 23).

— Las ayudas referidas al cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a. Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).

b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.

c. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de resolución y de pago de la Ayuda. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Artículo 42. Compromisos generales.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, de ayudas agroambientales de 2007 y además:

a. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Agroambiental con una descripción clara de la/s localización/localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los cinco años que duren los compromisos.

b. Los titulares de la explotación deberán disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar. (Excepto para las ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción y apicultura.) c. Los titulares de la explotación, deberán cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, según modelos aprobados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se anotarán todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en las que se han realizado o producido. El agricultor y el técnico responsable se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno. Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios oficiales competentes.

(Excepto para la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción).

d. Para las ayudas a la producción integrada y agricultura ecológica se tiene el compromiso de aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

e. Para las ayudas al control integrado del olivar, producción integrada, agricultura ecológica; deberán mantenerse setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Será obligatoria la realización de análisis adecuados y suficientes para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de las ayudas y cultivos afectados.

f. Para las ayudas al control integrado del olivar, y producción integrada no se realizarán tratamientos con productos químicos quince días antes de la recolección, excepto para cultivos de recolección escalonada debiendo utilizarse preferentemente sustancias naturales.

g. Para las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción, y ganadería ecológica se respetarán las siguientes cargas ganaderas:

— Mínima: 0,2 UGM/Ha.

— Máxima: Precipitación “ 800 mm.: 1,50 UGM/Ha.

Precipitación “ 800 mm.: 2,00 UGM/Ha.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizarán los siguientes datos:

• Número de cabezas de ganado que figuren declaradas por el solicitante y validadas en la Base de Datos de Identificación de Ganado de Extremadura (BADIGEX), a fecha de solicitud de ayuda.

• Superficie forrajera total (superficies forrajeras y tierras de pastoreo) validada por el R.E.A., a fecha de solicitud de ayuda.

Para dichas ayudas y en el caso de disminución del censo con respecto a lo solicitado, deberá comunicar al Servicio de Ayudas Estructurales y en el plazo de 10 días hábiles a partir del suceso que originó la disminución, explicando los motivos de la misma, su justificación o sustitución por otro animal de las mismas características.

Artículo 43. Modulación de las ayudas agroambientales.

La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental), referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de ha cultivadas, se establece en 20 ha.

— Entre la superficie establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.

— Entre el doble de 1 UMCA y el doble de 2 UMCAs, se pagará el 60% de la prima.

— Superior al doble de 2 UMCAs, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la apicultura, se aplicarán la modulación establecida considerando la UMCA de 150 ha.

Artículo 44. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, la Comunidad Autónoma de Extremadura, si fuera necesario, aplicará los siguientes criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios:

1. Agricultores a título principal.

2. Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialice sus productos como ecológicos.

3. Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.

4. Agricultores profesionales.

Sección 2.ª. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE CADA UNA DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES Artículo 45. Producción integrada en el cultivo del arroz.

Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en la Orden de 3 de agosto de 2007, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 0,5 ha.

Estar inscrito en el momento de la solicitud en alguna de las Entidades Privadas de Inspección y/o Certificación de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura registradas en la Sección de Producción Integrada y disponer de la certificación en el momento de la Resolución de Concesión y/o del pago.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Agroambiental con una descripción clara del plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos que cada uno de los años van a ser cultivados de arroz. Se permitirá la rotación de cultivo.

No serán superficies objeto de ayuda, aquellas que no figuren en el Plan de explotación presentadas el primer año en el que se solicite la ayuda.

La cuantía de la ayuda se establece en 247,91 €/ha.

Artículo 46. Ayuda a la producción integrada para frutales de hueso y frutales de pepita.

Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos cumpliendo lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre producción integrada y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura:

— Orden de 2 de abril de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica en Producción Integrada de Frutales de Hueso en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica en Producción Integrada de Cerezo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus posibles modificaciones.

— Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica en Producción Integrada de Frutales de Pepita en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus posibles modificaciones.

Será obligatorio utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

Deberán estar inscrito en el correspondiente Registro de productores de producción integrada de Extremadura.

La superficie mínima de cultivo que puede ser objeto de ayuda será de 1 ha.

Para frutales de hueso se establece una prima de 198,33 €/ha.

Para frutales de pepita se establece una prima de 153,26 €/ha.

Artículo 47. Ayudas a la agricultura ecológica.

