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NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

28/01/2008
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Orden de 15 de enero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 (DOCM de 25 de enero de 2008) Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2008

Preámbulo

De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 (DOCM n° 272, de 31 de diciembre de 2007), en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley. Por ello, en cumplimiento del mandato legal expresado, procede establecer las normas necesarias para, por una parte, determinar los cauces formales que configuren los procedimientos de gestión de los recursos públicos y, por otra, dotar a dichos procedimientos de un uniformismo estricto cuyo resultado final sea el eficaz logro de los objetivos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el presente ejercicio.

La estructura de la presente orden se articula en torno a quince normas, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que regulan con detalle la tramitación de diversos procedimientos relacionados con la gestión económico- financiera del sector público regional.

Las seis primeras normas de esta orden, regulan aquellos aspectos concernientes al personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De este modo, se establece, en primer lugar, el detalle de los diferentes conceptos retributivos del citado personal. Por otra parte, a efectos de que las nóminas estén debidamente fiscalizadas y contabilizadas para librarse dentro del mes en que se devenguen, se procede a la determinación de los plazos para la tramitación de las mismas. En tercer lugar, se incluye una norma por la que se exige la certificación de las retribuciones devengadas y satisfechas en el ejercicio anterior al que se refiere la presente orden, al objeto de determinar la masa salarial de los empleados públicos en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También se contempla la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas por el Decreto 36/2006, de 4 de abril. Por último, se establece la exigencia del informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica en el procedimiento de autorización del nombramiento de determinados funcionarios interinos.

Las normas séptima y octava se refieren, respectivamente, a todos aquellos aspectos relativos al anticipo del pago de ayudas y subvenciones, y a los libramientos, por una parte, de los créditos consignados a organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas que forman parte del sector público regional, y por otra, de las transferencias nominativas.

La norma novena, desarrolla lo dispuesto en la letra b), del apartado 2, del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda establecer los procedimientos para la aplicación a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridas en ejercicios anteriores.

La norma décima establece la exigencia general de informe previo por parte de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica sobre todo convenio, contrato, encargo o encomienda así como sobre sus modificaciones, a suscribir entre empresas públicas y entes públicos del sector público regional con las distintas consejerías, organismos y entidades públicas de la administración regional.

Por su parte, la norma undécima, habilita al Director General de Presupuestos y Planificación Económica para la creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

En materia de presupuestación, ejecución y certificación de proyectos de gasto asociados a fondos comunitarios, se opta por mantener la norma duodécima, relativa a los Programas Operativos y Decisiones del Fondo de Cohesión, correspondientes al período 2000-2006 para los que, si bien, se establece reglamentariamente como plazo final para la adquisición de compromisos el 31 de diciembre de 2006, a nivel de declaración de pagos el plazo concluye el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se introduce una nueva norma que figurará como decimotercera, referida a la presupuestación, ejecución y certificación de los proyectos de gasto asociados al Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2007-2013, que realiza una remisión a la regulación contenida en la norma duodécima hasta tanto no se determine la nueva normativa específica para la gestión, seguimiento y control del gasto en materia de fondos comunitarios y no entre en funcionamiento el nuevo sistema de intercambio de información.

La norma decimocuarta, establece la necesidad de informe previo y favorable de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería para determinadas operaciones financieras.

Finalmente, la norma decimoquinta concreta la información concerniente a operaciones de crédito del sector público regional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2008.

Por todo ello, se dictan las siguientes normas:

Primera. Retribuciones 1. Funcionarios y personal eventual.

Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2008 por el personal funcionario y eventual, reguladas en los artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, se concretan de la siguiente manera:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se percibirán de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas de forma mensual:

Tabla omitida.

b) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se fija en las siguientes cuantías mensuales:

Tabla omitida.

c) La cuantía del complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, experimentará el incremento del dos por ciento indicado en el artículo 23.2, así como el que se deriva de la aplicación del artículo 23.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, respecto de la vigente con fecha 31 de diciembre de 2007, independientemente de las adecuaciones previstas en el articulo 24.a) del citado texto legal y que en sus cuantías anuales se recogen en el Anexo I de esta orden.

