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  • EDICIÓN DE 31/01/2008
 
 

PERSONAL DE ESCOLTA Y PROTECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA

31/01/2008
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Orden de 25 de enero de 2008 por la que se determina la cuantía y procedimiento de justificación de las indemnizaciones extraordinarias que correspondan al personal de escolta y protección del Presidente de la Junta de Extremadura (DOE 30 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EXTRAORDINARIAS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DE ESCOLTA Y PROTECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece el régimen general de resarcimiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos y Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, en los supuestos en que presten servicios a ésta, que puedan dar origen a las indemnizaciones que se contemplan en el citado Decreto.

Mediante Decreto 339/2007, de 28 de diciembre, se modifica el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, introduciendo una disposición adicional tercera al mismo, donde se establece que por Orden del Consejero de Administración Pública y Hacienda se determinará la cuantía y procedimiento de justificación de las indemnizaciones extraordinarias que correspondan al personal de escolta y protección del Presidente de la Junta de Extremadura, con independencia de la Administración a la que se encuentren adscritos, por los gastos adicionales que les ocasionen las especiales circunstancias de prestación del servicio ante la especial dificultad de justificación de los gastos menores que les son inherentes.

Dichas indemnizaciones serán abonadas por la Junta de Extremadura, con independencia del resarcimiento ordinario que corresponda a la Administración a la que se encuentren adscritos y de que se justifiquen de acuerdo a la legislación correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 36, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito y objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de la cuantía y procedimiento de justificación de las indemnizaciones extraordinarias que correspondan al personal de escolta y protección del Presidente de la Junta de Extremadura, con independencia de la Administración a la que se encuentren adscritos, por los gastos adicionales que les ocasionen las especiales circunstancias de prestación del servicio ante la especial dificultad de justificación de los gastos menores que les son inherentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Estas indemnizaciones serán abonadas por la Junta de Extremadura, con independencia del resarcimiento ordinario que corresponda a la Administración a la que se encuentren adscritos y de que se justifiquen de acuerdo a la legislación correspondiente.

Artículo 2. Autorización, cuantía y abono.

1. La solicitud de abono de las indemnizaciones a las que alude el apartado primero del artículo anterior se dirigirá a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, acompañada de liquidación junto con una declaración expresa y responsable del interesado, en la que habrá de constar el visto bueno y conformidad del Jefe de la Unidad de la que dependa.

2. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura autorizará mensualmente las cantidades a percibir por cada uno de los solicitantes.

3. La cuantía máxima de la indemnización será de 40 euros por día de servicio efectivo.

4. El abono de las indemnizaciones autorizadas, se realizará con cargo a la sección presupuestaria correspondiente de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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