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FUNCIONES TRASPASADAS

28/01/2008
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Decreto 6/2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones (DOGC de 25 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 6/2008, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LAS FUNCIONES TRASPASADAS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.

Mediante el Real decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña las funciones de la Administración del Estado en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Justicia las funciones que han sido traspasadas a la Generalidad de Cataluña por parte de la Administración del Estado mediante el Real decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.

Artículo 2

El Departamento de Justicia ejerce, respecto a les funciones traspasadas, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

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