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  • EDICIÓN DE 31/01/2008
 
 

PLAN DE PESCA

31/01/2008
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Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba un Plan de Pesca para la pesquería de la Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz y se convocan ayudas a la paralización temporal de la flota dedicada de manera exclusiva a la captura de esta especie en el Golfo de Cádiz (BOJA de 30 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA UN PLAN DE PESCA PARA LA PESQUERÍA DE LA CHIRLA (CHAMELEA GALLINA) EN EL GOLFO DE CÁDIZ Y SE CONVOCAN AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DEDICADA DE MANERA EXCLUSIVA A LA CAPTURA DE ESTA ESPECIE EN EL GOLFO DE CÁDIZ.

El artículo 12 de la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, establece un período de veda anual para la chirla (Chamelea gallina), de 1 de mayo al 15 de junio, especificando además, que dicho período conlleva la parada temporal de aquellas embarcaciones pertenecientes a la lista de embarcaciones marisqueras con dedicación exclusiva a la captura de la chirla, creada en el artículo 2 de la misma.

Asimismo, el último punto del citado artículo, habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que, de acuerdo con la evolución de la pesquería, pueda modificar dicho período de veda.

Los estudios de evaluación realizados en el litoral suratlántico, demuestran que un elevado porcentaje de la población de chirla en esta zona, correspondiente al reclutamiento del año anterior, se encuentra por debajo del tamaño reglamentario, por lo que se aconseja un incremento y adelanto de la veda establecida en la citada Orden.

Por otra parte, la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada mediante las Ordenes de 20 de mayo de 2004, de 1 de agosto de 2005, de 14 de octubre de 2005 y de 16 de octubre de 2006, regula, entre otras, las ayudas para la ejecución de planes de pesca, y prevé en su artículo 35 la exigencia de aprobación de los mismos por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a efectos de otorgamiento de las ayudas.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de la citada Orden de 26 de julio de 2000, RESUELVO:

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, que se regirá por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a la presente Resolución.

Segundo. Medidas técnicas.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación, y las recogidas en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se añaden las siguientes medidas complementarias:

1. Se establece para el año 2008 una parada temporal, del 25 de enero al 24 de marzo, ambos inclusives, para las embarcaciones incluidas en la lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, creada en el artículo 2 de la citada Orden de 23 de enero.

2. El período de veda anual, para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, queda establecido para el año 2008 desde el 1 al 31 de mayo.

Tercero. Vigencia del Plan.

El presente Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la paralización temporal abarcará desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 24 de marzo de 2008.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien las ayudas serán aplicables a las paradas realizadas desde el 25 de enero de 2008.

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