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MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/1984

30/01/2008
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Decreto 144/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo (BOCAM de 29 de enero de 2008). Texto completo.

El Decreto 144/2007 modifica el artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

La Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 144/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.

El artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, reformada por la Ley 10/2000, de 30 de junio, establece la composición del Consejo de Administración del citado Instituto.

La disposición adicional de la citada Ley 12/1984 establece que en el caso de que se den las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la Ley 12/1984, se autoriza al Consejo de Gobierno a que, mediante Decreto, realice las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración.

La aprobación del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías y del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, hace necesario proceder a la adaptación de la composición del referido Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 8 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo

Se da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 12/1984, de 12 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8

1. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por los siguientes miembros:

— El titular de la Consejería de Economía y Consumo, que ejercerá las funciones de Presidente.

— El titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Consejería de Presidencia e Interior o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Consejería de Cultura y Turismo o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Consejería de Hacienda o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Consejería de Empleo y Mujer o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

— El titular de la Viceconsejería de Economía y Consumo.

— El titular de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía y Consumo.

— El titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Consumo.

— Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales: Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

— Un representante por cada grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.

2. La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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