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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

28/01/2008
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Decreto 7/2008, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 7/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

El mandato que realiza la Constitución Española de 1978, de hacer efectiva la participación de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, recogido en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha sido incorporado por el Gobierno Regional en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dicha Ley, con el objeto de reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, ha establecido nuevos cauces de participación en el ámbito local y, en su caso, en el de zona educativa, dando así coherencia a los distintos órganos y consejos existentes.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establece que los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, y por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente en el caso del Consejo Escolar de Localidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2008, dispongo:

Artículo único. Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha que figura como Anexo a este Decreto.

Disposición Derogatoria única. Queda derogado el Decreto 123/2000, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Disposición Final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha Título Preliminar. Disposiciones Generales.

Capítulo I. De su ámbito, naturaleza y régimen jurídico.

Articulo 1. Ámbito y naturaleza jurídica.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional, así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas comprendidas en este reglamento.

2. En todo aquello no previsto en este reglamento se regirá por la legislación general aplicable y, siempre que no la contradigan, por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito respectivo de actuación.

Capítulo II. Del ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Ejercicio de sus funciones.

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. También podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación sobre las materias relacionadas en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007.

2. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de un mes desde su solicitud por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, salvo que se tramiten de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

3. Los dictámenes e informes realiza dos no tendrán carácter vinculante, salvo que una norma con rango de ley determine lo contrarío.

Artículo 4. Dotación.

1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, dotará al Consejo Escolar del apoyo técnico y de los recursos y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá solicitar de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la información que estime necesaria en razón de las competencias materiales y territoriales que les son propias.

Título Primero. Competencias y Composición.

Capítulo I. De las competencias. Articulo 5. Competencias.

1. El Consejo Escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007, deberá ser consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.

b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a las enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.

c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.

f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.

g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.

h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley hayan de consultarse al Consejo Escolar.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar cualquier otro asunto que estime conveniente por su trascendencia y que no se encuentre comprendido en el punto 1 del presente artículo.

3. El Consejo Escolar estudiará igual mente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos voluntariamente por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha responderá, en los términos oportunos, al Consejo Escolar que remite el informe.

Capítulo II. De la composición. Articulo 6. Composición.

1. El Consejo Escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2007, estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:

a) Once personas como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras de centros privados.

b) Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada.

c) Cinco personas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de estudiantes integradas en dicho Consejo.

d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en pro porción a su representatividad.

e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patrona les de la enseñanza en proporción a su representatividad.

h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.

i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad, j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. I) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de la enseñanza, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando la persona titular de la Consejería competente en materia de educación haya formalizado el nombramiento de, al menos, dos tercios de los Consejeros y Consejeras.

Capítulo III. De los Consejeros y Consejeras.

Artículo 7. Nombramiento.

1. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a propuesta de las instituciones, entidades y organismos a quienes representen según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2007 y tomarán posesión de su cargo ante la Presidencia del Consejo.

2. En la propuesta que formulen las instituciones, entidades u organismos al titular de la Consejería competente en materia de educación, deberá incluirse también la persona suplente del Consejero o Consejera propuesto.

3. Los nombramientos serán publica dos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, según establece el artículo 10.1 de la Ley 3/2007, y serán renovados o ratificados un mes antes de que expire su mandato.

2. Si se produjera una vacante en el Consejo Escolar, ésta será cubierta por el mismo procedimiento de nombramiento que se establece en el artículo 7 de este reglamento. El nuevo miembro del Consejo Escolar será nombrado por el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

3. Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa o de las Personalidades de reconocido prestigio en el campo de la Educación y Cultura y, en su caso, por las organizaciones que los designaron.

d) Renuncia.

e) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

f) Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.

Artículo 9. Derechos y deberes de los Consejeros y Consejeras.

1. Los miembros del Consejo tendrán los siguientes derechos:

a) Formular propuestas de resolución en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

b) Realizar peticiones de informes y estudios sobre los asuntos que son competencia de este Consejo Escolar, recogidos en el articulo 5.1 de este Reglamento.

c) Tener acceso, a través de la Secretaría General, a toda la información necesaria y a la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.

d) Percibir las indemnizaciones correspondientes en razón de su desplaza miento para asistir a las reuniones a las que fueren convocados, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Cualquier otro que les esté reglamentariamente reconocido.

