Asimismo, le autoriza a promover las acciones judiciales dirigidas a impedir o anular la proclamación de las candidaturas de aquellos partidos o agrupaciones electorales en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Finalmente, se autoriza a la Abogacía del Estado a ejercitar las acciones procedentes para en cualquier otro supuesto distinto de los anteriores instar la declaración de ilegalidad de partidos o las anulatorias de candidaturas de partidos o agrupaciones en que concurran las circunstancias referidas anteriormente.
El ministro de Justicia cursará las órdenes oportunas a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado para dar cumplimiento a este acuerdo de conformidad con lo previsto en las leyes.