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  • EDICIÓN DE 28/01/2008
 
 

AYUDA COMUNITARIA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS

28/01/2008
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Decreto 9/2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura: gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña (DOGC de 25 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 9/2008, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE AGRICULTURA: GESTIÓN, CONTROL Y PAGO DE LA AYUDA COMUNITARIA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE ÁMBITO SUPERIOR A CATALUÑA.

Mediante el Real decreto 1268/2007, de 24 de septiembre, se han ampliado las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura: gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural las funciones y los servicios que han sido traspasados a la Generalidad de Cataluña por parte de la Administración del Estado, mediante el Real decreto 1268/2007, de 24 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura: gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña.

Artículo 2

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ejerce, respecto a las funciones y los servicios ampliados, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

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