2. Los miembros del Consejo Escolar tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte, debiendo excusar su ausencia cuando no les fuera posible hacerlo.

3. En los casos de ausencia justificada o enfermedad, los miembros del Consejo serán sustituidos en las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente por sus suplentes, con idénticos derechos que los titulares sustituidos, previa comunicación escrita a la Presidencia del Consejo Escolar.

4. La Presidencia del Consejo Escolar, previa aprobación por la Comisión Permanente, pedirá a las organizaciones proponentes y, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la revocación de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones.

Título segundo. Organización del Consejo Escolar.

Capítulo I. De los órganos del Consejo.

Articulo 10. Órganos.

1. Son órganos unipersonales del Consejo: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General.

2. Son órganos colegiados del Consejo: el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo y cuantas Comisiones sean constituidas por aprobación del Pleno.

Capítulo II. De los órganos unipersonales del Consejo.

Artículo 11. La Presidencia.

1. Según establece el artículo 7.1 de la Ley 3/2007, la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

2. El desempeño de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será incompatible con el desempeño de altos cargos en cualquier Administración Pública, así como de cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresaria les o cualquier otra organización social.

3. Corresponde a la Presidencia del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir la actividad del Consejo y representarlo.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones y moderar los debates del Consejo reunido en Pleno y en Comisión Permanente.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.

d} Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

e) Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.

f) Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y la documentación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.

g) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar periódicamente de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

h) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los informes, dictámenes y propuestas que éste realice.

i) Visar las actas de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, así como las certificaciones que expida la Secretaría General, j) Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y dictámenes de las Comisiones, k) Distribuir entre las Comisiones de Trabajo la elaboración de los dictámenes e informes a los que hace relación el artículo 12 de la Ley 3/2007. I) Aprobar el calendario de reuniones de las Comisiones de Trabajo, m) Designar un Secretario o Secretaria de actas de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, en caso de enfermedad o ausencia del titular de la Secretaría General del Consejo, n) Solicitar, previa aprobación por la Comisión Permanente, la sustitución de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones, o) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la interpretación del Reglamento.

4. El cese de la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se producirá por los siguientes motivos:

a) Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Renuncia.

c) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

d) Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.

Artículo 12. La Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla- La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, 2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia de! Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.

3. Su mandato será de cuatro años, coincidiendo con la renovación de los miembros que componen el Consejo.

4. La persona titular de la Vicepresidencia podrá ser revocada por el Pleno del Consejo Escolar en sesión convocada al efecto, de acuerdo con las condiciones establecidas para las reuniones del Pleno en el artículo 32.1 del presente reglamento. La nueva persona titular será nombrada por el tiempo no cumplido del mandato del titular revocado.

5. Su cese se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del presente reglamento.

Artículo 13. La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarías que presten servicios en la Consejería.

2. La persona titular de la Secretaría General actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

3. Corresponde al titular de la Secretaria General realizar las siguientes funciones:

a) Extender y autorizar la certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con el visto bueno del titular de la Presidencia.

b) Custodiar las actas, las resoluciones, dictámenes, informes y propuestas del Consejo.

c) Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.

d) Cuidar el registro de entrada y salida de documentación y el servicio de Archivo.

e) Tramitar las convocatorias de Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, con sus órdenes del día y la documentación técnica complementaría que corresponda.

f) Gestionar las indemnizaciones por gastos que correspondan a los miembros del Consejo.

g) Cualquier otro asunto administrativo del Consejo, no contemplado anterior mente, que le sea asignado por la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General del Consejo, será sustituido provisionalmente por la persona adscrita al Consejo que la Presidencia designe.

Capítulo III. De los órganos colegiados del Consejo.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2007, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. Las Comisiones del Consejo Escotar de Castilla-La Mancha serán:

a) La Comisión Permanente: constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia, un número de Consejeros y Consejeras nunca superior a un tercio del total de miembros del Pleno, y la Secretaría General del Consejo.

b) Las Comisiones de Trabajo: constituidas por los miembros del Consejo adscritos a ellas y la persona que ejerza la Presidencia de dicha Comisión.

El Pleno del Consejo podrá crear cuantas Comisiones de Trabajo considere oportunas.

