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ASAMBLEA BALEAR DEL DEPORTE

29/01/2008
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Decreto 9/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan la Asamblea Balear del Deporte, la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 9/2008, DE 18 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULAN LA ASAMBLEA BALEAR DEL DEPORTE, LA COMISIÓN ANTIDOPAJE DEL DEPORTE DE LAS ILLES BALEARS Y LA COMISIÓN DE MEDICINA DEPORTIVA Y DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LAS ILLES BALEARS.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En uso de esta competencia se ha aprobado la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, que prevé la creación de la Asamblea Balear del Deporte, órgano consultor y de asesoramiento, en el que estarán representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las Illes Balears.

Esta norma establece en el artículo 91 que se determinarán por reglamento la composición, las competencias, el funcionamiento y el régimen de sesiones de dicho órgano.

También es innovadora en esta norma la creación de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears, con el objetivo de promover la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva y del dopaje en el mundo deportivo, tanto en la prevención como en el control. Esta Ley dispone en los artículos 97 y 93 que se desarrollará reglamentariamente la composición y el funcionamiento de ambas comisiones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Deportes y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de enero de 2008 DECRETO:

Capítulo I

Asamblea Balear del Deporte

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Asamblea Balear del Deporte es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de deportes, que tiene como objetivos, por una parte, facilitar la participación global de la sociedad balear y la ciudadanía en la configuración y el desarrollo de la política deportiva, y, por otra, asesorar en materia deportiva a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

En todo lo que no prevé este Decreto, se han de aplicar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Asamblea tiene su sede en la ciudad de Palma.

Artículo 2. Órganos.

1. Son órganos unipersonales:

a) El Presidente o la Presidenta.

b) El VicePresidente o la Vicepresidenta.

c) El Secretario o la Secretaria.

2. Son órganos colegiados:

a) El Pleno.

b) La Junta Directiva.

c) Las comisiones sectoriales.

Artículo 3. Composición.

La Asamblea Balear del Deporte estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente o la Presidenta, que es el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears o la persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente o la Vicepresidenta, que será el director o la directora general competente en materia deportiva.

c) Un o una representante a propuesta de cada uno de los Consejos Insulares.

d) Los Presidentes y las Presidentas de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

e) Un miembro a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

f) Un miembro a propuesta de la Asociación de Municipios de las Illes Balears.

g) Un o una representante de la Asociación de Empresarios de Instalaciones Deportivas de Mallorca AEIEM-PIMEM.

h) Los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Balear del Deporte.

i) Un o una representante por cada isla de los deportistas federados en las Illes Balears, que designará el Presidente o la Presidenta de la Asamblea de entre los tres que propongan los Consejos Insulares.

j) Un o una representante de un club deportivo de cada isla, que designará el Presidente o la Presidenta de la Asamblea de entre los tres que propongan los Consejos Insulares.

k) Un o una representante del Tribunal Balear del Deporte que designará el Presidente o la Presidenta del Tribunal.

l) Un o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, de educación y cultura y de interior.

m) El Presidente o la Presidenta de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears.

n) El Presidente o la Presidenta de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears.

o) El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears.

p) Una persona representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears.

q) El Secretario o la Secretaria designado por el Presidente o la Presidenta de entre los miembros de la Asamblea.

Artículo 4. Mandato.

El mandato de los miembros de la Asamblea será de cuatro años desde su constitución, renovable por el mismo período.

Artículo 5. El Presidente o la Presidenta.

El Presidente o la Presidenta preside el Pleno de la Asamblea y la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la Asamblea Balear del Deporte.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados, fijar el orden del día, presidirlas y moderar su desarrollo.

c) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

d) Designar y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

e) Designar y destituir al secretario o a la secretaria de los órganos colegiados.

f) Crear las comisiones sectoriales, nombrar a sus Presidentes o Presidentas y encargarles las tareas que considere oportunas.

g) Visar las actas de los órganos colegiados.

h) Ejercer aquellas funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 6. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Ejercerá la vicepresidencia de los órganos colegiados y tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente o la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer las funciones inherentes al cargo y las que le delegue el Presidente o la Presidenta.

Artículo 7. El Secretario o la Secretaria.

