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PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL

30/01/2008
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Real Decreto 65/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008 (BOE de 30 de enero de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 65/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2008.

El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2008, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, el citado artículo 23 establece que para las Fuerzas Armadas el número de plazas de militares de carrera y militares de complemento se determinará reglamentariamente.

Para militares profesionales de tropa y marinería, la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que las plantillas máximas que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2008 no podrán superar los 85.000 efectivos.

El artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, indica que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en dicha Ley; y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley determina que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha Ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2008.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2008 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y en lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.595 plazas, que se desglosan en 613 plazas de acceso directo a militar de carrera, 42 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 940 plazas de promoción interna de militares de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Militares de tropa y marinería.

1. El número de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 85.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, estando prevista la incorporación mínima que figura en el anexo I.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de enero de 2008 mediante la Resolución 452/38001/2008, de 11 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2008, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

2. Se autorizan las plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2008, 11.346 efectivos de militares de carrera de tropa y marinería en situación de servicio activo, estando prevista la incorporación mínima que figura en el anexo II.

3. Se autorizan las plazas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar, el 31 de diciembre del año 2008, un máximo de 7.650 efectivos en servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 5. Cambio de escala y promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante el cambio de escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 6. Reservistas voluntarios.

Se autorizan las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios que resulten necesarias para alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2008, estando prevista la incorporación mínima que se recoge en el anexo V.

Artículo 7. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI.

Disposición adicional única. Acceso a las escalas de suboficiales de los Cabos Primeros y Cabos Mayores Veteranos de la Armada.

Los Cabos Primeros y Cabos Mayores a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería y que accedan en las plazas correspondientes a esta provisión del año 2008, ingresarán en las escalas de suboficiales y ascenderán al empleo de Sargento escalafonándose inmediatamente detrás del último de los que este mismo año accedan a las escalas de suboficiales a través de la enseñanza de formación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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