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  • EDICIÓN DE 31/01/2008
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 4/2008

31/01/2008
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Orden de 28 de enero de 2008, de la Conselleria de Gobernación, que desarrolla el Decreto 4/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinción honorífica otorgadas por la Generalitat a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, QUE DESARROLLA EL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIÓN HONORÍFICA OTORGADAS POR LA GENERALITAT A LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNITAT VALENCIANA.

En el Decreto 4/2008,de 11 de enero, del Consell por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinción honorífica otorgadas por la Generalitat a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, se establece el régimen jurídico de las distinciones dirigido a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Generalitat, cuando sean demostradas actuaciones policiales en las que sean relevantes la entrega, valor y profesionalidad sacrificada de sus miembros. En dicha norma, se ha estimado oportuno establecer un cauce de reconocimiento público merecido a los méritos por la labor de dicha Unidad.

Con este fin, el citado Decreto 4/2008 establece tres condecoraciones y una distinción honorífica, con las denominaciones siguientes:

a) Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

b) Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

c) Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

d) Distinción honorífica.

Por otra parte, quedaba por determinar la descripción, características y el tamaño de las condecoraciones y de la distinción honorífica, así como los correspondientes pasadores e insignias de solapa; siendo necesario dictar una norma que desarrollase estos extremos.

La Disposición final primera autoriza al conseller competente en la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, por lo que en su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas de conformidad con el Decreto 4/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, procede a la aprobación de la presente orden y por ello, ORDENO

Artículo 1. Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

Está formada por una base de metal, con un baño de oro.

En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado con la leyenda “POLICIA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior.

El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho.

Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color oro.

Imagen omitida.

Artículo 2. Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

Está formada por una base de metal, con un baño de plata.

En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado sobre fondo esmaltado negro con la leyenda “POLICIA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho.

Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color plata.

Imagen omitida.

Artículo 3. Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

Está formada por una base de metal, con un baño de bronce.

En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado con la leyenda “POLICIA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior.

El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho.

Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color bronce.

Imagen omitida.

Artículo 4. Distinción honorífica.

Sobre una base con forma de cruz, con dos puntas en cada asta e intercalada con tres rayos acabados en punta entre cada una de ellas, de color plata.

El escudo de la Policia de la Generalitat, centrado y ocupando las tres quintas partes de la superficie total.

El tamaño de la condecoración no podrá ser mayor de 67 mm de alto por 67 mm de ancho.

El tamaño del escudo, no será mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho.

Imagen omitida.

Artículo 5. Uniformidad.

Los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunitat Valenciana portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la distinción, placa o medalla concedida, pudiendo llevar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria.

La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido objeto de concesión de las condecoraciones recogidas en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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