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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA

30/01/2008
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Orden IRP/19/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2008 (DOGC de 29 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/19/2008, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2008.

El año 2006 tuvo lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual en su artículo 54.1 establece que la Generalidad y los otros poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, comporta que la Generalidad dispone ahora de un instrumento para llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, las organizaciones y las instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por lo tanto, fomentar sus valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

En este contexto, las presentes bases dan continuidad a las convocatorias de subvenciones que desde el año 2005 se han llevado a cabo para dar apoyo a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana. Los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática y, más todavía, con la reciente aprobación de la Ley del Memorial Democrático, que nos empuja a incidir en los objetivos genéricos de la conmemoración, investigación y difusión.

De acuerdo con lo que se expone en el preámbulo de la ley, la tarea de recuperación memorial tiene que ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir a las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los cimientos del sistema de libertades de que disfruta a la sociedad.

La política pública memorial se tiene que centrar en la restitución de la memoria histórica de los años comprendidos entre los años 1931 y 1980.es decir, desde la proclamación de la República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil., y tiene que reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

En la presente convocatoria se primarán aquellas propuestas que tengan por objeto recuperar la memoria de los bombardeos durante la Guerra Civil en Cataluña. También se priorizarán los proyectos que traten sobre el internamiento, la deportación o el exterminio de personas por razones étnicas, raciales, políticas, de conciencia o de opción sexual. Igualmente, siguiendo la pauta iniciada en las anteriores convocatorias, se primaran las actuaciones de restitución de la memoria democrática que tengan como protagonistas las mujeres, especialmente la de aquéllas que su trayectoria es menos conocida, o que contemplen acciones de género.

Por lo tanto, la redacción de estas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para actividades conmemorativas, de investigación y difusión, se sitúan en el nuevo marco legal de fomento de las políticas públicas de la memoria democrática, que recojan los aspectos mencionados.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública para el 2008 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias D/460370100/1210 y D/482370200/1210 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, quedando acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, serán tal y como prevén las bases de la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre los años 1931-1980.

1.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación establecerá las convocatorias de ayudas según la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio de acuerdo con el que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

2.2 Quedan excluidos de las ayudas previstas en estas bases los partidos políticos.

2.3 De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco podrán ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.

.3 Actuaciones

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria se clasificarán en los tres ámbitos siguientes:

a) Ámbito 1: Actuaciones conmemorativas o de homenaje a personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

b) Ámbito 2: Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática.

c) Ámbito 3: Actuaciones de difusión y de formación: incluirá la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Todas las propuestas que se presentan se tendrán que ceñir específicamente a uno de estos tres ámbitos. Están expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones en las que se contemple la realización de obras o la dotación de equipamientos y de infraestructuras para la restitución, conservación, dignificación, señalización e interpretación de un patrimonio memorial, que disponen de una convocatoria específica de subvenciones

.4 Requisitos de los beneficiarios y manera de acreditarlos

4.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7.

.5 Número de proyectos y cuantía de las subvenciones

5.1 El número máximo de propuestas a presentar por solicitante es de dos.

5.2 El importe máximo de las subvenciones dirigidas a la administración local (ayuntamientos y consejos comarcales) no tiene que implicar en ningún caso más del 70% del coste total de las actividades presupuestadas.

5.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

.6 Ámbito temporal

Se subvencionarán las actuaciones establecidas en la base 3 y que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio.

.7 Solicitud y documentación adjunta

7.1 Las solicitudes de las subvenciones que regulan estas bases se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

7.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitudes y memoria explicativa y presupuesto detallado para la obtención de las subvenciones previstas en estas bases.

7.3 Junto con los modelos normalizados de solicitud, memoria explicativa y presupuesto, se tendrá que adjuntar también la documentación siguiente:

a) Documentación general:

a)1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del CIF del organismo solicitante de la subvención.

a)2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

a)3. Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo hay que indicar la procedencia y el importe de éstas.

a)4. En caso de que el proyecto tenga algún tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

a)5. Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a)6. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que implica que autoriza en el órgano gestor para comprobarlo; incluida en el formulario de solicitud normalizado.

a)7. Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

a)8. Memoria sobre la actividad general que lleva a cabo la entidad solicitante en el ámbito de la Memoria Histórica.

a)9. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

a)10. Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, indicando el nombre de la persona responsable del proyecto.

a)11. Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

a)12. Presupuesto detallado de los gastos del proyecto.

