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SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR EL PATRIMONIO CULTURAL Y LA IDENTIDAD CATALANAS

28/01/2008
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Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial (DOGC de 25 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/13/2008, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR EL PATRIMONIO CULTURAL Y LA IDENTIDAD CATALANAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.

Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, donde se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial, las cuales figuran en el anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/161/2007, de 17 de mayo, de concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural e identidad catalanas en su ámbito territorial.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

La suma de otras ayudas públicas y/o privadas que pueda obtener la entidad, en ningún caso puede superar el coste real de las actividades a llevar a cabo.

2. Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 14.

3. Entidades destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro, que lleven a cabo actuaciones específicas para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial.

4. Cantidad

El importe de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

5. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de Carpintería, 1, 6600 Perpiñán) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sólo se aceptará una única solicitud para cada entidad, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de un proyecto. El importe solicitado tiene que ser una única cantidad que sea la suma de todos los proyectos.

6. Documentación a presentar

La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Relativa a la entidad:

1. Copia validada de los estatutos de la entidad, debidamente registrados.

2. Copia del documento de identificación fiscal de la entidad.

3. Copia del documento de identidad o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

4. Certificado original actualizado en el que consten los datos bancarios completos, sellado y otorgado por la entidad financiera.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en el punto 1, 2 y 3 de la letra a) en el supuesto de que la entidad ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección de Políticas Sectoriales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

b) Declaraciones (llenar los impresos normalizados que están a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de la Vicepresidencia www.gencat.cat/vicepresidencia).

1. Declaración firmada por el/la representante de la entidad de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas de cualquier departamento de la Generalidad de Cataluña para el mismo proyecto para el cual ahora se pide subvención.

2. Declaración firmada por el/la representante de la entidad en el caso de que se hayan solicitado y/o recibido otras ayudas públicas y/o privadas y la cuantía de las mismas.

3. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En caso de que se trate de entidades de 50 o más trabajadores/se, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

5. En caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de que no dispongan de este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4.

6. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, previo al pago de la subvención, aporte el correspondiente certificado.

c) Relativa a el/los proyecto/s o actividad/es

1. Plan de acción explicativo en el que se detallen las actividades que integra el/los proyecto/s por el/los que se solicita la subvención, indicando la temporalización y el contenido de las acciones a desarrollar.

2. Presupuesto general de la entidad y presupuesto completo y detallado del/de los proyecto/s en el cual figuren los importes de las diversas partidas del gasto, con indicación de la ayuda solicitada, así como relación de otras subvenciones solicitadas por otros proyectos de la entidad de cualquier otro departamento de la Generalidad, de otras administraciones y/o ayudas de financiación privada.

7. Enmienda de defectos en la solicitud presentada

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta la desestimación de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la Dirección de Políticas Sectoriales tiene que resolver sobre su inadmisión o desestimación.

8. Tramitación y evaluación

a) Actuará como órgano instructor la persona titular de la Dirección de Políticas Sectoriales.

b) Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación, presidida por el titular de la Dirección de Políticas Sectoriales y de la que también formarán parte una persona de la Dirección de Servicios, una de la Asesoría Jurídica y dos de la Dirección de Políticas Sectoriales del Departamento de la Vicepresidencia. La Junta de Evaluación podrá convocar a los/las interesados/as con el fin de solicitarles cualquier aclaración.

c) Una vez examinadas las solicitudes, la junta de evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 9, a partir de la cual el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que resolverá el procedimiento.

9. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios siguientes:

1. Representación social, experiencia y trayectoria de las entidades solicitantes.

2. Grado de elaboración, creatividad e innovación del/de los proyecto/s

3. Número de personas a las que va dirigido el/los proyecto/s.

4. Incidencia que pueda tener la actividad a desarrollar de acuerdo con el objeto de la convocatoria. Se valorarán los proyectos que favorezcan el incremento de la riqueza lingüística y el patrimonio identitario de los territorios de habla catalana.

5. Alcance de las actividades que se quieren desarrollar, entendiendo como el sector geográfico que afectará así como su incidencia en el tejido socioeconómico.

6. Grado de autofinanciación (se valorará la autonomía financiera de la entidad).

7. Colaboración entre más de una entidad para la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

8. Plan de acción. Se valorará la calidad y el rigor de los planes de acción presentados, así como de los proyectos que lo integran.

9. Viabilidad técnica y financiera de los proyectos.

10. En relación a las entidades solicitantes, se valorará la realización de actuaciones de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en su seno, especialmente con respecto a la toma de decisiones, al trato personal, al valor de los trabajos y a las medidas que faciliten la participación y el liderazgo de las mujeres en la entidad.

10. Publicación de la resolución

La Dirección de Políticas Sectoriales publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia).

La concesión de las ayudas se resolverá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11. Posibilidad de revisión y/o modificación

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente que acepte una reducción del importe de la actividad inicialmente prevista siempre y cuando la entidad beneficiaria continúe aportando el 50% del total del gasto, y lo solicite antes de finalizar el plazo de justificación.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 14, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de acción presentado.

b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, precedido de la noticia.con la colaboración de la Generalidad de Cataluña/Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña., así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección de Políticas Sectoriales, a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo.

13. Pago de la subvención

a) En el caso de subvenciones por un importe de hasta 5.000 euros, el pago se efectuará en concepto de adelanto del 100%.

b) En el caso de subvenciones por un importe a partir de 5.000 euros, se hará efectivo el 70% en el momento de la resolución de la convocatoria y el 30% restante, se abonará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 14.

No se exigirá ninguna garantía del adelanto tanto del 100% como del 70% debido a las características singulares de las entidades destinatarias de las subvenciones.

14. Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias tienen que presentar en la Dirección de Políticas Sectoriales, antes del 30 de noviembre del mismo año en que se publica la resolución de la convocatoria correspondiente, la documentación justificativa siguiente:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal. Esta memoria tiene que ser conforme al proyecto presentado en la momento de la solicitud.

b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación de la Dirección de Políticas Sectoriales, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas y de la financiación propia de la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación del presupuesto.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en los originales de las facturas, que la Dirección de Políticas Sectoriales compulsará, correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas pueden corresponder a cualquier momento del año natural en que haya sido concedida la subvención y, en el caso de entidades dedicadas a la enseñanza reglada, a cualquier momento del año lectivo correspondiente al momento en que se ha concedido la subvención.

d) Cuenta justificativa debidamente rellenada que oportunamente se entregará a las entidades subvencionadas.

e) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

Sólo serán admitidos como justificantes de gastos facturas legalmente emitidas, las cuales tendrán que estar dirigidas a nombre de la entidad, incluyendo el NIF tanto de la empresa emisora de la factura, como de la entidad perceptora del bien o servicio facturado.

Se admitirán las nóminas del personal de la entidad siempre que se adjunte una certificación en la cual se especifique la parte proporcional dedicada a la realización de las actividades subvencionadas en tiempo y coste. En el caso de aportar nóminas como justificante de gasto tendrán que ir acompañadas del TC-1 correspondiente.

Los tickets de autopistas y de aparcamientos serán admitidos como comprobantes de gasto. Cualquier otro ticket de caja será rechazado.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando la entidad acredite que no está dada de alta del impuesto sobre el valor añadido, mediante la certificación expedida por la correspondiente Agencia Tributaria o la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Todos los gastos tendrán que ir acompañados de documentos justificativos de pago.

Se podrá adjuntar otra documentación que se considere de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

15. Revocaciones

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial, cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas al artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

16. Normativa de aplicación

En todo el que no prevén estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradigan o se opongan a la normativa básica estatal mencionada; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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