El complemento específico anual que resulte de ambos incrementos, se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, siendo equivalentes estas últimas para el ejercicio presupuestario 2008, al 60 y al 65 por ciento, respectivamente, de la cuantía de las pagas ordinarias, cuyos importes se establecen en el Anexo I de la presente orden.

Durante 2008, los incrementos a añadir al complemento especifico de tos puestos de trabajo reservados a las escalas superior y técnica sociosanitarías, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, por los conceptos previstos en los apartados 1 y 2 de dicho precepto y de acuerdo con las condiciones establecidas en tales normas, serán los siguientes:

- El valor de cada hora trabajada en sábado, domingo y festivo queda fijado en 7,23 euros.

- El valor de la hora nocturna queda fijado en 2,28 euros.

2. Personal laboral.

2.1. Con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo, percibirá el salario base y antigüedad, en las cuantías mensuales siguientes:

Tabla omitida.

2.2. Las cuantías de los distintos complementos específicos regulados en el artículo 69 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas en el anexo II de esta orden.

2.3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada para 2008 en 7,23 euros, fijándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,28 euros.

2.4. El valor de la indemnización a la que se refiere el artículo 72.4C del V Convenio Colectivo queda fijado en las siguientes cuantías para 2008:

Tabla omitida.

3. Personal docente no universitario.

Las cuantías de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora, serán las que se reflejan, con carácter mensual, en el Anexo III de esta orden.

4. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2008 con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008, las retribuciones básicas del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se concretan en la siguiente forma:

El sueldo y los trienios se percibirán de acuerdo a las cuantías señaladas en la norma primera. 1.a) de la presente orden. El complemento de destino se percibirá de acuerdo a las cuantías señaladas en la norma primera. 1.b) de la presente orden.

Las pagas extraordinarias del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienio y complemento de destino.

4.2 Las retribuciones complementarias de este personal son las establecidas en los Anexos IV a VIII de la presente orden.

4.3 Los complementos específicos del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, experimentarán los incrementos especificados en el apartado 1, letra c) de esta norma, y se percibirán en los términos en ella establecidos.

5. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hasta tanto se dicte la correspondiente Ley de Función Pública prevista en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del personal funcionario docente, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y del complemento de destino que perciba el funcionario.

6. Complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias.

6.1. Para la determinación del complemento de productividad a que hace referencia el articulo 26.1. e) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, se tendrá en cuenta, por los responsables de las distintas secciones presupuestarias, los criterios fijados conjuntamente por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica y por la Dirección General de la Función Pública. En ningún caso, se superarán los límites máximos fijados individualmente por ambas direcciones generales.

6.2. Igualmente, la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica y la Dirección General de la Función Pública, fijarán los limites individuales máximos de las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren el artículo 26.1.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008.

Segunda. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscaliza das, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitir las, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Provinciales, las nóminas confeccionadas por las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 20 de cada mes, con el soporte informático- contable correspondiente.

3. La documentación contable o sopor te informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Área, y de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, así como de otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. A efectos de comprobación de los plazos señalados en el apartado 1 anterior, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en los registros correspondientes, para lo cual la documentación remitida deberá ir acompañada de un oficio suscrito por el responsable del órgano encargado de la confección de las correspondientes nóminas.

6. La Consejería de Economía y Hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Tercera. Informe sobre retribuciones de los empleados públicos al objeto de determinar la masa salarial.

1, Durante el primer trimestre de 2008, los órganos competentes para la elaboración de las nóminas del personal en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aportarán las certificaciones de las retribuciones devengadas y satisfechas en 2007, al objeto de determinar la masa salarial de los empleados públicos.

2. Las certificaciones serán remitidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, antes de finalizar dicho trimestre.

Cuarta. Movilidad funcional o geográfica del personal laboral.

El informe previo y favorable sobre existencia de dotación presupuestaria para la autorización de la movilidad funcional o geográfica, referido en el artículo 6 del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, modificado por el Decreto 43/1999, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se entenderá concedido si transcurrido el plazo de un día hábil desde la recepción de la solicitud por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, no existe por ésta pronunciamiento expreso.

Quinta. Actualización del importe de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho Decreto experimentan para este ejercicio presupuestario un incremento del 2 por ciento sobre las determinadas para el ejercicio presupuestario anterior. A efectos de publicidad, las cuantías actualizadas contempladas en el Anexo del Decreto 36/2006 serán las establecidas en el Anexo IX de esta orden.