3. Los miembros del Consejo Escolar conforman el Pleno y se integran, además, al menos en alguna de sus Comisiones.

4. La Comisión Permanente podrá crear Subcomisiones y Ponencias para tratar cuestiones concretas o para apoyar el trabajo del Pleno y las Comisiones. En estas Subcomisiones y Ponencias podrán participar, además de los Consejeros y las Consejeras, otras personas y expertos especialmente relacionados con el tema de que se trate.

Artículo 15. El Pleno.

1. Componen el Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

2. A las reuniones del Pleno podrá asistir cualquier miembro suplente, aun estando presente la persona titular, y cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en ambos casos con autorización previa de la Presidencia y sin voz ni voto.

3. Son funciones del Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha las siguientes:

a) Dictaminar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y proponer, en su caso, las modificaciones del mismo.

b) Aprobar la propuesta anual de trabajo elaborada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar anualmente la Memoria de actividades del Consejo, que será elaborada por la Comisión Permanente.

d) Aprobar, cada dos años, el Informe sobre la Situación de la Enseñanza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Dictaminar las leyes sometidas a consulta del Consejo por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

f) Dictaminar la normativa que le sea remitida por la Comisión Permanente.

g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, todos los asuntos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, h) Elevar por propia iniciativa a la Consejería de Educación y Ciencia pro puestas e informes relacionados con asuntos de su competencia.

4. Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente, por mayoría absoluta de sus miembros, et ejercicio de alguna de las funciones expresadas en el punto anterior. Se entenderá por mayoría absoluta la formada por la mitad más uno de sus componentes.

5. En relación con dichas funciones, la Comisión Permanente podrá adoptar las decisiones que estime oportunas siempre que se aprueben con la mayoría de los dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría, deberán tramitarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.

6. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha establecerá mecanismos de coordinación con los Consejos Escolares de Localidad y los de Zona Educativa de la Región.

Artículo 16. La Comisión Permanente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/2007, la Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Cuatro representantes del grupo a), profesorado, uno de los cuales corresponderá a las organizaciones sindica les o asociaciones de la enseñanza privada.

d) Cuatro representantes del grupo b), padres o madres de alumnos, uno de los cuales corresponderá a las asociaciones de la enseñanza privada.

e) Dos representantes del grupo c), alumnado, uno de los cuales corresponderá al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha.

f) Un representante del grupo d), personal de administración y servicios.

g) Un representante del grupo e), centrales sindicales.

h) Un representante del grupo f), organizaciones patronales, i) Un representante del grupo g), titulares de centros privados, j) Un representante del grupo h), Ayuntamientos.

k) Un representante del grupo i), Universidades de Castilla-La Mancha y Alcalá.

I) Tres representantes del grupo k). Administración educativa, m) Un representante del grupo I), personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, n) La Secretaria General del Consejo Escolar lo será también de la Comisión Permanente y actuará en ella con voz pero sin voto.

2. La Vicepresidencia minorará en un representante al grupo del que proceda.

3. Cada grupo, en una reunión convocada al efecto, designará a sus representantes en la Comisión Permanente por acuerdo entre sus integrantes, garantizando que no queden excluidas de la misma las organizaciones más representativas de cada sector.

4. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser sustituidos por otros miembros del mismo grupo, al que representa, con todos los derechos y deberes. El suplente se designará en la misma reunión en la que se realice la designación de los miembros titulares de la Comisión Permanente.

5. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser invitados, por la Presidencia, los ponentes de las Comisiones de Trabajo que entiendan de los temas tratados en el orden del día, con voz y sin voto.

6. De igual forma, cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar, a la Presidencia, que sean invita dos a las reuniones de la Permanente, con voz y sin voto, técnicos o expertos de los temas que se traten sólo a efectos de que informen sobre las cuestiones que se les señalen.

7. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.

b) Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Consejo, que habrá de ser aprobada por el Pleno.

c) Elaborar el proyecto de Informe sobre la Situación de la Enseñanza en Castilla-La Mancha, que habrá de ser aprobado por el Pleno.

d) Aprobar los borradores de dictámenes e informes elaborados por las Comisiones de Trabajo sobre los asuntos que, preceptivamente, deben ser sometidos a consulta del Consejo Escolar, relacionados en et articulo 5 de este Reglamento. En su caso, podrá proponer su devolución a la Comisión de Trabajo que lo realizó por acuerdo adoptado por mayoría de sus componentes, o bien, su paso al Pleno por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios también de sus componen tes.

e) Elevar por propia iniciativa propuestas e informes relacionadas con asuntos de su competencia.

f) Aprobar los dictámenes que se emitan con carácter de urgencia, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría deberán tramitarse inexcusablemente para su aprobación en el Pleno del Consejo.

g) Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de este Reglamento, por acuerdo adoptado de mayoría de dos tercios de sus miembros.

h) Constituir, cuando proceda, Subcomisiones y Ponencias que redacten, en casos de urgencia o de temas muy específicos, los informes que serán sometidos a su deliberación, designando a sus componentes, i) Elaborar tas correspondientes propuestas del orden del día del Pleno, j) Aprobar la petición a las organizaciones proponentes y, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de educación, de la revocación de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones, k) Proponer al Pleno la composición de las Comisiones de Trabajo a partir de la adscripción de los diversos Consejeros y Consejeras.

I) Otras funciones que se desprendan de este Reglamento o que le pudieran ser delegadas por el Pleno del Consejo Escolar.

Artículo 17. Las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo serán las encargadas de redactar habitual- mente los proyectos de dictámenes, propuestas e informes que serán sometidos a la deliberación de la Comisión Permanente.

2. Los proyectos de dictámenes, pro puestas e informes de las Comisiones de Trabajo se elaborarán preferente mente por consenso de sus miembros.

En caso de no alcanzarse dicho consenso se recogerá el texto alternativo de todo miembro de la Comisión que así lo solicite, para que la Comisión Permanente aborde la aprobación del texto definitivo.

3. Se constituirán las siguientes Comisiones de Trabajo:

a) Comisión de Participación de la Comunidad Educativa y de Evaluación del Sistema Educativo. En esta Comisión se tratarán aquellas cuestiones e iniciativas que dinamicen la participación del profesorado, el alumnado y los padres y madres en la Comunidad Educativa, todas aquellas que sirvan para mejorar la calidad de la enseñanza, y los asuntos que impliquen un análisis del Sistema Educativo en su conjunto o en aspectos determinados.

b) Comisión de Planificación y Financiación de la Enseñanza. Esta Comisión entenderá de aquellos asuntos que tengan que ver con la planificación de efectivos, infraestructuras y servicios complementarios, y de todos tos asuntos relacionados con la financiación del sistema educativo.

c) Comisión de Ordenación del Sistema Educativo. En esta Comisión se estudiarán todos aquellos asuntos que tengan que ver con los contenidos del Modelo Educativo de Castilla-La Mancha y su organización.

d) Cualquier otra que el Pleno del Consejo considere necesaria.

4. La Comisión Permanente propondrá al Pleno la composición de las Comisiones de Trabajo a partir de la adscripción de los diversos Consejeros y Consejeras. Para ello, los integrantes de cada uno de los grupos se distribuirán entre las diversas Comisiones de Trabajo garantizando la presencia de miembros de cada grupo en el mayor número posible de ellas. El número de componentes de cada Comisión de Trabajo no excederá de 15, incluido su Presidente.

5. Podrán incorporarse a las Comisiones, para prestar asistencia técnica, funcionarios o miembros del Consejo no Inscritos inicialmente en la Comisión de la que se trate.

6. Los Presidentes o Presidentas de las Comisiones de Trabajo serán elegidos por los miembros de dichas Comisiones de entre las personas que forman la Comisión Permanente. Dicha elección se realizará en la primera sesión que celebren tras su constitución o renovación, mediante votación de sus integrantes.

7. Las personas que ocupen la Presidencia de las Comisiones de Trabajo serán renovadas o ratificadas cada 4 años, coincidiendo con la renovación de los miembros que componen el Consejo.

8. El Presidente o Presidenta de la Comisión estará asistido por los servicios técnicos del Consejo para ejercer sus funciones, actuando éstos como Secretario o Secretaria de la Comisión.

