RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 544/2007, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LA LISTA SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES.
La Disposición final cuarta del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar o actualizar los anexos de dicho real decreto cuando ello venga impuesto por la normativa nacional o de la Unión Europea o en función de avances técnicos.
El Anexo II de los anteriormente mencionados contiene el listado de normas UNE armonizadas que han de cumplir las embarcaciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, a efectos de que puedan ser abanderadas en España.
La calificación y puesta al día de diversos componentes técnicos y equipamientos, relacionados con la seguridad estructural y el manejo de las embarcaciones de recreo, bajo la forma de normas UNE, impone la actualización del Anexo II precitado, a efectos de adecuar su contenido a los avances técnicos citados, armonizando y clarificando la normativa UNE aplicable a las embarcaciones mencionadas.
De otra parte, se ha estimado preciso remodelar los Anexos III y IV del Real Decreto en cuestión, a fin mejorar técnicamente el contenido de las solicitudes a las que ambos se refieren.
En consecuencia resuelvo:
Actualizar los Anexos II, III y IV del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que serán sustituidos por los que se incorporan como anejos a esta Resolución, de acuerdo con la autorización al efecto conferida por la Disposición final cuarta del Real Decreto citado.
Anexo
Omitido.