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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2004

28/01/2008
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Decreto 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (BOCYL de 25 de enero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016270 Vínculo a legislación)

El Decreto 6/2008 modifica los artículos 413, 415, 416, 417 y añade un apartado 6 a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 6/2008, DE 24 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, señaló un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor para la adaptación de los Municipios con más de 20.000 habitantes, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, añadió un plazo de tres años para los demás Municipios con más de 5.000 habitantes. El transcurso de esos plazos implica la imposibilidad de aprobar nuevas modificaciones del planeamiento general hasta que culmine la adaptación. Esta demora traslada sus efectos a todos los agentes implicados en la actividad urbanística, en ocasiones con perjuicio del interés público supralocal. Al mismo tiempo se ha abierto el proceso para actualizar nuestra Ley de Urbanismo, que llevará aparejada una adaptación de su Reglamento, a fin de mantener su sintonía con la sociedad de Castilla y León y de adaptarla a los recientes cambios de la legislación básica de suelo y de la legislación sectorial relevante para el urbanismo: patrimonio cultural, medio ambiente, comercio, infraestructuras, riesgos, etc. Mientras se prolongue el proceso de actualización de ambos textos normativos, debe arbitrarse un mecanismo para que la demora administrativa no lesione el interés público cuando concurran circunstancias de relevancia social y territorial. En tales casos, el Consejero competente en materia de urbanismo podrá aprobar, o bien autorizar la aprobación, de las modificaciones de planeamiento general afectadas por la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En otro orden de cosas, el Decreto 2/2007, de 2 de julio, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente las competencias en materia de ordenación del territorio, lo que hace necesario ajustar la composición y las reglas de funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Vista la Disposición Final Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2008,

DISPONE:

Artículo Único.

En el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que éste se aprueba, se modifican los siguientes preceptos:

a) Los apartados 3 y 4 del artículo 413 tendrán la siguiente redacción:

3.– El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio ejerce sus funciones integrado en la Consejería de Fomento. La preparación de sus asuntos y la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos, corresponde en materia de urbanismo a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, y en materia de ordenación del territorio a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

4.– Contra los acuerdos del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, que en materia de ordenación del territorio se resolverán previo informe de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

b) En el artículo 415, se suprime el apartado 3 y los apartados 1.b), 1.c) y 1.g) tendrán la siguiente redacción:

b) Vicepresidentes Primero y Segundo: respectivamente el Director General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y el Director General de Urbanismo y Política de Suelo, quienes actúan como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular, en su respectivo orden.

c) Un vocal, con categoría al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

g) Hasta un máximo de seis vocales, designados por el Consejero de Fomento entre personas de reconocido prestigio en las materias competencia del Consejo, o que estén vinculadas a las asociaciones, instituciones y otras entidades cuya actividad guarde relación con el urbanismo y la ordenación del territorio en Castilla y León, tres de ellos a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.

c) El artículo 416 tendrá la siguiente redacción:

El régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones, acuerdos y demás cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el establecido para las Comisiones Territoriales de Urbanismo en el artículo 411. A tal efecto, las referencias al Servicio Territorial de Fomento deben entenderse hechas a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo en materia de urbanismo y a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en materia de ordenación del territorio, y las referencias a las letras a), d) y e) del artículo 409 deben entenderse hechas a las letras c), d) y e) del artículo 414.

d) En el artículo 417, se suprime el apartado c) y el apartado a) tendrá la siguiente redacción:

a) La composición de la Ponencia Técnica es la siguiente:

1.º– Presidente: el Director General de Urbanismo y Política de Suelo.

2.º– Vicepresidente: el Director General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, quien actúa como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular.

3.º– Dos vocales en representación de la Consejería de Fomento.

4.º– Dos vocales en representación de la Consejería de Medio Ambiente.

5.º– Un vocal en representación de las siguientes Consejerías: Interior y Justicia, Economía y Empleo y Cultura y Turismo.

6.º– Un vocal en representación de la Administración General del Estado.

7.º– Un vocal en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

8.º– Hasta un máximo de seis vocales, tres designados por el Presidente y tres designados por el Vicepresidente, entre personas con experiencia en las materias competencia del Consejo.

e) Se añade un apartado 6 a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, con la siguiente redacción:

6.– No obstante lo previsto en el apartado 3 de esta Disposición, excepcionalmente y hasta que se apruebe la adaptación de la normativa urbanística de Castilla y León a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, el Consejero de Fomento podrá aprobar cuando le corresponda, o en otro caso autorizar la aprobación, de las modificaciones de planeamiento general, en las que concurran circunstancias de relevante interés social e incidencia supralocal, siempre que se adecuen a lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en este Reglamento.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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