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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/984/2007

31/01/2008
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Orden MAM/119/2008, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 30 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/119/2008, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/984/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

Por Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 107, de 4 de junio de 2007, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

Dada la experiencia que ha supuesto el primer año de aplicación de esta bases reguladoras, la Consejería de Medio Ambiente estima conveniente, por una parte, rebajar la superficie mínima que debe tener el área continua de actuación de las parcelas para las que se soliciten ayudas para financiar los costes de implantación y, por otra parte, incorporar al criterio de priorización de las solicitudes relativo a las zonas desfavorecidas, todos los supuestos que contempla el artículo 9.4.ºa) como terrenos en los que se subvencionará un 80% del importe total de los costes de implantación.

Por otra parte, la Consejería de Medio Ambiente estima conveniente para facilitar la gestión administrativa, que para las primas de mantenimiento de los expedientes anteriores a la entrada en vigor de la Orden MAM/984/2007 le sean de aplicación los importes unitarios de los trabajos de mantenimiento, que figuran en el Anexo VII de la citada Orden.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

Se modifica la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el párrafo segundo del artículo 9.3 de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo que pasa a tener la siguiente redacción:

“Esta superficie mínima puede comprender una o varias parcelas, que correspondan a uno o varios titulares, siempre que el área continua de actuación sea igual o superior a 1 hectáreas y se ubiquen en el mismo término municipal o en términos colindantes de una misma provincia.”

Dos.– Se modifica el artículo 15.4.1.º, de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.º– Las solicitudes relativas a terrenos situados en los municipios definidos como zonas desfavorecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la orden anual por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación y los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos, entre otras ayudas de la Solicitud Única de la PAC, así como a terrenos situados en municipios que se encuentren en parte o en su totalidad en Red Natura 2000 y las áreas incluidas en la zonificación de aplicación del artículo 6 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.”

Tres.– Se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. Esta Orden será de aplicación a las primas de mantenimiento y compensatorias de los expedientes de forestación iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo lo establecido en:

– el párrafo c) del apartado 1 del artículo 3,

– el párrafo tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 5,

– el apartado 3 del artículo 8,

– los apartados 1, 4, el párrafo segundo del apartado 6 y el apartado 8 del artículo 10,

– los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 11,

– el párrafo segundo del apartado 4 del apartado C) del artículo 13 y

– los apartados 3 y 4 del artículo 15.

Asimismo, no será de aplicación el artículo 12.3.b) a las primas compensatorias de los expedientes correspondientes al período 1993-1999, ni el artículo 23 a las solicitudes realizadas al amparo de la Orden MAM/11/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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