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SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA

31/01/2008
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Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 30 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

La promoción de los productos agroalimentarios constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización, por este motivo, con el fin de potenciar los productos agroalimentarios andaluces que se caracterizan por una calidad diferenciada, que queda recogida a través de diversas figuras contempladas en el Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en los artículos 20 y 33 del citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y, en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por lo tanto, procede abordar mediante la presente Orden la normativa reguladora de la concesión de estas subvenciones, viniendo a derogar la Orden de 7 de diciembre de 2005, para su adaptación al nuevo marco de las ayudas.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios andaluces con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente para el año 2008.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención las actuaciones de los Consejos Reguladores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el artículo 3 de esta Orden.

2. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades referidas en el apartado anterior, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto por el medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.

b) Podrán incluir las siguientes acciones:

1.º Campañas de promoción genéricas.

2.º Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

3.º Elaboración de material divulgativo y promocional.

4.º Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

5.º Realización de jornadas técnicas.

6.º Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

7.º Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.

8.º Estudios orientados a la mejora de la promoción.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1968/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

a) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional.

b) La promoción de marcas comerciales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) núm.

1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

c) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior de la Unión Europea.

d) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios), y en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

e) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000.

4. En cumplimiento de los términos establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, no podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de que la solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión, de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda, indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aceptación por parte de la autoridad competente solo podrá realizarse si el presupuesto disponible para la ayuda o para el régimen de ayuda no está agotado.

Artículo 3. Programas de calidad.

A los efectos de esta Orden, se consideran programas de calidad diferenciada de los alimentos aquellos que se hallen incluidos en alguno de los siguientes programas comunitarios de calidad establecidos en virtud de las siguientes disposiciones:

1. Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y productos alimenticios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

2. Vino de calidad producido en regiones determinadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 4. Modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. En ambos supuestos la ayuda máxima no podrá superar el 70% del coste de la actividad subvencionable y se distribuirá según el grado de cooperación de la siguiente manera:

A) Con cooperación: se entiende existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar e indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, igualmente el representante de la acción deber ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más Consejos Reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres Consejos Reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos Consejos Reguladores, en la realización de acciones conjuntas de promoción.

En ningún caso la cuantía máxima de las ayudas previstas sobrepasará la cantidad de 700.000 euros por Consejo Regulador.

B) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por un único Consejo Regulador. En este caso:

1.º La ayuda máxima no podrá superar el 50% del coste de la actividad subvencionable.

2.º No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, para nuevas Denominaciones o supuestos similares, se incrementará el límite máximos en un 10% de dicho coste subvencionable el primer año y un 5% el segundo.

3.º La cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 600.000 euros.

4.º La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase el 70% de los gastos subvencionables.

2. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por Consejo Regulador se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.

Artículo 5. Financiación.

1. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

2. La aportación de fondos propios a la acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso, los límites de financiación serán los previstos en el artículo anterior.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente disposición. Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

2. Los beneficiarios deberán tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazo.1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente disposición, y a los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado de “administración electrónica”, disponible asimismo, en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado electrónico reconocido para poder utilizar la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Los interesados deberán disponer del correspondiente Certificado Electrónico reconocido para la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes presentadas de forma telemática en cumplimiento de las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas:

a) Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

b) Si se actúa en representación, esta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 6 de esta Orden.

e) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud y compromiso de no realizarlas hasta que haya sido aceptada por parte de la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del artículo 2.

f) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

g) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

h) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

6. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributaria, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el servicio instructor designado al efecto requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación, criterios de prioridad y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por el Servicio de Calidad y Promoción que elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, quien resolverá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten. Una vez realizada la evaluación de la solicitud se emitirá por parte de la autoridad competente, la aceptación por escrito, de que la solicitud cumple con los criterios de subvencionalidad.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen:

- Una Denominación de Origen: 20 puntos.

- Dos Denominaciones de Origen: 25 puntos.

- Tres o más Denominaciones: 30 puntos.

2.º Consejos Reguladores que realicen acciones promoción en cooperación con otros Consejos:

- Sin cooperación: 10 puntos.

- Con cooperación: 20 puntos.

3.º Nuevas Denominaciones:

- Para el primer año: 30 puntos.

- Para el segundo año: 20 puntos.

- Para Denominaciones con más de dos años: 10 puntos.

4.º Actividades relacionadas con la promoción del turismo, tales como rutas enológicas, gastronómicas o agroturismo:

- Si estas se realizan: 20 puntos.

- Si no se realizan: 10 puntos.

3. La resolución de concesión contendrá, como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y, entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular, la procedencia de la financiación de los fondos y la advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Ejecución y plazo.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros total o parcialmente, en los términos y condiciones previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando las actividades concertadas con terceros excedan en su conjunto del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El contrato se celebrará por escrito.

b) La celebración del contrato se autorizará por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para lo que deberá presentar un informe detallado sobre la oferta seleccionada.

c) El beneficiario deberá presentar un presupuesto desglosando todos los conceptos de las acciones subcontratadas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas será el previsto en la resolución de convocatoria.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Se deberán incluir el logotipo de la Unión Europea estipulado para los programas de calidad, haciéndose constar en el material informativo promocional o publicitario. Igualmente deberá figurar sus logotipos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre por el que se aprueba el manual de diseño gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, reformado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Este manual está a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección www.juntadeandalucia.es/presidencia. De igual forma, deberá figurar el logotipo de Calidad Certificada en los supuestos en que, de acuerdo con el Decreto 229/2007, de 31 de julio, se haya autorizado el uso de dicha marca.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Orden.

k) Comunicar a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

2. Además de las anteriores obligaciones generales, tendrán las siguientes específicas:

a) Remitir de forma previa a su ejecución para su verificación, el material piloto informativo, promocional y publicitario elaborado en el contexto de una actividad subvencionada a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en el plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y en el de dos años para el resto de bienes.

c) No realizar las actividades hasta que la solicitud haya sido aceptada por parte de la autoridad competente en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo segundo de la presente disposición.

d) Cualesquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y del gasto de la actividad subvencionada.

2. La subvención podrá abonarse a medida que se justifique, pudiéndose realizar un pago para las acciones justificadas con anterioridad al 30 de abril, y otro para el resto de las acciones, siempre y cuando esté realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto total de la misma. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

2. La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de noviembre.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el Ámbito tributario. A efectos de justificación, las facturas o documentos se presentarán originales o, en su defecto, mediante copias autenticadas a través de su constatación con el original.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago. El mismo deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación que se indique en cada convocatoria.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, y en su caso declaración responsable de no haberla solicitado.

4. Los justificantes una vez presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, excepto si el beneficiario renuncia a la subvención a la fecha de presentación del primer pago.

7. En el caso de que la justificación presentada no se corresponda con el total que debe justificar, se reducirá el porcentaje de la subvención proporcionalmente al importe no justificado.

Si el gasto justificado no llega al 80% del presupuesto aceptado conllevará una penalización según los siguientes criterios:

a) En un porcentaje superior al 50% e inferior al 80%, producirá una reducción del porcentaje de la subvención del 1% cada 1% no justificado, a partir del 80% de no justificación.

b) La falta de justificación o la justificación en un porcentaje inferior o igual al 50% conllevará que no se proceda al pago de la ayuda correspondiente a la convocatoria en curso.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio de las acciones subvencionadas por otras similares y de los plazos de ejecución de las mismas.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención será resuelto por el órgano concedente de la misma en el plazo de tres meses, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriera dicho plazo sin recaer resolución expresa al respecto.

Artículo 17. Control.

1. Las actividades de control de las ayudas comprenderán, tanto controles administrativos, como controles in situ.

Se establecerá un control administrativo en un porcentaje del 100% de las acciones subvencionadas, que podrá realizarse con posterioridad al pago de la subvención. Para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención y con el fin de contrastar la veracidad de los datos aportados por el beneficiario, se procederá a realizar controles in situ, que se efectuarán en un porcentaje del 5% de las acciones subvencionadas, distribuyéndose dicho porcentaje de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención.

2. Con un plazo mínimo de antelación de 10 días hábiles, los beneficiarios deberán comunicar la realización de las acciones subvencionadas, así como facilitar todos los datos relativos a dichas acciones, describiéndolas e indicando lugar, fecha y hora de la realización de las mismas. Excepcionalmente se podrá reducir este plazo, siempre que quede debidamente justificada y en todo caso con anterioridad a la realización de la acción.

3. Las acciones que no sean comunicadas no podrán ser elegibles como importe subvencionable.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, siendo el principal del importe a reintegrar, el determinado por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la presente Orden y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en la resolución de reintegro en atención a las actuaciones realizadas, al grado de cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden y de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Igualmente, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Asimismo, en materia de reintegro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. Conforme al artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. El órgano competente para acordar el reintegro será el mismo órgano que gestione el pago.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras, - la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - las Leyes anuales del Presupuesto, - la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, - las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Andalucía 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria 2008.

1. Se convocan para el año 2008, con cargo a los créditos presupuestarios de 2008, las ayudas previstas en la presente Orden. Se admitirán las acciones realizadas a partir el día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 15 de octubre de 2008.

2. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2008.

3. El crédito de esta convocatoria se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 16001100.74700.71E y 16000100.74700.71E.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición adicional quinta. Plazo de solicitudes para nuevos Consejos Reguladores.

Para aquellos Consejos Reguladores cuyo Reglamento se publique con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo anual de presentación de solicitudes, se establece un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que puedan presentar solicitud de ayuda al amparo de la presente Orden, teniendo como fecha límite el 15 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de productos agroalimentarios, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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