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  • EDICIÓN DE 30/01/2008
 
 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DEL PARTIDO POPULAR CONTRA LA PARIDAD EN LAS LISTAS ELECTORALES

30/01/2008
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El Tribunal Constitucional ha avalado la paridad de las listas electorales que establece la Ley de Igualdad, de modo que ninguna de las candidaturas pueda tener más del 60% ni menos del 40% de personas del mismo sexo. El Tribunal rechaza tanto el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular como una cuestión de inconstitucionalidad que había sido acumulada al recurso.

El fallo fue respaldado por 10 de los 12 magistrados del Alto Tribunal. La sentencia subraya que la paridad electoral establecida en la Ley de Igualdad está amparada por el artículo 9.2 de la Constitución, ya que no impone una discriminación positiva a favor de la mujer.

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