Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 31 /2006 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006

01/02/2008
Compartir: 

Orden 1/2008 de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 31 /2006 de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones del plan de energías renovables (BOR de 31 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN 1/2008 DE 29 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 31 /2006 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACCIONES DEL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES

En el Marco del Plan de energías Renovables 2005-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) han suscrito con fecha 12 de junio de 2007 un Convenio en el que se contempla el desarrollo de acciones del citado Plan de Energías Renovables y se contempla la incorporación de una nueva medida de apoyo público dirigida a fomentar y promover el uso y desarrollo de la biomasa como energía renovable y como combustible alternativo a los tradicionales.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden n.º 31 /2006 de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones del plan de energías renovables.

Se añade un apartado 3 en la base cuarta de la Orden n.º 31 /2006 de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones del plan de energías renovables, con la siguiente redacción:

“3. Área biomasa – programa de apoyo público.

Aplicaciones: Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa.

Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

* Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

* Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

* Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

* Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

* Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

* Sistemas eléctricos, de control y monitorización.

* Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios,

* etc.

* Ingeniería y dirección de obra.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

Potenciales peticionarios: Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

Intensidad de ayuda: 30% del coste de referencia.

Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente):

Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 Euros/tep consumido.

El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 Euro/kW de potencia instalada”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana