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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 110/1997

01/02/2008
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Decreto 11/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 11/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/1997, DE 1 DE AGOSTO, DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO SOMETIDA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS.

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la ley antes mencionada.

El Decreto 99/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto Balear de Desarrollo Industrial, supone una nueva modificación de las normas que regulan el funcionamiento de esta entidad, amplia sus objetivos y refuerza su carácter de ente instrumental al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se añade a la efectuada el 25 de julio de 2003 mediante el Decreto 140/2003, a través de la cual se reformaba, básicamente, la composición de la Comisión Ejecutiva del Instituto.

El objetivo de esta nueva modificación de los Estatutos es: recuperar el Consejo de Dirección como máximo órgano de gobierno del Instituto y hacer de la Comisión Ejecutiva un verdadero órgano ejecutivo; hacer del consejero o consejera competente en materia de comercio e industria el presidente o presidenta del Instituto; corregir determinadas imprecisiones y contradicciones existentes en el texto de los Estatutos vigentes; definir con más claridad las competencias del Instituto, y delimitar claramente las competencias de la Comisión Ejecutiva y del director o directora gerente.

Teniendo en cuenta todos estos cambios en la norma básica que regula el funcionamiento del Instituto, tanto los ya aprobados como los que ahora se proponen, se considera conveniente sistematizar en una sola norma el funcionamiento del Instituto y dar una nueva redacción a sus Estatutos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de enero de 2008, DECRETO Artículo único Se modifica el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

‘TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Capítulo I

Denominación y naturaleza

Artículo 1

1. Se constituye, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 de la ley antes mencionada.

2. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se adscribe a la consejería competente en materia de comercio e industria del Gobierno de las Illes Balears.

Capítulo II

Objeto

Artículo 2

1. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears tiene como objetivo genérico impulsar el desarrollo empresarial en las Illes Balears con criterios de sostenibilidad, de reequilibrio territorial y sectorial. Con la máxima transparencia, ecuanimidad y eficiencia, pondrá a disposición de las empresas, especialmente de la pequeña y mediana empresa, la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad, y potenciará la innovación, el diseño y la calidad, así como la promoción de los productos y servicios de las Illes Balears.

2. El objeto social consiste en la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Difundir y facilitar la información necesaria sobre servicios, productos, programas, normativas, ayudas, etc., que puedan ser de interés para la empresa de las Illes Balears.

b) Colaborar con otras entidades, organismos y administraciones en la promoción y organización de actividades dirigidas al tejido empresarial de las Illes Balears.

c) Recoger, analizar e impulsar las iniciativas empresariales, especialmente las que fomenten la innovación, la diversificación económica y la complementariedad productiva entre los diversos sectores, así como la consolidación de los sectores tradicionales y artesanales.

d) Desarrollar y/o publicar estudios e investigaciones que tengan relación con su objeto social, ya sea por iniciativa propia o por encargo de la Administración y/o como consecuencia de los acuerdos a los que haya llegado con otras empresas o entidades.

e) Promover la atención de las empresas mediante la organización de cursos, seminarios, consultoría y asistencia.

f) Contribuir a una mejor preparación de los profesionales de la innovación, del diseño, de la calidad y de la promoción comercial.

g) Mantener un servicio de documentación y biblioteca sobre cuestiones relacionadas con la situación, las técnicas y las perspectivas de cualquier actividad que tenga relación con su objeto social.

h) Promover la implantación de metodologías de gestión empresarial, de sistemas de gestión de calidad y de medio ambiente en las empresas.

i) Fomentar la adopción de modelos de gestión empresarial encaminados a obtener la excelencia y la competitividad.

j) Fomentar la formación y la información de los aspectos de calidad, seguridad y medio ambiente en relación con la empresa en todos sus aspectos.

k) Incrementar la sensibilización de la mentalidad empresarial e institucional hacia la cultura de la innovación, la calidad y el diseño.

l) Promover áreas industriales o de servicios, especialmente para aquellas empresas que por sus características no puedan estar instaladas en el interior de las poblaciones.

m) Promocionar comercialmente cualquier producto o servicio producido en las Illes Balears.

n) Fomentar la internacionalización de las empresas de las Illes Balears.

o) Crear y promover una imagen exterior para los productos y servicios de las Illes Balears.

p) Promover y desarrollar otras actividades y servicios destinados a la empresa, a los profesionales, a los técnicos y a los consumidores, que contribuyan a cumplir de manera eficaz el objetivo principal del Instituto.

q) Promover la creación de nuevas empresas innovadoras y ayudar a su consolidación.

r) Gestionar infraestructuras y recursos de apoyo a la empresa.

s) Llevar a cabo las actividades que le encomiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma o las que acuerde en virtud de convenios de colaboración con otras entidades o particulares.

t) Conceder cualquier tipo de ayudas para favorecer el desarrollo empresarial de las Illes Balears.

u) Realizar cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las enunciadas en los apartados anteriores.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I

Régimen jurídico

Artículo 3

1. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se regirá por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, en lo que afecta a las empresas públicas; por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

2. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears podrá ejercer, en régimen de derecho privado, todas la acciones que estime convenientes para cumplir sus fines en los aspectos de estudio, redacción de proyectos y planes; adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita o mediante precio, y administración de sus bienes; constitución, modificación, promoción y cancelación de hipotecas y gravámenes sobre estos; participación en negocios, sociedades y empresas; emisión de deuda pública en los casos y en las formas que determina la legislación; cualquier tipo de acuerdo con las instituciones científicas, culturales y empresariales interesadas en las actividades del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, cualquiera que sea su ámbito territorial, y también cualquier otra actividad no contenida en este artículo pero que resulte incluida en el ámbito de su objeto.

Artículo 4

1. El régimen de contratación del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se someterá a las normas de derecho mercantil, civil o laboral, sin perjuicio de que se someta, si procede, para la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La contratación que deba realizar el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears como consecuencia de una encomienda de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regirá por lo que dispone la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Régimen económico y financiero

Artículo 5

El patrimonio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears está integrado por los bienes y los derechos propios, así como por aquellos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o los que, en el futuro, le adscriba cualquier persona o entidad y por cualquier título.

Artículo 6

Las fuentes de financiación del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears para conseguir sus finalidades serán las siguientes:

1. Las aportaciones que se puedan prever al respecto en las leyes de presupuestos correspondientes.

2. Los productos, las rentas o los incrementos de su gestión patrimonial y las rentas por ingresos de sus servicios.

3. Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones que reciba.

4. Las participaciones o los ingresos que procedan de los conciertos que realice.

5. Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras que pueda concertar con entidades bancarias o de crédito, nacionales o extranjeras.

6. Otros recursos no previstos en los apartados anteriores.

Artículo 7

1. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación que contendrá:

2. La expresión de los objetivos que se deban conseguir durante el ejercicio, entre los cuales figurarán las rentas que se prevean generar.

Un presupuesto de explotación y de capital, que se someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma.

3. El presupuesto de explotación y de capital a que hace referencia el párrafo anterior se elaborará, en todo caso, de acuerdo con lo que dispone la mencionada ley.

Una evaluación económica de las inversiones que deban iniciarse durante el curso.

Artículo 8

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá el control financiero de carácter ordinario, con una auditoría anual de la contabilidad del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears dentro de los límites establecidos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9

1. La contabilidad y el régimen de cuentas del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se adaptará al Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, o a la norma que, dictada por el Gobierno de las Illes Balears, lo substituya. Sin perjuicio de ello, se llevarán los libros, los registros y las cuentas que correspondan ajustados al Plan General de Contabilidad y a la legislación mercantil, en todo aquello que resulte de aplicación.

2. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears queda sometido al control financiero, que efectuarán mediante el procedimiento de auditoría los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de economía del Gobierno de las Illes Balears.

TÍTULO III

EL PERSONAL Y LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Artículo 10

El personal que preste servicios en el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears será de tres tipos:

1. Personal contratado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears según las normas del derecho laboral.

2. Personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito a esta entidad, que soportará los gastos correspondientes.

3. Funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscritos al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que soportará los gastos correspondientes.

Artículo 11

Para el desarrollo de su objeto social, el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se estructura en áreas de actuación. La Comisión Ejecutiva definirá el número y el ámbito material de actuación de las mismas.

Un director o directora dirigirá las áreas de actuación. El director o directora gerente adscribirá los trabajadores a alguna de aquellas, sin perjuicio de que alguno de ellos pueda estar adscrito directamente a la dirección gerencia.

La Comisión Ejecutiva del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears podrá establecer delegaciones territoriales en función de las necesidades que se detecten para acercar la gestión de la empresa a las diferentes islas o comarcas de las Illes Balears.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12

Son órganos de gobierno del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears:

- el presidente o presidenta - el vicepresidente o vicepresidenta - el Consejo de Dirección - la Comisión Ejecutiva

Capítulo I

El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta

Artículo 13

El presidente o presidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y de la Comisión Ejecutiva será el titular o la titular de la consejería competente en materia de comercio e industria del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 14

Son funciones del presidente o presidenta:

a) Representar permanentemente el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y la Comisión Ejecutiva, con los más amplios poderes.

b) La alta inspección de todos los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

c) Dirigir las tareas de la Comisión Ejecutiva y ordenar la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del día de las mismas, presidirlas, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Las facultades que le delegue expresamente la Comisión Ejecutiva.

e) Nombrar y contratar al director o directora gerente, a los directores de área y a los delegados territoriales.

f) Las otras facultades que le atribuya este decreto.

Artículo 15

El vicepresidente o vicepresidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears es el secretario o secretaria general de la consejería a la que esté adscrito el Instituto.

El vicepresidente o vicepresidenta substituirá al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercerá sus funciones durante el tiempo en que dure la situación.

Artículo 16

El presidente o presidenta podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones al vicepresidente o vicepresidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears o al director o directora gerente.

Capítulo II

El Consejo de Dirección

Artículo 17

Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto.

c) Los vocales, que son los siguientes:

- el director o directora general de Promoción Industrial - el director o directora general de Comercio - el director o directora general de Industria - el director o directora general de Fondos Europeos - el director o directora general de Energía - un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma - un representante de la consejería competente en materia presupuestaria - un representante de la consejería competente en materia de función pública - un representante de la consejería de Agricultura y Pesca - el director o directora gerente del Instituto, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria

Artículo 18

Corresponden al Consejo de Dirección las funciones siguientes:

a) Aprobar el programa de actuación y los presupuestos a que hace referencia el artículo 7, así como las liquidaciones y los planes financieros exigibles a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

b) Formular, con referencia a día 31 de diciembre de cada año y antes de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y el informe de gestión, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre la contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que, en su caso, lo substituya.

Artículo 19

1. El Consejo de Dirección se reunirá, convocado previamente por el presidente o presidenta, a iniciativa de éste/a o a petición de tres de sus miembros, como mínimo, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

2. El Consejo de Dirección podrá reunirse sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, estos decidan, por unanimidad, llevar a cabo la reunión.

3. La convocatoria del Consejo de Dirección fijará el orden del día de los asuntos que se traten, y ésta se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta.

4. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, con el voto de calidad del presidente o presidenta en el caso que se produzca un empate en la votación.

5. Se levantará una acta de las sesiones, firmada por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente y, a partir de este momento, los acuerdos del Consejo de Dirección tendrán fuerza ejecutiva.

Capítulo III

La Comisión Ejecutiva

Artículo 20

1. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

b) Los vocales, que son los siguientes:

- el director o directora general de Promoción Industrial - el director o directora general de Comercio - el director o directora gerente, que hace las funciones de secretario o secretaria Podrán asistir a las reuniones, previamente convocados por el director o directora gerente, los delegados territoriales o los directores de área del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, así como los jefes de servicio de las direcciones generales de la consejería a la que esté adscrito el Instituto.

2. La Comisión Ejecutiva se regirá por lo que dispone el artículo 19 de estos Estatutos respecto a sus reglas de funcionamiento.

Artículo 21

1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones siguientes:

a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. La Comisión Ejecutiva establecerá las áreas de gestión en que se estructura el Instituto.

b) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito y de endeudamiento que sean necesarias para la financiación de sus actividades.

c) Administrar los bienes y los derechos de la empresa pública, así como autorizar su adquisición, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa, como también el establecimiento de cargas.

d) Autorizar con carácter previo los contratos que suscriba el Instituto y, en su caso, el procedimiento de adjudicación que debe seguirse y sus bases particulares, a propuesta del director o directora gerente.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades, otras entidades o empresas para el mejor cumplimiento de su objeto social.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la entidad, así como los criterios de selección, de retribución y las funciones del personal. La Comisión aprobará, si procede, la convocatoria y las bases para proveer puestos de trabajo a propuesta del director o directora gerente.

g) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión a que se refiere el artículo 18.b).

h) Convocar y conceder subvenciones de conformidad con las bases reguladoras aprobadas previamente.

i) Autorizar y ejercitar las acciones administrativas y judiciales que correspondan a la empresa, excepto en casos de urgencia.

j) Organizar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

k) Las otras funciones atribuidas a la Comisión en este decreto y cualquier otra que no resulte explícitamente atribuida a otros órganos de gobierno de la entidad.

2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar expresamente, con carácter permanente o temporal, las competencias establecidas en los apartados a), c) y d) en el presidente o presidenta, en el vicepresidente o vicepresidenta, o en el director o directora gerente del Instituto. Asimismo, la Comisión Ejecutiva podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos, sin límite de personas.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 22

Son órganos directivos de gestión del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears: el director o directora gerente de la entidad, los directores de área y los delegados territoriales que, en su caso, establezca la Comisión Ejecutiva.

Los órganos directivos están subordinados exclusivamente a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno de la entidad, y su contratación es la correspondiente al personal de alta dirección.

Capítulo I

El director o directora gerente

Artículo 23

El presidente o presidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears nombrará a un director o directora gerente.

Artículo 24

El director o directora gerente será substituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por la persona que determine la Comisión Ejecutiva.

Artículo 25

Son funciones del director o directora gerente:

a) Representar ordinariamente el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

c) Ejercer la responsabilidad de jefe superior de todos los servicios y del personal del Instituto y la dirección y el impulso de éste, así como la inspección de todas sus actividades.

d) Elaborar y proponer a la Comisión Ejecutiva los planes y los proyectos de actuación de la empresa, los presupuestos y planes financieros, sus respectivas liquidaciones, las operaciones de crédito, la plantilla de personal, así como cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

e) Ser el órgano de contratación de la empresa, sin perjuicio de lo que establecen los puntos i) y j).

f) Ordenar sus gastos y pagos.

g) Informar a la Comisión Ejecutiva y al presidente o presidenta del Instituto sobre la actuación y sobre todos los actos de gestión de la entidad.

h) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

i) Proponer a la Comisión Ejecutiva la provisión de puestos de trabajo, la firma de convenios y la realización de contratos, y proponer, en su caso, las bases particulares necesarias y/o los proyectos que considere oportuno.

j) Contratar al personal del Instituto de acuerdo con el procedimiento de selección aprobado por la Comisión Ejecutiva.

k) Ejercer las funciones que le atribuyan la Comisión Ejecutiva y el presidente o presidenta.

l) Informar sobre los proyectos de obra y los presupuestos de los proyectos, sobre las adquisiciones, los estudios y los servicios del Instituto, y aprobarlos, en su caso.

m) Las otras funciones que le confiere este decreto y, especialmente, la de secretario o secretaria de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo II

Los directores de área

Artículo 26

El presidente o presidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears nombrará a los directores de área, que serán substituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por el director o directora gerente.

Artículo 27

Los directores de área ejercerán la responsabilidad de jefes superiores del área correspondiente, bajo la supervisión y la dirección del director o directora gerente.

Los directores de área determinarán los objetivos y los proyectos del área que deban incluirse en el programa de actuaciones del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, y dirigirán al personal a ella adscrito para conseguirlos.

Capítulo III

Los delegados territoriales

Artículo 28

El presidente o presidenta del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears nombrará a sus delegados territoriales.

Los delegados territoriales ejercerán las funciones de representación y de coordinación de las actuaciones del Instituto dentro de su ámbito territorial de actuación, bajo la supervisión y la dirección del director o directora gerente.

Los delegados territoriales darán a conocer las actividades del Instituto y, a su vez, intentarán conocer las oportunidades existentes en el ámbito territorial en el que trabajen para la intervención del Instituto.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29

La disolución del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se acordará por ley del Parlamento de las Illes Balears y, en este caso, el activo del Instituto se incorporará al dominio público o privado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la naturaleza de los bienes o derechos que integren el activo.’

Disposición derogatoria única

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo que dispone este decreto y, en particular, las normas siguientes:

- El Decreto 143/2000, de 20 de octubre, de modificación el Decreto 110/1997.

- El Decreto 140/2003, de 25 de julio, de modificación del Decreto 110/1997.

- El Decreto 193/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto 110/1997.

- La Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía de 29 de diciembre 2003 por la que se aprueba el texto refundido de los Estatutos de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

- El Decreto 99/2004, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 110/1997.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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