Sexta. Informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica en el procedimiento de autorización de nombramientos de funcionarios interinos.

1. En el procedimiento de autorización de nombramientos de funcionarios interinos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, se requerirá el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, en los siguientes casos:

a) Para el nombramiento de funcionarios interinos en puestos no cataloga dos como puestos base, en el cuerpo y escala correspondiente.

b) Para el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución en los supuestos determinantes de incapacidad temporal del funcionario sustituido.

2. Se excluye de lo dispuesto en el apartado anterior al personal docente y al personal integrante en las siguientes escalas: Escala Superior de Sanitarios Locales, Escala Superior Sociosanitaria, Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, Escala Técnica de Sanitarios Locales, Escala Técnica Sociosanitaria, Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria y Escala Educativa, cuando no realicen funciones puramente administrativas.

También quedan excluidos de este procedimiento el nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen un procedimiento específico regulado en el articulo 39 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio.

3. Los órganos competentes para el nombramiento de funcionarios interinos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, con carácter previo al inicio del expediente de nombramiento, un informe-propuesta con el siguiente contenido mínimo:

a) Nombramiento de personal funcionario interino, para la cobertura de plazas vacantes:

Informe-propuesta de nombramiento, suscrito por el secretario general o secretario general técnico de la consejería correspondiente y órgano competente en materia de personal de los organismos autónomos, en el que se exprese el cuerpo, escala o categoría que se precisa para la cobertura del puesto de que se trate, identificación de éste y una descripción detallada de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisa solventar.

b) Nombramiento de personal funcionario interino, para la sustitución del titular de una plaza:

El informe previsto en el apartado anterior, suscrito por el órgano competente en cada caso, se complementará con la identificación del empleado a sustituir, causa de la sustitución y previsiones temporales.

4. Los informes-propuestas previstos para cada caso serán remitidos, por una sola vez, mediante fax, a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

5. La Dirección General de Presupuestos y de Planificación Económica emitirá informe favorable o desfavorable sobre las propuestas, mediante fax, al órgano que proceda, remitiendo en el plazo de tres días, a partir del siguiente al de recepción de la petición. Si en ese plazo no se emite ningún informe se entenderá que éste es favorable.

6. En el supuesto de petición de ampliación de información, se suspenderá el plazo de contestación hasta su cumplimentación.

7. Los informes de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, así como los informes-pro puestas transmitidos en cada caso, deberán incorporarse a los expedientes que se remitan al Registro de Personal para su constatación registral.

Séptima. Anticipo del pago de ayudas y subvenciones.

1. Objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas.

El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Competencia en la autorización de anticipos de ayudas y subvenciones.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 91/2003, de 3 de junio, de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Anticipos de ayudas o subvenciones corrientes.

3.1. Autorización tácita.

3.1.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 91/2003, de 3 de junio, de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008:

Artículo 42: Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos.

Artículo 46: Transferencias corrientes a corporaciones locales.

Artículo 47: Transferencias corrientes a empresas privadas.

Artículo 48: Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 50% de la anualidad 2008 correspondiente de la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2003, correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 3.000.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 300.000,00 euros por beneficiario.

3.1.2. Igualmente se considerarán autorizados tácitamente, los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 3.1.1, se con templen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios, con vigencia para el ejercicio 2009, pero que deban ser promulgadas o tramitadas, antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3.1.3. Asimismo se considerarán auto rizados tácitamente, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regula dos en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de promulgación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumpla los requisitos del apartado 3.1.1.

3.2. Autorización expresa.

3.2.1. En los casos no contemplados en el apartado anterior no podrá establecerse la posibilidad de pagos anticipados sin contar con autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, siendo nulas de pleno derecho las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

3.2.2 Para estos casos, se deberá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, la autorización a que hace referencia el punto segundo de esta norma séptima, debiendo cumplir dicha solicitud con todos los requisitos fijados en esta orden.