1. El Secretario o la Secretaria es el órgano de asistencia técnica y de administración de los órganos colegiados de la Asamblea y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones de los órganos colegiados.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden del Presidente o de la Presidenta.

c) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, dar curso a los acuerdos que se adopten y expedir certificados de las actas.

d) Custodiar la documentación.

e) Cualquier otra función que se le asigne por delegación expresa del Pleno de la Asamblea.

2. La sustitución del Secretario o de la Secretaria en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se ha de efectuar por el Presidente o Presidenta de entre los miembros de la asamblea.

Artículo 8. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Asamblea y estará integrado por todos sus miembros, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta y asistido por el Secretario o por la Secretaria.

2. Son competencias del Pleno:

a) Debatir y estudiar cuestiones relacionadas con el deporte.

b) Asesorar sobre cualquier cuestión que en materia deportiva le plantee la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Elaborar informes o estudios sobre cuestiones deportivas a solicitud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a iniciativa propia.

d) Trasladar sugerencias y propuestas de actuación a la Administración deportiva de las Illes Balears.

e) Informar sobre las disposiciones normativas que regulen materias relativas al deporte, cuando así se le solicite.

f) Emitir un informe sobre la constitución de las agrupaciones y federaciones deportivas de las Illes Balears, cuando así se le solicite.

g) Emitir un informe para la calificación de una actividad como modalidad deportiva, cuando así se le solicite.

h) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por la Asamblea, la situación deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las recomendaciones oportunas.

i) Proponer la creación de nuevos premios deportivos, que otorgará el Gobierno de las Illes Balears, y también las bases de las convocatorias y los candidatos o candidatas.

j) Designar a los tres miembros del Tribunal Balear del Deporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 186 b) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

k) Ejercer aquéllas otras que en virtud de otras disposiciones se le atribuyan.

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando el Presidente o la Presidenta lo considere oportuno o a instancia de un tercio de los miembros de la Asamblea.

2. La sesión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria o las personas que los sustituyan.

3. El Secretario o la Secretaria convocará a los miembros, por orden del Presidente o Presidenta, en una única convocatoria, con siete días de antelación, excepto en los casos de urgencia en que lo hará con cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 10. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la Asamblea Balear del Deporte es el órgano gestor y de gobierno de la Asamblea.

2. Estará constituida por el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Asamblea, nueve vocales que tiene que designar el Presidente o la Presidenta de entre las administraciones y los sectores vinculados al mundo del deporte, y el Secretario o la Secretaria.

3. Las competencias de la Junta Directiva son:

a) Elaborar los informes y los estudios que tienen que someterse, para su aprobación, al Pleno de la Asamblea.

b) Elaborar la memoria anual de la actividad de la Asamblea, que tiene que someterse a la aprobación del Pleno de la Asamblea.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Asamblea.

d) Emitir informes previos o recomendaciones en relación con cualquier cuestión que sea competencia del Pleno de la Asamblea.

4. Su mandato es de cuatro años y coincidirá con el de los miembros del Pleno.

Artículo 11. Funcionamiento de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre y necesariamente antes del Pleno de la Asamblea. El Secretario o la Secretaria, por orden del Presidente o de la Presidenta, convocará a los miembros con una antelación mínima de siete días, excepto en los casos de urgencia en que lo hará con una antelación de cuarenta y ocho horas.

2. Asimismo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la Presidenta o de un número de miembros que representen un tercio del total.

3. La sesión quedará válidamente constituida cuándo asistan la mayoría de los miembros, incluyendo el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente o la Presidenta o la persona que lo sustituya podrá dirimir los empates mediante su voto de calidad.

Artículo 12. Comisiones sectoriales.

1. Pueden crearse comisiones sectoriales para tratar determinadas materias, en las cuales estarán representados los estamentos afectados.

2. Las comisiones sectoriales son grupos de estudio para elaborar informes y propuestas que se someten al Pleno y a la Junta Directiva.

3.El Presidente o la Presidenta de la Asamblea puede constituir las comisiones sectoriales que considere oportunas y determinará su composición y duración. En todo caso el final de su mandato ha de coincidir con el del Pleno de la Asamblea.

