Cuestión de inconstitucionalidad número 8973-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8973-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 101/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 10, 14, y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 101/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad número 9131-2007, en relación con el artículo 171.4 y 5, primer párrafo, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9131-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el juicio oral núm. 325/2007, en relación con el artículo 171.4 y 5, primer párrafo, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 10 y 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 325/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad número 9368-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9368-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 578/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el juicio rápido núm. 578/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad número 9369-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9369-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 602/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 602/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad número 9423-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9423-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 20/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 20/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Conflicto positivo de competencia número 9260-2007, en relación con el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 9260-2007, promovido por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.