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REGLAMENTO SOBRE CÁTEDRAS, AULAS Y OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS DE LA UNIVERSIDAD

30/01/2008
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Resolución de 21 de enero de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 29 de noviembre de 2007 (BOCYL de 29 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE CÁTEDRAS, AULAS Y OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS DE LA UNIVERSIDAD, APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2007.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2007, acordó aprobar el Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 29 de noviembre del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE CÁTEDRAS, AULAS Y OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS DE LA UNIVERSIDAD

Preámbulo.

Son distintas y variadas las estructuras que pueden existir en nuestra Universidad para atender lo que constituyen fines de ésta. Por ello, nuestros Estatutos dedican el Capítulo VI del Título primero, que regula la estructura de la Universidad, a “Otros Centros o estructuras” para así permitir la creación de estructuras de docencia o investigación que permitan atender las múltiples peculiaridades y singularidades que se dan y a las que es necesario ofrecer respuesta.

El reglamento que se ha elaborado sigue de manera estricta las prescripciones estatutarias, y dentro de la flexibilidad que permite, se opta por la menor regulación posible con la finalidad de que sean los instrumentos normativos que la posibilitan los que detallen y concreten su régimen jurídico y de actuación.

En este reglamento, además de definir lo que constituyen otros centros y estructuras, se establece su procedimiento de creación y extinción, así como unas normas de seguimiento y evaluación de esos centros o estructuras que pueden crearse al amparo de esta Ley. También, se contemplan unas mínimas normas de funcionamiento para referirse a sus órganos de gobierno, contratación de servicios y posible contratación de personal.

Disposiciones generales.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente reglamento es establecer un marco normativo en el que puedan desarrollar sus actividades los otros centros o estructuras de la Universidad, previstos en los artículos 38 a 41 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2.– Definición.

Por otros centros o estructuras se entenderá cualquier órgano u organización que, amparados por los preceptos señalados en los Estatutos, atienda a los fines de la Universidad y, en particular, que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

Procedimiento de creación.

Artículo 3.– Iniciación.

Los otros centros o estructuras objeto del presente reglamento podrán crearse, a instancia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4.– Contenido de la propuesta.

La propuesta de creación, que será dirigida al Rector, deberá contener, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Denominación y ámbito de actuación.

b) Finalidad.

c) Justificación de su creación y, en especial, de la forma jurídica que pretenda adoptar.

d) Programa plurianual de financiación.

e) Relación de miembros que la integran e historial académico de éstos.

f) Interés social o económico.

g) Proyecto de reglamento interno de funcionamiento.

h) Propuestas de convenios de colaboración en los casos en que se prevé a la incorporación de personas físicas o representantes de personas jurídicas.

i) Cualquier otra que se estime conveniente.

Artículo 5.– Verificación formal del cumplimiento de los requisitos.

Recibida la propuesta se procederá a su estudio por el Vicerrectorado competente en la materia, que consistirá en comprobar que cumple formalmente los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si no los cumpliera se lo hará saber al proponente para que proceda a su subsanación en un plazo de 15 días, para poder continuar con su tramitación.

Artículo 6.– Estudio por la Comisión de Consejo de Gobierno.

El Vicerrectorado competente en la materia, remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda de Consejo de Gobierno. Ésta solicitará los informes a los órganos de la Universidad que proceda y, en todo caso, al Vicerrectorado competente en materia de economía, a efectos de un estudio detallado de su viabilidad económica.

Artículo 7.– Propuesta.

Tras el correspondiente estudio, y oído el proponente, la Comisión competente de Consejo de Gobierno formulará una propuesta, que deberá ser motivada, al Consejo de Gobierno.

Artículo 8.– Resolución.

El Consejo de Gobierno dictará la resolución que estime conveniente, dando por finalizado el procedimiento de creación de un centro o estructura de la Universidad regulado en el presente reglamento.

Seguimiento y evaluación.

Artículo 9.– Informes de seguimiento.

Cada curso académico, los “Otros Centros o estructuras” integrados en la Universidad, elevarán al Rector una memoria de sus actividades, así como también de su régimen económico.

Artículo 10.– Recomendaciones.

El Rector remitirá al Vicerrectorado competente la memoria presentada para que la Comisión competente de Consejo de Gobierno lo conozca y formule las recomendaciones que estime convenientes, oído el responsable del centro o estructura de que se trate, que serán trasladadas a éste.

Artículo 11.– Inicio de Evaluación.

Cada tres años, la Comisión competente de Consejo de Gobierno procederá a la evaluación de cada centro o estructura de la Universidad con la finalidad de formular una propuesta sobre la continuidad de aquélla.

Artículo 12.– Medios de evaluación.

Para evaluar cada uno de estos centros o estructuras, la Comisión competente de Consejo de Gobierno solicitará informe al Gabinete de Estudios y Evaluación u órgano con competencias de evaluación de la Universidad y, si lo estima conveniente, a evaluadores externos.

Artículo 13.– Audiencia.

Antes de formular la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno, la Comisión competente del Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado encargado de dicha materia, dará cuenta a los órganos responsables del centro o estructura objeto de evaluación de los informes de evaluación para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y entablen un diálogo con la Comisión encargada de elaborar la propuesta antes de ésta.

Artículo 14.– Contenido de la propuesta.

La propuesta que formule la Comisión competente del Consejo de Gobierno podrá contemplar: la continuidad del otro centro o estructura; la continuidad condicionada al cumplimiento de los aspectos que se considere puede mejorar su situación, con expresión de un plazo determinado para su cumplimiento; o su extinción.

Procedimiento de extinción.

Artículo 15.– Resolución del Consejo de Gobierno.

A la vista de lo actuado y de la propuesta formulada, el Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo que considere más adecuado, oyendo al responsable del otro centro o estructura, si pudiera acordar su extinción.

Régimen de funcionamiento.

Artículo 16.– Normas de aplicación.

Los otros centros o estructuras acomodarán su funcionamiento a los artículos que les resulten de aplicación de los Estatutos de la Universidad, así como los que se desarrollen, al presente reglamento y a su reglamento de régimen interno.

Artículo 17.– Órganos de Gobierno.

Además de los órganos de gobierno que prevea su reglamento de régimen interno, al frente de cada uno de estos centros o estructuras se encontrará un director, que será nombrado, de entre los profesores doctores que presten sus servicios en esta Universidad, por resolución del Rector.

Artículo 18.– Contratación.

Los otros centros o estructuras que se dediquen a la docencia y/o a la investigación podrán contratar con entidades públicas o privadas o con personas físicas la realización de las actividades que le son propias.

Artículo 19.– Contratación de personal.

Los otros centros o estructuras podrán contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos de cada proyecto y por el período de su duración, personal especializado o colaborador.

Artículo 20.– Información de los contratos.

Los contratos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser conocidos, antes de su firma por el Rector de la Universidad, y por la Comisión competente de Consejo de Gobierno que podrá formular las observaciones que estime pertinentes.

Disposición Transitoria.

Los actuales centros o estructuras de la Universidad, sea cual sea su denominación, tienen un plazo de dos años para acomodarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Disposición Final.

El presente reglamento entrará en vigor tras su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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