No hay que aportar los documentos indicados en los apartados a)1 y a)2 en caso que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir el/la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

b) Documentación específica para las entidades sin finalidad de lucro:

b)1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los Estatutos y acta de constitución de la entidad.

b)2. En el caso de fundaciones, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad.

c) Documentación específica para los ayuntamientos y consejos comarcales:

Certificación del interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.8 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de éstos

8.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión, con la correspondiente ponderación siguiente:

8.1.1 Criterios comunes a los tres ámbitos de actuación:

a) La viabilidad técnica y económica de la propuesta. Hasta 10 puntos.

b) El interés social y cultural de la propuesta en pro de los valores éticos y democráticos. Hasta 10 puntos.

c) La originalidad y la innovación en la actividad propuesta. Hasta 5 puntos.

d) Las actuaciones de restitución de la memoria democrática que tengan como protagonistas las mujeres, especialmente la de aquéllas que su trayectoria es menos conocida, o que contemplen acciones de género. Hasta 10 puntos.

e) Los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad. Hasta 10 puntos.

f) La capacidad divulgativa en los medios de comunicación social y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Hasta 5 puntos.

g) La coherencia y claridad del presupuesto aportado. Hasta 5 puntos.

h) Que la actividad forme parte de una programación más amplia e integrada de restitución y promoción de la memoria histórica. Hasta 5 puntos.

i) La continuidad en la programación y realización de actividades memoriales. Hasta 5 puntos.

j) La implicación de otros colectivos, asociaciones o administraciones diferentes de la entidad que realiza la actuación. Hasta 5 puntos.

k) Las propuestas que tengan por objeto recuperar la memoria de los bombardeos durante la Guerra Civil en Cataluña o los proyectos que traten sobre el internamiento, la deportación o el exterminio de personas por razones étnicas, raciales, políticas, de conciencia o de opción sexual. Hasta 5 puntos.

La puntuación total máxima por criterios comunes será de 75 puntos.

8.1.2 Además, se valorarán, según el tipo de actuación, los aspectos siguientes:

En el caso de actividades conmemorativas o de homenaje (ámbito 1):

a) La pedagogía social que prevé la actividad y su eficacia de cara a la restitución y difusión de la memoria democrática. Hasta 20 puntos.

b) La relevancia histórica de los acontecimientos a conmemorar y/o de las personas a homenajear, y el hecho de que hayan destacado por su abnegación y sacrificio y sean un ejemplo para las generaciones futuras. Hasta 5 puntos.

En el caso de actuaciones de investigación (ámbito 2):

a) Que sigan las pautas metodológicas que proporciona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, las cuales estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep. Hasta 15 puntos.

b) Que incorporen actuaciones de investigación y de recopilación en apoyo sonoro, digital y audiovisual de testigos vivos o bien, en el caso de proyectos de investigación documental, que trabajen con fondos originales. Hasta 10 puntos.

En el caso de actuaciones de difusión y formación (ámbito 3):

a) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) El número de destinatarios previstos de la actuación. Hasta 5 puntos.

c) El uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Hasta 5 puntos.

d) La promoción de los valores éticos y democráticos en los colectivos jóvenes mediante proyectos participativos. Hasta 5 puntos.

8.2 La puntuación total máxima será de 100 puntos.

.9 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

9.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. Formarán parte de la Comisión de Evaluación, aparte de los otros miembros que se puedan designar, los directores/as de los Servicios Territoriales dependientes de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

9.2 Podrán formar parte también de la Comisión de Evaluación colaboradores externos al el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación expertos en la materia. La Comisión de Evaluación podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales, formarán parte un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

9.4 La Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas en el cual se contendrá el resultado de su valoración con base a los criterios contenidos en la base 8.

9.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de Evaluación la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación el cual emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Antes de dictar la correspondiente Resolución de concesión, las personas solicitantes tendrán que presentar el certificado conforme están al corriente de las deudas con la Seguridad Social.

9.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.7 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno. Las entidades locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada notificación.

9.8 Las ayudas que regulan estas bases se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las cuestiones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en estas bases. En este sentido hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y el logotipo del Memorial Democrático, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se podrán ejercer en concurrencia con el propio beneficiario. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.12 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad percibida.

.13 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6. En este sentido se aplicarán las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Justificación

14.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o, en su caso, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En el justificativo mencionado se tiene que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente a la actividad realizada.

14.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales, la justificación se hará mediante la aportación de un certificado firmado por el interventor/a, acreditativo de los gastos realizados por la ejecución del proyecto.

14.4 Los beneficiarios de la subvención tienen hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar la justificación correspondiente.

.15 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente: el primer 70%, con la resolución de concesión, y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y plazos previstos en la base 13.

.16 Control

16.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

16.2 Los beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.17 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, así como también las que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003.

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