Los cultivos que podrán acceder a esta ayuda serán los siguientes:

— Frutales de secano.

— Olivar.

— Viñedo para vinificación.

La superficie mínima de cultivo que puede ser objeto de ayuda será de 1 ha.

Se cumplirán estrictamente todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 2091/1991 que regula la producción ecológica, así como las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, deberán estar inscritos en el C.E.P.A.E. durante el plazo de solicitud y con certificado vigente en el momento del pago.

Dicha certificación deberá emitirse por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, y permanecer en vigor de forma continuada hasta el final del período de compromisos.

Se aplicarán, preferentemente, métodos de lucha natural, mediante el mantenimiento de zonas de reserva ecológica.

Se establece una ayuda para frutales de secano de 119,00 €/ha.

Se establece una ayuda para el olivar de 266,85 €/ha.

Se establece una ayuda para el viñedo de vinificación de 228,38 €/ha.

Artículo 48. Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Serán objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos esté por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1974/2006. Para la presente campaña, serán objeto de ayuda las relacionadas a continuación:

a) Vacuno: Berrenda en negro, Berrenda en colorado y Blanca cacereña.

b) Caprino: Verata, Blanca andaluza o Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña.

c) Ovino: Merina (Variedad Negra).

d) Equino: Gran raza asnal andaluza.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.

b) Mantener el censo ganadero de las razas acogidas, entendiendo por censo el número total de animales comprometidos.

c) Pertenecer a la asociación ganadera de la raza para la que se solicita ayuda, cuyo fin sea la conservación y mejora de la misma.

d) Participar en los programas de mejora genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como la elaboración de valoraciones siempre que los programas estén autorizados o establecidos por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

e) Cumplir con la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en materia de sanidad, identificación, bienestar y alimentación animal.

f) A excepción de los equinos, mantener un censo mínimo de 5 hembras reproductoras para el vacuno, 15 hembras reproductoras para el caprino y el ovino y 1 macho reproductor en las tres especies. Podrá prescindirse del macho reproductor, si se sustituye por técnicas de inseminación artificial con material genético de la misma raza, debiendo acreditarse mediante la presentación de un certificado veterinario.

g) Los animales objeto de ayuda deberán estar inscritos en el Registro Oficial de la Raza correspondiente.

Se establece para esta ayuda una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).

Se computarán como U.G.M.(s) para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de la Raza correspondiente, que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y cuya edad mínima, durante el plazo de solicitud de la ayuda, sea de 6 meses para el vacuno y equino y 1 año en ovino y caprino.

Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:

— Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.

— Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.

— Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

— Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

— Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.

Artículo 49. Ayuda a la ganadería ecológica.

1. Los compromisos generales para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Reglamento CE/1804/1999, de 24 de agosto que completa el Reglamento CEE n.º 2092/1991, sobre la producción ganadera ecológica.

2. En cuanto a los compromisos particulares para esta medida, se aplicarán los que se detallan a continuación:

a) Los animales comprometidos para esta ayuda deberán estar en un sistema extensivo de explotación basado en el pastoreo.

b) Todos los animales de la misma especie, pertenecientes a la misma explotación, estarán acogidos al sistema de cría ecológica.

c) La superficie destinada al aprovechamiento ganadero deberá cumplir “a priori”, y durante el periodo de compromisos, los requisitos fijados por el Reglamento CEE n.º 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura debiendo estar inscrita en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica), debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

d) En relación con: alimentación, profilaxis y cuidados veterinarios, gestión zootécnica, transporte e identificación, corrales, zonas al aire libre y alojamientos para el ganado; se estará a lo recogido en el Reglamento CE/1804/1999 del Consejo.

e) Mantener el censo ganadero durante todo el periodo de compromiso, entendiendo por censo el número total de animales de la misma especie, acogidos a la ayuda.

f) Cumplir con la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en materia de sanidad, identificación, bienestar y alimentación animal.

g) Comercializar la producción como producto ecológico.

h) Mantener como mínimo el 75% de la S.A.U. de la explotación orientada a la alimentación del ganado.

Se establece para esta ayuda una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).

Se computarán como U.G.M.(s) para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y cuya edad mínima, durante el plazo de solicitud de la ayuda, sea de 6 meses para el vacuno y porcino, 1 año en ovino y caprino y en las aves de corral, haber entrado en la fase de puesta.

Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:

— Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.

— Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.

— Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

— Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

— Cerda de cría : 0,5 U.G.M.

— Cerdo de cebo: 0,3 U.G.M.

— Gallinas ponedoras : 0,014 U.G.M.

— Otras aves de corral : 0,003 U.G.M.

Artículo 50. Ayuda a la apicultura agroambiental.

1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante cinco años consecutivos a mantenerse inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Extremadura y dispongan del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas con un mínimo de 150 colmenas.

2. Compromisos:

a) Deberán tener debidamente marcadas, de forma indeleble, todas y cada una de las colmenas para el adecuado control zoosanitario, tal como se establece en la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

b) La superficie de acogida deberá ser de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico.

c) La densidad será de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.

d) Cada asentamiento no deberá tener mas de 80 colmenas y la distancia entre ellos deberá ser superior a un kilómetro, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia, que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo, debiendo ser el periodo de la misma, con carácter general, el comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de octubre. Si en caso excepcional fuera necesario utilizar un periodo distinto al establecido, se deberá solicitar con quince días de antelación al Comité Técnico, que podrá autorizar la citada solicitud, si se considera justificada. En cualquier caso este nuevo período autorizado no podrá sobrepasar los seis meses preceptivos, marcando el inicio del período continuado de trashumancia.

e) No se deberá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

f) Se deberá aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica y acogiéndose al Plan Sanitario Apícola establecido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico.

g) Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y las coordenadas UTM, los cuales deberán mantenerse al menos durante el periodo de retención (desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, salvo autorización expresa del Comité).

En las solicitudes de concesión de la ayuda y de posteriores pagos anuales sucesivos, deberán recogerse los municipios y las coordenadas UTM de los asentamientos.

Los traslados de colmenas objeto de solicitud, deberán comunicarse al Servicio de Ayudas Estructurales con 10 días de antelación a la realización del mismo, como mínimo.

3. Cálculo y cuantía de la ayuda.

a) El cálculo se hará en función de la superficie adscrita al número de colmenas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, que sean beneficiarias de la ayuda y cuyos asentamientos se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante el periodo de retención (desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, salvo autorización expresa del Comité).

El cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, será de 100 hectáreas.

b) La prima anual máxima, para esta medida, será de 10,52 €/ha.

Se consideran colmenas no elegibles y por tanto bajas sin justificar:

— Las que no se encuentren ubicadas en los asentamientos declarados y hayan sido declaradas en la solicitud de ayuda.

— Las que no se encuentren identificadas de acuerdo con lo establecido en la Orden por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Las colmenas que salvo causas de fuerza mayor, o autorización expresa del Comité Técnico, se hayan trasladado fuera de las zonas de biodiversidad frágil determinadas por dicho Comité, en el periodo de retención.

— La totalidad de las colmenas de aquellos asentamientos que superen las 80 unidades.

— Las que no hayan cumplido con el programa sanitario establecido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO VI PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS Artículo 51. Prima por costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

Pueden pedir estas Primas, aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar :

— Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud no comunicadas al órgano gestor de la Ayuda.

— Que no se ha realizado aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña, en la superficie objeto de Ayuda.

— Que se mantiene la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo que se establece en la normativa que regula la Ayuda.

— Que se han realizado, en caso de pedir prima de mantenimiento, dentro de la campaña comprendida entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, las labores de mantenimiento obligatorias posteriores a la repoblación de: reposición de las marras cuando el porcentaje de éstas supera el 5 % de la densidad inicial, labores de cavas, haciendo un ruedo de un metro de diámetro alrededor de las plantas, y gradeos entre líneas de plantación; así como un cortafuegos perimetral, y las demás de labores de mantenimiento especificas prescritas por el órgano gestor.

— Que se han realizado, en caso de solicitar sólo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, las labores de mantenimiento necesarias y aquellas prescritas por el órgano gestor para mantener la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo, tal y como se establece en la normativa que regula la Ayuda.

Se rellenará un Formulario 20 por cada expediente de ayuda a la forestación, en el se incluirán todos los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago de la ayuda y que cumplen los requisitos para cobrarla.

Se indicará los datos de especie forestada, y superficie solicitada para el pago de la ayuda en cada recinto, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.

Se marcará si corresponde la prima compensatoria, la de mantenimiento o ambas en cada parcela.

