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  • EDICIÓN DE 01/02/2008
 
 

INSTITUTO PARA LA CONVIVENCIA Y EL ÉXITO ESCOLAR

01/02/2008
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Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 10/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA CONVIVENCIA Y EL ÉXITO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS.

La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines que el apartado 1 del artículo 2 determina, a la consecución de la educación en el respeto de los derechos y de las libertades fundamentales y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como también a una educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, y a la prevención de conflictos y a la resolución de éstos. En esta Ley orgánica se hace una mención explícita a ‘el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad’ como uno de los principios en los cuales tiene que inspirarse el sistema educativo español.

El Decreto 112/2006, de 29 de diciembre, de calidad de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, señala que ‘El clima escolar adecuado es un elemento esencial para el buen funcionamiento de los centros y para el éxito académico de los alumnos’ El Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el que se creaba el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears hablaba de la necesidad de generar un clima escolar adecuado para la consecución de los objetivos pedagógicos, eliminar cualquier tipo de violencia en los centros escolares, inculcar los valores necesarios para la convivencia, infundir la aceptación de las normas sociales como uno de los principales factores para el desarrollo de las relaciones interpersonales y manifestar actitudes que permitan llegar al equilibrio personal y faciliten los aprendizajes propios y ajenos.

La prevención de situaciones de conflicto en el ámbito escolar tiene que abordarse no sólo desde una perspectiva de prevención, tipificación, mediación y resolución de conductas disruptivas, sino también desde el convencimiento de que las iniciativas encaminadas a reducir el fracaso escolar y a promover la dinamización de actividades que potencian hábitos de participación, convivencia y socialización de los jóvenes, serán herramientas fundamentales a la hora de prevenir situaciones de conflicto.

Existen diversos factores que pueden incidir en la alteración del clima de convivencia escolar, como pueden ser los de carácter social, familiar, psicológico y educativo. Dentro de los factores relacionados con el ámbito educativo, el fracaso escolar es uno de los elementos que originan situaciones de conflicto en el ámbito escolar. El fracaso escolar a menudo implica una situación de desconexión social y de desconexión real de los hábitos, procedimientos y contenidos mínimos para superar las diferentes etapas educativas.

De la misma manera, la participación del alumnado en actividades de cariz socioeducativo: formativas, culturales, deportivas o lúdicas, puede desarrollar sus actitudes y sus hábitos sociales de participación, convivencia y socialización, fomentando así su educación integral, participativa y democrática, y, a la vez, utilizando un tiempo de ocio para completar su formación. Esta formación se entiende también como una herramienta muy provechosa de prevención de situaciones de conflicto.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de enero de 2008, DECRETO:

Artículo 1. Creación del Instituto.

Se crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar, adscrito a la consejería competente en materia de Educación, como órgano de carácter consultivo y organizativo de actividades que ayuden a la prevención de situaciones de conflicto, la búsqueda del éxito escolar, la socialización y formación complementaria del alumnado, y el conocimiento, el análisis, la evaluación y la valoración de la convivencia en los centros educativos.

Artículo 2. Ámbito del Instituto.

El ámbito del Instituto serán los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Cultura de Menorca y de Ibiza y Formentera el Instituto llevará a término sus funciones mediante personal adscrito al propio instituto, para su mejor funcionamiento en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Finalidad del Instituto.

La finalidad del Instituto será la de contribuir a la mejora del desarrollo de la actividad escolar en los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante:

— El análisis de conflictos y el apoyo a las actividades de prevención organizadas desde la administración educativa.

— La propuesta de actividades para el impulso del éxito escolar, en coordinación con las diversas actuaciones encaminadas a reducir el fracaso escolar que inician los diferentes estamentos de la administración educativa.

— El diseño de actividades socioeducativas que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar, en colaboración con otras administraciones y entidades.

— El apoyo a los centros educativos para la elaboración de planes y actuaciones destinados a promover la convivencia y el éxito escolar.

Artículo 4. Funciones del Instituto.

1. Actuar como órgano permanente de recogida de información sobre la convivencia escolar y promover la investigación sobre diferentes corrientes y tendencias 2. Analizar la información recogida sobre la convivencia en los centros educativos de las Illes Balears y proponer los correspondientes planes de actuación 3. Proponer a partir de los datos recogidos, actuaciones concretas y susceptibles de aplicación como:

a) La elaboración y difusión de modelos de convivencia que faciliten a la comunidad educativa estrategias para la mejora de las relaciones, y de programas que favorezcan la prevención o la resolución de conflictos.

b) El asesoramiento a las familias sobre la actuación en casos de conflicto y acoso escolar.

c) La formación del profesorado y del alumnado en materia de prevención y resolución de conflictos y en tareas de mediación.

4. Orientar a las familias, al alumnado y al personal de los centros docentes en lo que concierne a la convivencia escolar.

5. Colaborar y asesorar en la elaboración, evaluación o seguimiento de los planes de convivencia escolar.

6. Difundir el análisis de los datos y de las experiencias de los centros sobre los planes de actuación aplicados.

7. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en materia de convivencia escolar.

8. Colaborar en el diseño de actuaciones y programas encaminados a la mejora del rendimiento educativo.

9. Colaborar en el impulso del éxito escolar como medida de prevención de situaciones de riesgo de abandono del sistema educativo, y por tanto de prevención de situaciones de conflicto en el ámbito escolar.

