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FORO DE DEBATE AUTONÓMICO

29/01/2008
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Orden de 14 de enero de 2008, de la Vicepresidencia del Gobierno, por la que se crea el Foro de Debate Autonómico (BOA de 28 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2008, DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA EL FORO DE DEBATE AUTONÓMICO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha supuesto la incorporación de importantes novedades en relación con el ejercicio de autogobierno de la Comunidad Autónoma cuyo conocimiento, profundización y perfeccionamiento resultan imprescindibles para un adecuado desarrollo de dicha norma institucional básica.

La Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, tiene como uno de sus principales objetivos el impulso, el análisis y la coordinación del desarrollo estatutario así como el fomento de la investigación sobre la evolución del Estado Autonómico, divulgando por medio de diversas formas la norma estatutaria y su desarrollo.

Con la finalidad de ayudar a cumplir los citados objetivos se crea por la presente Orden un Foro que permita constituir un grupo de trabajo del que formen parte el personal de todos los Departamentos del Gobierno de Aragón que desempeñen tareas de organización y dirección de las unidades administrativas, buscando con esta cualificación tratar de ofrecer y transmitir con las mayores garantías posibles una acertada visión y análisis de las posibilidades que a nuestra Comunidad se le presentan tras la promulgación del nuevo Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 212/2007, de 4 de septiembre del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, de conformidad a la competencia conferida en su artículo 1. e), acuerdo:

Primero.-Crear un Foro de Debate Autonómico como grupo de trabajo que dentro de la Administración Autonómica tenga por objeto el fomento, estudio y divulgación del Estatuto de Autonomía de Aragón contribuyendo a su desarrollo posterior.

Segundo.-El Foro de Debate Autonómico estará constituido por dos Jefes de Servicio de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, un Jefe de Servicio de cada una de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, dos Letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dos Interventores-delegados de la Intervención General. Los miembros del Foro serán nombrados por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón a propuesta del órgano directivo del que dependan.

Tercero.-Las actividades del Foro serán dirigidas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón y coordinadas por el Director General de Desarrollo Estatutario, y podrán participar los altos cargos del Gobierno.

Cuarto.-El Foro se reunirá periódicamente previa convocatoria realizada por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón con la finalidad de celebrar seminarios, conferencias y jornadas que estén directamente relacionadas con el desarrollo estatutario y el impulso autonómico.

Quinto.-La organización, funcionamiento y difusión de las actividades del Foro corresponderá al Servicio de Estudios Autonómicos dependiente de la Dirección General de Desarrollo Estatutario.

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