CAPÍTULO VII INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA Artículo 52. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias a determinadas zonas desfavorecidas los agricultores con domicilio social y fiscal en Extremadura que, residiendo y teniendo ubicadas sus explotaciones en cualquiera de los municipios de esta Comunidad Autónoma que se recogen en el Anexo 3 a la presente Orden, cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificado por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero y en el articulado vigente del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por Real Decreto 1203/2006 de 20 de octubre por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

2. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 53. Superficie solicitada y carga ganadera.

1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que figure en su declaración de la superficie de la explotación en la solicitud única para la Campaña 2008/2009 (Cosecha 2008).

2. La carga ganadera de la explotación será la especificada en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 54. Criterios de priorización en el pago de la Indemnización Compensatoria en zonas desfavorecidas y de montaña.

1. El pago de la ayuda se hará de acuerdo a las formas, coeficientes y condiciones establecidas en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, modificado por real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre por el que se establecen medidas complementarias al programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

2. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se aplicarán todos o algunos de los siguientes criterios de prioridad para seleccionar a los beneficiarios:

a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme a lo que define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000.

c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias.

d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el Anexo II del citado Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

3. La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como Presidente y tres Jefes de Sección del mencionado Servicio, actuando como Secretario el de mayor antigüedad en el cargo. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

CAPITULO VIII DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES Articulo 55. Documentación.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse acompañadas de al menos la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Certificación bancaria justificativa de que los datos bancarios reseñados en la solicitud son correctos, y que la cuenta corresponde al titular de la solicitud.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesaria la acreditación de poder suficiente, siempre y cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007, no hayan cambiado el poder del representante respecto a esta campaña y lo declare expresamente en la solicitud de ayuda.

2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

b) Fotocopias compulsadas de facturas de semillas, en el caso del lino, cáñamo y trigo duro.

c) Certificado de adjudicación de pastos de uso común, si procede.

d) En el caso que solicite la ayuda a cultivos energéticos o retirada con destino no alimentario contrato con un receptor/ transformador.

e) En el caso de la ayuda a las semillas copia del contrato de multiplicación.

f) En el caso de la ayuda al tabaco y su pago adicional, y las ayudas a los tomates y cítricos con destino a la transformación, se adjuntará copia del contrato de cultivo con el transformador y croquis de las parcelas en las que los recintos declarados se compartan por más de un solicitante. Cuando el contrato en el que se encuentre amparado el productor se haya formalizado entre una agrupación o una organización reconocida de productores y un transformador, la copia del contrato a la que se hace referencia se podrá sustituir por documento expedido por la agrupación u organización reconocida en la que se encuentre integrado y en el que figure la referencia de la contratación según modelo del Anexo IV.

3. Para las solicitudes de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino:

En caso de que soliciten ovejas y cabras deberán presentar obligatoriamente ambos libros de Registro de Explotación. El libro deberá estar visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2008.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno, de la otra Comunidad Autónoma.

5. Para el pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas:

a) Fotocopia del NIF (anverso y reverso) o del CIF del titular de la explotación y de todos los ATP que la integran.

b) En caso de que no se trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de familia, Certificado de Ayuntamiento,...).

c) En el caso de Cooperativas agrarias de producción, S.A.T., sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:

c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de retenciones por rendimiento del trabajo.

c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de Constitución,...) y fotocopia del CIF/NIF de cada uno de ellos.

d) En el caso de que alguno de los administrados no autorice en el formulario 11 a recabar datos a esta Administración a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, deberán aportar para acreditar su condición de agricultor a título principal de las personas relacionadas en el formulario: alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda e IRPF del último año disponible.

6. Prima por sacrificio del bovino:

a) Ejemplar 2 del documento de identificación.

b) Certificados de sacrificio, en el que se indique el peso en canal emitido por los mataderos o centros autorizados en el caso de animales sacrificados en España o un país de la Comunidad Europea, (de aquellos animales que se sacrifiquen entre 6 y menos de 8 meses).

c) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.

d) En el caso de sacrificio fuera de España copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados serán obligatorios independientemente de la edad.

e) Fotocopia del Libro de Registro de la Explotación, donde se encuentren reseñados los animales para los que se solicita ayuda, tan sólo en el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas.

f) Fotocopia de la guía de origen de Sanidad del traslado de los animales desde la explotación de origen, en caso de que sean de otra Comunidad Autónoma.