10. Colaborar en la elaboración de un plan de apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en horario no lectivo, que pueda ofrecer actividades formativas, artísticas, deportivas y lúdicas, que fomenten la socialización y la participación del alumnado.

11. Promover la colaboración de las diversas entidades locales, insulares y autonómicas, así como de otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socioeducativas.

12. Elaborar y aprobar la memoria del trabajo realizado a lo largo del año escolar.

Artículo 5. Composición del Instituto.

a) Un órgano unipersonal:

— El Director/a del instituto

b) Dos órganos colegiados:

— La Comisión de Expertos

— Las Unidades de Convivencia

Artículo 6. Dirección del Instituto.

1. Al frente del Instituto habrá un Director/a nombrado por el consejero/a competente en materia de Educación

2. El director/a del Instituto ejercerá las funciones siguientes:

a) La representación y coordinación de la actuación de la Consejería de Educación y Cultura en materia de convivencia escolar tanto en el ámbito balear como en otros foros.

b) Colaborar en la elaboración de las pautas a seguir por los centros escolares para conseguir la convivencia en el marco del respeto a la integridad y a la dignidad personal.

c) Coordinar e impulsar las actividades de la Comisión de Expertos y las Unidades de Convivencia

d) Presidir las sesiones de la Comisión de Expertos

e) Colaborar con los distintos estamentos de la administración educativa en el diseño de los diferentes planes de actuación para la mejora del rendimiento educativo.

f) Diseñar e impulsar el plan de apertura de centros educativos para la realización de actividades en horario no lectivo.

g) Presentar en el Consejo Escolar de las Illes Balears la memoria anual de actuaciones del Instituto y escuchar y, si procede, recoger las indicaciones que los representantes de la comunidad escolar hagan.

3. El Director/a del Instituto tendrá la consideración de personal eventual.

Artículo 7. Comisión de Expertos.

1. La Comisión de expertos estará formada por personas calificadas y especialistas en el campo educativo nombradas por el consejero o consejera del Gobierno de las Illes Balears con competencias en materia de educación por un periodo de dos años, transcurridos los cuales podrán volver a ser nombrados.

2. Esta Comisión de expertos estará formada por un máximo de 11 miembros, estará presidida por el director del Instituto y actuará como secretario/aria, un funcionario de la Consejería competente en materia de educación nombrado por la presidencia de la comisión. El Consejo Escolar de las Islas Baleares propondrá para su nombramiento tres miembros de esta comisión i la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor (ODDM) propondrá otro miembro.

3. Los miembros de la comisión de expertos podrán percibir, si procede, las cuantías que a tal efecto se fijen mediante orden del consejero/a competente en materia de educación.

4. La Comisión de expertos, como órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento a lo que se establece en el capítulo V del título II, que hace referencia a los órganos colegiados, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Expertos.

1. Asesorar al director/a del Instituto y hacer propuestas de desarrollo de las líneas de trabajo apropiadas según las funciones del Instituto

2. Analizar la información obtenida con el fin de proponer medidas de actuación y proyectos de mejora

3. Asesorar sobre la planificación de diferentes programas de actuación en referencia a la convivencia, la participación y el éxito escolar

Artículo 9. Unidades de Convivencia.

1. Las Unidades de Convivencia, coordinadas por la dirección del Instituto estarán formadas por las siguientes personas nombradas por el consejero/ a competente en materia de educación:

a) Un representante del Instituto para la convivencia y el éxito escolar, especialista en mediación y resolución de conflictos

b) Un Inspector/a de la Consejería de Educación y Cultura, propuesto por la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección educativa.

c) Un técnico/a jurídico de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Se constituirá una Unidad de Convivencia en Mallorca, otra en Menorca y una tercera para Ibiza y Formentera.

Artículo 10. Funciones de las Unidades de Convivencia.

Las unidades de Convivencia tendrán estas funciones:

1. Atender a demandas de información y orientación en temas de convivencia, propuestos por la comunidad educativa.

2. Intervención en casos significativos, derivados por la Inspección de zona.

3. Seguimiento de los casos derivados.

4. Apoyo y orientación a los centros en el ámbito de la convivencia.

5. Colaboración con las instituciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la convivencia escolar.

Artículo 11. Relación del Instituto con la comunidad educativa.

La relación del Instituto con el resto de la comunidad educativa se llevará a término en el marco de sus relaciones con el Consejo Escolar de las Illes Balears y con los representantes de los sectores que conforman el propio Consejo Escolar.

El Instituto para la convivencia y el éxito escolar tendrá que presentar en el Consejo Escolar de las Illes Balears la memoria anual de actuaciones del Instituto y el plan abierto de actuaciones para el curso escolar siguiente, en reunión ordinaria del Consejo Escolar que se determine. De la misma manera, tendrá que escuchar y valorar las indicaciones que los representantes de la comunidad escolar hagan al respeto de las actuaciones diseñadas por el Instituto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, y expresamente el Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears.

Disposición final primera. Aplicación y despliegue.

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda

Todas las referencias que la normativa legal vigente hace al Observatorio y al Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears se entienden hechas al Instituto para la convivencia y el éxito escolar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto empieza a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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