9. Las personas que ocupen la Presidencia de cada una de las Comisiones de Trabajo tendrán las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Comisión, a través de la Secretaría General, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b) Presidir las reuniones y moderar los debates de la Comisión.

c) Tramitar ante la Comisión Permanente los proyectos de informes, dictámenes o propuestas solicitados a la respectiva Comisión.

d) Solicitar a la Administración Educativa, por medio de la Presidencia del Consejo, la información necesaria para realizar e¡ trabajo que tienen encomendado.

e) Actuar de portavoz de la propia Comisión, tanto ante el Pleno como ante la Comisión Permanente, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Comisión que preside.

f) Solicitar de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Comisión o por iniciativa propia, la convocatoria de personas competentes para asesorar a la Comisión en sus deliberaciones.

Título Tercero. Formulación de propuestas, elaboración de la memoria de actividades y del informe sobre la situación de la enseñanza.

Capítulo I. De la formulación de propuestas al Consejo Escolar.

Artículo 18. Formulación de propuestas.

1. Los miembros del Consejo Escolar podrán formular propuestas sobre las materias referidas en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007.

2. Las propuestas habrán de ser motivadas y precisas, e incorporarán diferenciadamente las razones que las justifiquen.

3. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaria General del Consejo, que las elevará a la Presidencia para que decida si versan o no sobre las cuestiones que son competencia del Consejo. Si la Presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo, o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro que las suscribe expresando las razones que justifican su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios miembros, la devolución se efectuará al que figure en primer lugar. Si dicho miembro no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá solicitar ser oído ante la Comisión Permanente. Oídas sus razones, la Comisión Permanente resolverá.

4. Cualquier integrante de la comunidad educativa podrá presentar propuestas al Consejo Escolar a través de alguno de sus miembros.

Artículo 19. Aprobación de propuestas.

1. Las propuestas se incluirán para su debate en el Orden del día de la Comisión Permanente inmediata a la presentación de las mismas.

2. Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por quien las haya suscrito o, en el caso de varios proponentes, por quien figure en primer lugar.

3. A continuación se abrirá un turno de intervenciones, finalizado el cual, y tras la réplica del ponente, la propuesta será sometida a votación. Si el primer firmante de la misma no fuera miembro de la Comisión Permanente será convocado a la correspondiente sesión a los únicos efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.

4. Si, como consecuencia de las intervenciones de los miembros de la Comisión Permanente, el ponente aceptara incluir modificaciones que afectaran a cuestiones sustantivas, la propuesta modificada sólo podrá ser votada previa entrega por escrito en la misma sesión.

Capítulo II. De la Memoria de actividades y del informe sobre la situación de la Enseñanza.

Artículo 20. Elaboración de la Memoria de actividades.

1. El Consejo Escolar elaborará con carácter anual una Memoria de sus actividades, que deberá remitirse a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación antes de que finalice el primer trimestre del curso siguiente a aquél al que corresponde la Memoria.

2. La elaboración de dicha Memoria de actividades corresponde a la Comisión Permanente y deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo Escolar.

Artículo 21. Elaboración del Informe sobre la situación de la Enseñanza.

1. El Consejo Escolar elaborará cada dos años un Informe sobre la Situación de la Enseñanza en la Región.

2. El proyecto de dicho informe será elaborado por la Comisión Permanente con un mes de antelación a la sesión del Pleno convocada para su aprobación. Las Comisiones de Trabajo participarán en la elaboración del informe en razón de sus contenidos.

3. El Informe será aprobado por el Pleno del Consejo Escolar antes de que finalice el curso posterior al último de los dos a los que dicho Informe se refiere, salvo que la Comisión Permanente acuerde diferir esta aprobación un máximo de tres meses más.

4. Para la aprobación por el Pleno del Informe sobre la Situación de la Enseñanza en Castilla-La Mancha se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento. En el caso de presentación de proposiciones alternativas, dicho plazo será, como mínimo, de una semana de antelación a la sesión, debiendo ser remitidas a los Consejeros y Consejeras con, al menos, cuatro días de antelación.

Título cuarto. Del régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

Capítulo I. Del régimen de sesiones.

Artículo 22. Reuniones del Pleno y las Comisiones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 3/2007, el Pleno del Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año. Podrá convocarse Pleno Extraordinario por iniciativa de la Presidencia, siempre que lo solicite un tercio de sus componentes o por acuerdo de la Comisión Permanente, y si lo solicitara la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Comisión Permanente del Consejo Escolar se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes durante el periodo escolar, y con carácter extraordinario cuando así lo determine la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

3. La Comisión Permanente deberá reunirse con carácter previo para los supuestos de tramitaciones que deban llegar al Pleno.