4. Solicitud de autorización de anticipo de pago de ayudas y subvenciones.

4.1. Las solicitudes de emisión de autorización del pago anticipado a que hace referencia el punto anterior, las deberán realizar los secretarios generales y secretarios generales técnicos de las consejerías y los presidentes o directores de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica mediante el modelo contenido en el Anexo X.

4.2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general o secretaría general técnica o por el titular del organismo autónomo, en la que:

- Se justifique debidamente la necesidad de anticipar e! pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

- Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

c) Importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

d) Informe razonado sobre la situación financiera de los beneficiarios que justifique el anticipo de la subvención o ayuda solicitada.

e) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

f) Informe del servicio jurídico de la consejería y organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio que se trate.

5. Plazos.

La Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 15 días a contar desde el día de la recepción de la documentación contemplada en el apartado anterior, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

6. Contenido del informe.

6.1 Las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica sobre la posibilidad de establecer pagos anticipados de las ayudas o subvenciones a conceder, se referirán única y exclusivamente a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o el inmediato siguiente siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

6.2 Además, la autorización podrá establecer que los beneficiarios de las ayudas o subvenciones tengan que constituir la oportuna garantía por importe del anticipo a percibir, garantía que, preferentemente, consistirá en aval bancario. En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades, que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

6.3 Para una efectiva gestión de los recursos de la Tesorería General, el informe de autorización podrá establecer que el libramiento del anticipo se realice de forma fraccionada, indican do el importe y el plazo de cada fracción.

6.4 A estos efectos, la norma, acto administrativo o convenio, deberá con tener una disposición que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida, quedando supeditados los pagos anticipados en ejercicios futuros, a la existencia de autorización y a las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

7. Anticipo de ayudas o subvenciones de capital.

7.1 Cuando las ayudas o subvenciones tengan por objeto la financiación de inversiones reales, no podrán establecerse pagos anticipados de las mis mas, sin que, además de cumplirse los requisitos del apartado tres, se justifique mediante informe razonado y suscrito por el titular de la secretaría general o secretaría genera! técnica correspondiente, la necesidad de anticipar el pago de dichas ayudas o subvenciones.

7.2 No obstante lo anterior, en las normas que contengan las bases regula doras, en las normas o actos que recojan la convocatoria de la ayuda o subvención, o en tos convenios, se podrá establecer que el beneficiario de la subvención tenga que constituir garantía suficiente antes de recibir el anticipo de la ayuda o subvención. La garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario que habrá de depositarse en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuando los beneficiarios sean entidades públicas no obligadas a prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de las mismas, que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

8. Destino de los fondos anticipados.

Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos a la realización de los gastos subvencionados sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo operación alguna dirigida a la obtención de rendimientos con dichos fondos.

Octava. Libramientos de los créditos consignados a organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas que formen parte del sector público regional y transferencias nominativas.

1, Con carácter general los libramientos de transferencias que realicen las distintas secciones presupuestarias, destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos y las entidades públicas del articulo 1.c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, se realizarán en el momento y por las cuantías necesarias para satisfacer las necesidades reales de liquidez de los distintos organismos autónomos y entidades públicas.

2. Los libramientos de transferencias que se realicen para financiar global mente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades públicas del articulo 1.d) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, se realizarán en cuartas partes iguales y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural. Por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica y a propuesta de las secciones presupuestarias correspondientes, se podrá establecer una periodicidad distinta, siempre que se ajusten a las previsiones de tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

3. Las secciones presupuestarias que tengan consignadas en sus presupuestos transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las empresas públicas que forman parte del sector público regional, realizarán el libra miento de las mismas en cuartas partes iguales y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural. Asimismo, las aportaciones que sean consecuencia de con venios, contratos, encargos o encomiendas, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y siempre antes de finalizar el tercer trimestre de 2008.

4. Las secciones presupuestarias que tengan en su presupuesto consigna das transferencias para financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, así como a fundaciones en las que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha participe en la dotación fundacional o en los órganos de gobierno de las mismas, se libraran en doceavas partes iguales y con una periodicidad mensual.

