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TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

28/01/2008
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Decreto 8/2008, de 22 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en la atención sanitaria especializada de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 8/2008, DE 22 DE ENERO, DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, ha desarrollado el contenido del derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas de la población, mediante la instauración de un sistema de plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la atención sanitaria garantizada en el centro elegido por el paciente en caso de que se rebase el tiempo máximo previsto y la creación de un Registro único de Pacientes en Lista de Espera de Castilla-La Mancha.

En ejecución de lo previsto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, se aprobó el Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de res puesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada en Castilla-La Mancha. Por Decretos aprobados en 2004, 2005, 2006 y 2007 se han establecido sucesivos plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente.

La citada Ley 24/2002, de 5 de diciembre, contiene en sus artículos 3, 5.2 y 6 diversas previsiones que debe establecer anualmente el Consejo de Gobierno mediante Decreto. A partir del 1 de febrero de 2005, los plazos máximos de respuesta fueron establecidos por el Decreto 8/2005, de 25 de enero, de modificación del Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas como tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada de Castilla-La Mancha. Estos plazos han dado cumplimiento por completo a las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha 2001-2010, por lo que se considera conveniente mantenerlos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. No obstante, para dar cumplimiento formal a la exigencia contenida en el artículo 3 de la citada Ley 24/2002, de 5 de diciembre se procede a la aprobación del presente Decreto, mediante el que se da también cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley mencionada.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2008, dispongo:

Artículo 1.- Tiempos máximos de respuesta.

Los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, serán los que se indican a continuación:

a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.

b) Consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.

c) Pruebas diagnósticas garantizadas:

7 días.

Artículo 2.- Prestaciones garantizadas.

Las prestaciones garantizadas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, para las que se garantizan los plazos previstos en el articulo anterior, son las que figuran en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 9/2003, de 28 de enero.

Artículo 3.- Importe de los gastos por la atención sanitaria especializada.

Los gastos por la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, derivados de la aplicación de las garantías previstas en la Ley 24/2002 y en sus Decretos de desarrollo y que deban ser satisfechos por la Administración sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al centro elegido, serán, como máximo, los que figuran, como tarifas máximas, en la estipulación primera de la Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre las condiciones económicas aplicables en el año 2007 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del Sescam, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 25 de diciembre de 2006.

El importe de los gastos por la atención sanitaria especializada será el previsto en dicha Resolución, que será aplicable hasta la aprobación por la Dirección Gerencia del Sescam de la correspondiente Resolución sobre las condiciones económicas aplicables en 2008 a los servicios sanitarios concertados, según lo previsto por el artículo 5.2 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre.

Artículo 4.- Gastos por desplazamiento.

Los gastos que se abonarán por desplazamiento, a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 24/2002, serán los que figuran en el artículo 13.1 del Decreto 9/2003, de 28 de enero.

Disposición derogatoria.- Cláusula general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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