ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICAN, CREAN Y SUPRIMEN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.
La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal incluye dentro de su ámbito de aplicación, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
La Ley establece en el artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, indicando en su apartado 2 el contenido que las referidas disposiciones deben recoger.
Mediante Orden de 17 de mayo de 2007, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente reguló la creación, modificación, y eliminación de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de sus competencias, e incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
No obstante y siguiendo recomendaciones de la Agencia Española de Protección de datos, y en relación con la Orden de 17 de mayo de 2007, es conveniente modificar el nivel de seguridad mínimo exigible del fichero automatizado con datos de carácter personal denominado personal al nivel medio.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
Se modifica la Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se modifican, crean y suprimen los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 60, de 26 de mayo de 2007, en los siguientes términos:
En el Anexo I, se procede a modificar el nivel de seguridad mínimo exigible del fichero automatizado con datos de carácter personal denominado personal al nivel medio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.