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FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

29/01/2008
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Decreto 6/2008, de 10 de enero por la que se asumen las funciones y servicios transferidos de la Seguridad Social en materia de educación, empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina y se atribuyen a órganos de la Administración Autonómica (BOCA de 28 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 6/2008, DE 10 DE ENERO POR LA QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE EDUCACIÓN, EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y SE ATRIBUYEN A ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

La Constitución, en el artículo 149.1.17ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El artículo 149.1.13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el artículo 149.1.7ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectúe de acuerdo con las normas establecidas por el Estado, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución.

El artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral sin perjuicio de la competencia que corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1.7ª de la Constitución sobre la legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo.

Por otra parte, el citado Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y arados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1.414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Con fecha 7 de diciembre de 2006 la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía adoptó el Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Seguridad Social de la Seguridad Social transferidos en materia de educación, empleo y formación profesional, encomendados al Instituto Social de la Marina. El citado Acuerdo alcanzó virtualidad práctica a través del Real Decreto 1586/2006, de 22 de diciembre, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2006.

Resultando necesario asumir las competencia transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social y de la consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2008.

DISPONGO

Artículo 1. Asunción de competencias.

Se asumen las funciones y servicios de la Seguridad Social transferidos en materia de educación, empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el día 7 de diciembre de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 1.586/2006, de 22 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de educación, empleo y formación profesional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Artículo 2. Atribución de competencias.

1. Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior, en materia de educación se atribuyen a la Consejería de Educación y se ejercerán a través de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

2. Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior, en materia de empleo y formación profesional ocupacional se atribuyen a la Consejería de Empleo y Bienestar Social y se ejercerán a través del Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 1/2003. de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los titulares de la Consejerías de Educación y de Empleo y Bienestar Social para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición en las materias de su competencia.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, con efectividad desde el 1 de enero de 2007.

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