Capítulo II

Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears

Artículo 13. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears, prevista en el articulo 97 y siguientes de la Ley del Deportes de las Illes Balears, es un órgano colegiado, adscrito a la consejería competente en materia de deportes al que corresponde, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, promover la protección de la salud de los y de las deportistas y desarrollar una política de prevención, control y sanción por la utilización de productos, sustancias y métodos prohibidos, así como una política dirigida a la reincorporación a la competición deportiva.

En todo lo que no prevé este Decreto, se han de aplicar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Comisión tiene su sede en la ciudad de Palma.

Artículo 14. Composición.

La Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente o la Presidenta, que es el director o la directora general competente en materia deportiva o la persona en quien delegue.

b) Los vocales, que serán:

1º. El o la gerente del Área Deportiva de la Escuela Balear del Deporte.

2º. Un o una representante de la dirección general competente en materia de deportes, designado por el director o por la directora general.

3º. Un o una representante de cada uno de los gabinetes insulares de medicina deportiva, a propuesta de cada uno de los Consejos Insulares.

4º. Una persona representante de las federaciones que practican deportes de equipo, a propuesta del director o de la directora general competente en materia deportiva.

5º. Un o una representante de las federaciones que practican deportes individuales, a propuesta del director o de la directora general competente en materia deportiva.

6º. Un o una representante de la Federación Balear de Trote, a propuesta del Presidente o de la Presidenta de la federación.

7º. Uno o una deportista federado en las Illes Balears, a propuesta del director o de la directora general competente en materia deportiva.

8º. Un o una representante de los técnicos y de las técnicas deportivos federados en las Illes Balears, a propuesta del director o de la directora general competente en materia deportiva.

9º. Una persona representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears.

c) El Secretario o la Secretaria, con voz y voto, que designará, de entre los vocales, el director o la directora general competente en materia deportiva. La sustitución del secretario o secretaria en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se ha de efectuar por el Presidente o Presidenta de entre los vocales de la comisión.

Artículo 15. Funciones.

Las funciones de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears son:

a) Valorar y estudiar las actuaciones en el ámbito deportivo en lo que concierne a temas vinculados con el dopaje.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los y de las deportistas o a modificar los resultados de la competición.

c) Velar para que las federaciones deportivas de las Illes Balears incoen expedientes disciplinarios y, si procede, presenten recursos ante el Tribunal Balear del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de estas federaciones, respecto a temas relacionados con el dopaje.

d) Proponer a las Administraciones Públicas con competencia materia de deportes la suscripción de convenios y de acuerdos de colaboración con entidades publicas y privadas, para el desarrollo de sus funciones en materia de dopaje.

e) Proponer a los órganos administrativos competentes el régimen y el sistema de control a los y a las deportistas federados y los criterios de inspección en materia de dopaje.

f) Asesorar en materia de dopaje al Tribunal Balear del Deporte, cuando se le requiera para ello.

g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en materia de dopaje.

Artículo 16. Funcionamiento y duración.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, mediante la convocatoria del Secretario o la Secretaria por orden del Presidente o la Presidenta, y de forma extraordinaria cuando el Presidente o la Presidenta lo considere oportuno o a instancia de un tercio de los miembros de la Comisión.

2. Quedará válidamente constituida la sesión cuando asista la mayoría de los miembros, siempre que estén presentes el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria o las personas que los sustituyan.

3. El Secretario o la Secretaria convocará a los miembros a las sesiones por orden del presidente o de la presidenta, en una única convocatoria, con siete días de antelación, excepto en los casos de urgencia en que lo hará con cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

5. El mandato de los integrantes de la Comisión será de cuatro años desde su constitución, renovable por el mismo periodo.

Artículo 17. Grupos de trabajo.

La Comisión puede constituir grupos de trabajo para desarrollar sus funciones, a los que puede invitarse a personas expertas seleccionadas por el Presidente o por la Presidenta de la Comisión, por razón de su competencia y cualificación sobre la materia a tratar.

Capítulo III

Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears

Artículo 18. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 y siguientes de la Ley del Deporte de las Illes Balears, es un órgano colegiado, adscrito a la consejería competente en materia de deportes, para asesorar, orientar hacia la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la gestión adecuada de los centros médicos deportivos que se creen en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.

En todo lo que no prevé este Decreto, se han de aplicar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Comisión tiene que garantizar la práctica saludable del deporte para la mejora de las condiciones sociosanitarias de los y de las deportistas de las Illes Balears.

3. La Comisión tiene su sede en la ciudad de Palma.

Artículo 19. Composición.

La Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente o la Presidenta, que será el director o la directora general competente en materia deportiva o la persona en quien delegue.

b) Los vocales, que serán:

1º. El coordinador o la coordinadora del Centro de Apoyo Científico al Rendimiento del Deportista (CSUCRE) de la Escuela Balear del Deporte.

2º. El director o la directora general de evaluación y acreditación de la Consejería competente en materia de salud.

3º. Un o una representante de cada uno de los gabinetes insulares de medicina deportiva, a propuesta de cada uno de los Consejos Insulares.

4º. Un o una representante del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.

5º. Una persona representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.

6º. Una persona representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears.

c) El Secretario o la Secretaria, con voz y voto, designado, de entre los vocales, por el director o directora general competente en materia deportiva. La sustitución del secretario o secretaria en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se ha de efectuar por el Presidente o Presidenta de entre los vocales de la comisión.

Artículo 20. Funciones.

La Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la práctica saludable del deporte mediante la difusión de medidas y directrices que faciliten la actividad deportiva entre los ciudadanos y las ciudadanas como un hábito de salud.

b) Velar por la protección de la salud de los y de las deportistas.

c) Difundir los protocolos y manuales prácticos para la prevención de lesiones producidas por la actividad física deportiva.

d) Colaborar con los gabinetes insulares de medicina deportiva de los Consejos Insulares y los órganos equivalentes de los ayuntamientos.

e) Asesorar al Centro de Apoyo Científico al Rendimiento del Deportista (CSUCRE) de la Escuela Balear del Deporte.

f) Coordinar las actividades de control y asesoramiento en materia de medicina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, cuando se le requiera para ello.

g) Promover estudios en el ámbito de la investigación científica del deporte en relación con los usos de medicamentos y sustancias autorizadas.

h) Promover estudios de biomecánica deportiva u otras disciplinas científicas, destinadas a mejorar el rendimiento, desarrollar técnicas de entrenamiento y diseñar complementos, materiales y equipamiento de altas prestaciones.

i) Todas aquellas funciones propias dentro del ámbito de la medicina y la investigación deportiva.

Artículo 21. Funcionamiento y duración.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, a iniciativa del Presidente o de la Presidenta, dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando el Presidente o la Presidenta lo considere oportuno o a instancia de un tercio de los miembros de la Comisión.

2. La sesión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de los miembros, siempre que estén presentes el Presidente o la Presidenta y el secretario o la secretaria, o las personas que los sustituyan.

3. El Secretario o la Secretaria convocará a los miembros a las sesiones, por orden del Presidente o Presidenta, en una única convocatoria, con siete días de antelación, excepto en los casos de urgencia en que lo hará con cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

5. El mandato de los integrantes de la Comisión será de cuatro años desde su constitución, renovable por el mismo periodo.

Artículo 22. Grupos de trabajo.

La Comisión puede constituir grupos de trabajo para desarrollar sus funciones, a los que puede invitarse a personas expertas seleccionadas por el Presidente o por la Presidenta de la Comisión, por razón de su competencia y cualificación sobre la materia a tratar.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Artículo 23. Régimen económico de los órganos colegiados.

1. Las personas integrantes de la Asamblea Balear del Deporte de las Illes Balears, de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears únicamente tienen derecho a percibir los gastos de desplazamientos que se originen para asistir a las sesiones a las que sean convocados, en los términos que establece el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

2. El presupuesto anual de estos órganos colegiados quedará integrado dentro del de la consejería competente en materia de deportes, y para el cumplimiento de sus finalidades, ha de disponer de los recursos económicos que se le asignen de los presupuestos de esta consejería.

Disposición adicional única. Constitución de los órganos colegiados.

1. El Pleno de la Asamblea, la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears celebrarán la primera sesión en el plazo de un mes a contar desde que entre en vigor este Decreto.

2. En consecuencia, dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las entidades afectadas propondrán los y las vocales de los órganos señalados en el apartado anterior a la dirección general competente en materia de deportes para otorgarles la acreditación ante este órgano y, posteriormente, el Presidente o la Presidenta ordenará la convocatoria para la sesión constitutiva.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia de deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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