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AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

30/01/2008
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Orden EDU/97/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León (BOCYL de 29 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/97/2008, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes entre distintas universidades y países ha de ser una realidad cada vez más cotidiana, que contribuya a incrementar la calidad de la formación que se reciba.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso de este objetivo y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica que complemente la otorgada por la Unión Europea, las Universidades y el Ministerio de Educación y Ciencia a los alumnos participantes en el programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio. Asimismo, la Consejería de Educación considera conveniente apoyar otros tipos de movilidad internacional de los estudiantes castellanos y leoneses, fruto de convenios suscritos entre las universidades de Castilla y León con otras universidades extranjeras.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los estudiantes universitarios de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca la normativa reguladora. El apartado 2 del mismo artículo señala que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a los estudiantes universitarios de Castilla y León, destinadas a incrementar las que reciben por su participación en programas de movilidad internacional.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de enseñanza superior y –en el caso de los solicitantes de beca Erasmus de movilidad con fines de estudio– no habiendo disfrutado en el curso anterior al de su estancia en el extranjero de beca general del Ministerio de Educación y Ciencia, resulten seleccionados, por su universidad, para el disfrute de una beca Erasmus o para su participación en otro tipo de movilidad internacional, fruto de convenios suscritos entre sus universidades y universidades extranjeras.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito asignado en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia de los beneficiarios.

2.– La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido con arreglo al apartado anterior, por el número de meses, o fracción, de su estancia.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse. Por el carácter complementario de estas ayudas, podrá establecerse como lugar preferente de presentación de solicitudes, el registro de la universidad donde el estudiante curse sus estudios.

3.– Las ayudas se concederán por orden de presentación a todos aquellos alumnos que hayan sido seleccionados para participar en el programa Erasmus de movilidad con fines de estudio o en otro programa de movilidad internacional, y cumplan, en su caso, los demás requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

4.– La Dirección General de Universidades e Investigación será el órgano encargado de instruir el expediente de concesión de estas ayudas y de elevar la propuesta, para su resolución, al Consejero de Educación.

5.– La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha resolución, con la indicación del importe concedido, de forma individualizada.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.

3.– Una vez finalizados los estudios en la universidad de destino, se deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se concedió la subvención, para lo cual se podrá solicitar a las universidades que certifiquen la duración real de la estancia de sus alumnos.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/36/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias del programa comunitario Sócrates-Erasmus de movilidad de los estudiantes universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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