7. Reserva Nacional de Pago Único.

1) Productores de frutas y hortalizas que recibieron tierras de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria que tenía las tierras arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia.

— Copia del arrendamiento del agricultor fallecido o jubilado con un tercero durante el periodo de referencia.

— Documentación necesaria para justificar la herencia real o, en el caso de la jubilación de la actividad agraria, la cesión de la actividad a favor del solicitante de la reserva nacional.

2) Productores de frutas y hortalizas que hayan efectuado inversiones adquiriendo tierras o estableciendo nuevas plantaciones en la explotación.

— En caso de compraventa de tierras documento que acredite dicha compraventa y que corresponda a tierras dedicadas a alguno de los cultivos de frutas y hortalizas que se integran en el pago único en el año 2008.

3) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

— Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

4) Jóvenes agricultores.

— Copia Compulsada de los NIF/CIF del solicitante y de los familiares de primer grado con actividad agraria.

8. Ayudas agroambientales: Los solicitantes de ayudas agroambientales además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia:

— Certificado de residencia del solicitante de la ayuda.

— Plan de Explotación Agroambiental.

— Certificado de comercialización de producción ecológica (sólo solicitantes de pago de 3.º a 5.º año y compromisos).

Los solicitantes para el pago de la ayuda correspondiente a los siguientes años de compromisos sólo aportarán documentación caso que existiera variación en alguno de los documentos ya aportados.

Para la Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción aportarán además:

a) Para ovino y caprino: fotocopia compulsada del libro de registro de la explotación que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2008.

Para solicitudes de pago de 3.º a 5.º año:

Los solicitantes de ayudas para los siguientes años de compromisos presentarán las solicitudes conforme a los formularios 23 y 23 bis (sólo bovino), los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados.

a) En caso de que exista modificación en cuanto al número de animales solicitados, nuevo plan de Explotación Agroambiental.

b) Para ovino y caprino, fotocopia compulsada del libro de registro de explotación, que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2008.

Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica.

Para solicitudes de ayuda y pago primer año.

a) Excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina, fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2008.

b) Plan de Explotación Agroambiental conforme a lo expuesto en esta Orden.

Para solicitudes de 3.º a 5.º año.

a) Excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina, fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2008.

b) En caso de que exista modificación en cuanto al número de animales solicitados, con respecto al año anterior, se presentará un nuevo Plan de Explotación.

9. Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña.

a) Certificado de acreditación de Residencia, vigente, si no se ha entregado para otra ayuda.

10. Solicitud de pago de la prima de mantenimiento y/o compensatoria de parcelas con Ayuda a la Forestación.

Deberán adjuntar, tan sólo en el caso de que se haya efectuado reposición de marras con plantación de nuevos árboles, las etiquetas identificativas de las plantas utilizadas conforme al Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (BOE nº 58) sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

Los solicitantes autorizarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los datos que consten en otras Administraciones y/o Registros, en especial en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 56. Controles sobre el terreno.

1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Estructuras Agrarias, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 57. Fechas de pago de las ayudas.

Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Estructuras Agrarias dispondrán de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de su Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

Artículo 58. Partida Presupuestaria.

Las ayudas de pago único y pagos acoplados a la superficie y a la ganadería contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.715B.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002 correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tablas omitidas.

La indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y de montaña se financiará con cargo a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01, superproyecto 2008.12.05.9010, y correspondiente al proyecto:

2007.12.05.0027 AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES DE DIVERSAS ZONAS 12.000.000 €.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, así como por la incorporación de nuevas partidas, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos.

Artículo 60. Obligación de actualizaciones de los datos del Registro de Explotaciones Agrarias.

Todas las parcelas y cultivos incluidos en la declaración de solicitud única, excepto los cultivos frutales (salvo los que sean declarados en los formularios específicos), arbóreos y viñedo, quedarán inscritos o actualizados en la base de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para los titulares de explotaciones no inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, la declaración supondrá el alta en el mismo.

Disposición adicional primera. Normativa.

A lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y por lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, y en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, que modifica el Real Decreto 3482/2000,de 29 de diciembre y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición adicional segunda. Alegaciones SIGPAC.

Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Período de alegaciones al SIGPAC.

Para este año 2008, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2008, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las modificaciones presentadas en este período surtirán efecto para la Campaña 2008 de las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.” Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y a la Dirección General de Estructuras Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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