5. Para las subvenciones nominativas, dirigidas a financiar actividades singularizadas y la correspondiente a la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Novena. Desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

1. Los órganos competentes para la autorización del gasto de las distintas secciones presupuestarias podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, la imputación a las dotaciones presupuestarías del ejercicio corriente, de obligaciones consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para los que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

2. Cuando fuera necesario imputar al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones a consecuencia de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en el apartado anterior, su imputación requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

3. Para la emisión del informe de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica a que hace referencia los apartados 1 y 2 anteriores, las distintas secciones presupuestarias remitirán a esta Dirección General, una relación mensual de las obliga coinés a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupadas por vinculante y con indicación del crédito disponible en estos últimos al final del ejercicio de procedencia. Dicha relación será remitida dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se refiera.

4. La información sobre imputaciones contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, será remitida por el Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica con carácter trimestral, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

5. El Anexo XI contiene el modelo de relación de gastos a que se refiere esta norma.

Décima. Convenios, contratos, encargos o encomiendas de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración Regional a las empresas y entes públicos del sector público regional.

1. Todo convenio, contrato, encargo o encomienda a suscribir entre empresas públicas y entes públicos del sector público regional con las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración Regional deberá ser previamente informado por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

2. Cualquier modificación que se produzca en los convenios y encargos o encomiendas con empresas públicas y entidades públicas del sector público regional ya suscritos, como consecuencia de adendas, liquidaciones u otros hechos, deberá ser previamente informada por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

3. Cuando el objeto de los convenios, contratos, encargos o encomiendas a suscribir, así como las modificaciones de los ya suscritos fuera la realización de asistencias técnicas, no será precisa la emisión del informe referido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la obligación de remitir a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica copia de los expedientes con el contenido especificado en el apartado siguiente, en el plazo de 10 días desde la aprobación del objeto de los mismos.

4. El expediente remitido a la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica deberá incluir una copia del convenio, contrato, encargo o encomienda, así como el plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

Undécima. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

El titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, será el competente para crear nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

Duodécima. Presupuestación, ejecución y certificación de proyectos de gasto asociados a los Programas Operativos y Decisiones del Fondo de Cohesión correspondientes al periodo 2000-2006.

1. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación.

Los proyectos de gastos financiados con fondos estructurales y Fondo de Cohesión de los capítulos IV, VI, Vil y excepcionalmente del capitulo II de la clasificación económica de gastos, deberán estar asociados obligatoriamente a la fuente de financiación de programa operativo o forma de intervención correspondiente según la clasificación recogida en el sistema de información económico-financiera TAREA.

Esta asociación será propuesta, con la apertura del ejercicio presupuestario, por el órgano gestor que figure como beneficiario final, en su caso, en los planes financieros del programa operativo o forma de intervención correspondiente, siendo validada por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

No obstante, si durante la ejecución del presupuesto, el órgano gestor considera que cualquier otro proyecto de gasto fuese elegible para su cofinanciación, se procederá a solicitar a dicho centro directivo su asociación, siempre con referencia al calendario de certificaciones que se establezca.

2. Asociación de aplicaciones presupuestarias de ingresos a fuentes de financiación.

Las aplicaciones presupuestarias que reflejen la asignación de recursos procedentes de fondos estructurales y Fondo de Cohesión deberán estar asociadas obligatoriamente a las fuentes de financiación correspondientes a un programa operativo o forma de intervención.

Esta asociación se efectuará, con carácter general, por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

3. Ejecución de expedientes de gastos asociados a operaciones cofinanciadas.

La ejecución de expedientes correspondientes a los proyectos de gastos asociados a fuentes de financiación de fondos estructurales y Fondo de Cohesión, a nivel de documento de pago, deberán estar asociados obligatoriamente a una operación europea (código de expediente) conforme determina el Reglamento (CE) N° 438/2001 de la Comisión Europea (DOCE 03-0-2001). El órgano gestor deberá cumplimentar toda la información contenida en el Anexo IV de la citada disposición a través del sistema de información económico-financiera TAREA, 4. Elaboración y remisión de las certificaciones de gasto.

Las certificaciones de los documentos de pagos materializados en cada una de las operaciones cofinanciadas con fondos estructurales y Fondo de Cohesión con arreglo a los procedimientos descritos en el apartado siguiente, se emitirán a través del sistema de información económico-financiera TAREA y suscritas, en cada caso y según corresponda, por el centro directivo que tenga asignadas las competencias como organismo intermedio para cada programa operativo o forma de intervención.

Las competencias de control sobre las certificaciones emitidas y su verificación contable quedan reservadas a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto se establece un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de remisión por parte de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica; todo ello, con anterioridad a los plazos marcados, en su caso, en el calendario de certificaciones a fijar por la autoridad de gestión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 28-06-2006, de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, por la que se fijan las instrucciones en relación con la obligación de los beneficiarios finales del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER) en el Programa Operativo integrado de Castilla-La Mancha 2000-2006 y de los organismos ejecutores para operaciones cofinanciadas con el Fondo de Cohesión, de ejercer el control de la gestión establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001 y del Reglamento (CE) 1386/2002.

El calendario de certificaciones de gasto para fondos estructurales y Fondo de Cohesión vinculadas a formas de intervención y decisiones correspondientes al periodo de programación 2000-2006, se fijará por parte de la autoridad de gestión en el ámbito nacional debiendo, en todo caso, realizarse como mínimo anualmente.

Todo ello de conformidad con la Resolución de fecha 01-03-2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios en su calidad de autoridad de gestión del Marco de Apoyo Comunitario del Objetivo 1.

5. Procedimiento de certificación.

Para la elaboración y confección de las certificaciones remitidas a la autoridad de gestión a que se refiere el apartado anterior, se observará el siguiente procedimiento:

a) En el supuesto de operaciones cuyo beneficiario final coincida con organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las secretarías generales o secretarías generales técnicas de cada una de las secciones presupuestarias donde se encuentren adscritos dichos órganos, emitirán el certificado de beneficiario final correspondiente a través del sistema de información económico-financiera TAREA, debiendo ser enviado con la antelación suficiente al centro directivo a que se refiere el apartado anterior.

b) En el supuesto de operaciones ejecutadas por empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras entidades públicas que figuren como beneficiarios finales, los pagos a certificar serán los efectuados por el órgano responsable de la empresa o entidad, debiendo comunicar al centro directivo a que se refiere el apartado anterior en el modelo fijado en el Anexo t de la Resolución de fecha 01-03-2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios en su calidad de autoridad de gestión del Marco de Apoyo Comunitario del Objetivo 1. Asimismo, facilitará en formato electrónico compatible los datos a que se refiere el apartado 3 para su incorporación en el sistema integrado TAREA.

Decimotercera. Presupuestación, ejecución y certificación de los proyectos de gastos asociados al Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2007-2013.

La presupuestación, ejecución y certificación de los proyectos de gasto asociados al Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2007-2013, hasta tanto no se determine la normativa especifica para la gestión, seguimiento y control del gasto en materia de fondos comunitarios y entre en funcionamiento el nuevo sistema de intercambio de información, se realizará de forma análoga a la descrita en la norma anterior, sin perjuicio de la aplicación de la nueva normativa comunitaria y nacional en materia de gestión de fondos comunitarios, y en particular, de lo previsto en los siguientes reglamentos: Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999; y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

Cualquier referencia a los reglamentos derogados por aplicación de los anteriormente citados, se entenderán como referencias a los nuevos reglamentos.

Decimocuarta. Operaciones financieras.

Requerirán informe previo y favorable de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, las siguientes operaciones financieras:

a) Las que supongan un incremento del endeudamiento.

b) Las que supongan una mayor cantidad a avalar, antes de la correspondiente autorización a que hace referencia el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2008.

Decimoquinta. Información relativa a operaciones financieras de) sector público regional.

1. Los componentes del sector público regional a los que se refiere el artículo 45.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, remitirán a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería información individualizada de cada operación de préstamo que se haya formalizado con, al menos, el siguiente detalle:

a) A la formalización de cada operación: una copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización.

En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

b) Trimestralmente: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, el plazo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

2. Los integrantes del sector público regional, en relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar, remitirán a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería información con carácter trimestral que contenga, al menos, el siguiente desglose: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo y el plazo.

3. De igual forma, los organismos públicos, las empresas y entes que componen el sector público regional remitirán información a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter trimestral, de sus saldos disponibles a la finalización de cada trimestre, desglosados por entidades financieras.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al Director General de Presupuestos y Planificación Económica, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

Anexos

Omitidos

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