4. Las Comisiones de Trabajo previstas en el artículo 17 de este Reglamento se reunirán con la periodicidad que determinen sus respectivas presidencias, tomando en consideración la urgencia u otros aspectos pertinentes, dentro de un calendario de actuaciones establecido en conformidad con la Presidencia del Consejo Escolar.

Artículo 23. Quórum.

1. Para que la constitución del Pleno del Consejo Escolar sea válida a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

2. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, y siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Para que la constitución de la Comisión Permanente del Consejo Escolar sea válida a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

4. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, y siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Capítulo II. De la adopción de acuerdos.

Artículo 24. Toma de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El resultado de la votación quedará reflejado en el dictamen, informe o pro puesta correspondiente.

2. Las votaciones podrán realizarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueban, después quienes desaprueban y finalmente los que se abstengan.

c) Por votación secreta, siempre que se trate de la elección de personas o a petición de un diez por ciento de los asistentes.

3. El voto no es delegable. No se admitirá el voto por correo.

Artículo 25. Levantamiento de actas.

1. La Secretaría General del Consejo levantará acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

En dichas actas se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros del Consejo podrán requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría o su abstención, y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar que quede reflejada en el acta su intervención o propuesta, siempre que aporte a la Secretaría General, en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al término de la sesión, el texto que corresponda fiel mente a esa intervención.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, anunciándolo antes de levantar la sesión y remitiéndolo dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al término de la sesión a la Presidencia del Consejo Escolar para su incorporación al texto aprobado.

5. Otros miembros que hubiesen vota do en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

Título Quinto. De la elaboración de dictámenes e informes.

Capítulo I. Del procedimiento.

Artículo 26. Procedimiento y plazos ordinarios.

1. Los dictámenes de carácter preceptivo se emitirán a instancia del titular de la Consejería competente en mate-ría de educación en el plazo de un mes desde la recepción del expediente, tal como establece el artículo 12.2 de la Ley 3/2007.

2. La Presidencia del Consejo Escolar remitirá el proyecto de normativa objeto del dictamen a todos los Consejeros y Consejeras para que éstos envíen sus aportaciones a la Secretaría General en el plazo de, al menos, siete días.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de la mayoría, según establece la Ley 30/92, artículo 26.3.

4. No serán admitidas por la Presidencia ni sometidas por tanto a debate o votación, cuando se trate de dictámenes o informes, las propuestas o enmiendas que sean notoriamente contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

5. La Presidencia no admitirá a trámite para ser debatidas en el Pleno o en Permanente enmiendas o propuestas que no hayan sido planteadas en procesos anteriores.

6. La Presidencia del Consejo y la Presidencia de la Comisión de Trabajo a la que le corresponda redactar el borrador de dictamen o informe determinarán el calendario de trabajo y la documentación necesaria. De igual modo, designarán al miembro de la Comisión de Trabajo que haya de actuar como ponente en la Comisión Permanente y, en su caso, en el Pleno del Consejo Escolar.

7. Los ponentes designados podrán, si así lo solicitan al Presidente, recibir el apoyo del personal técnico del Consejo Escolar para su intervención. En caso de ausencia justificada del ponente designado el Presidente, éste último podrá autorizar que la ponencia sea defendida por otro Consejero o, excepcional mente, por el personal técnico al servicio del Consejo Escolar.

8. La Secretaría General entregará a la Presidencia de la Comisión de Trabajo toda la documentación y las aportaciones recibidas. Asimismo, convocará en su nombre a la Comisión con al menos cinco días de antelación.

9. La Comisión de Trabajo correspondiente elaborará el borrador del dictamen o informe que deba someterse a la deliberación de la Comisión Permanente. Una vez elaborado el borrador de dictamen o informe por la Comisión de Trabajo, la Presidencia procederá a convocar a la Comisión Permanente con al menos cinco días de antelación.

10. Excepcionalmente, y por causa de urgencia justificada, podrá convocar directamente a la Comisión Permanente, convirtiéndose ésta en Comisión de Trabajo a la que corresponda la emisión del dictamen.

11. En el caso de ser necesaria la convocatoria del Pleno, una vez aprobado el borrador de dictamen o informe por la Permanente, ésta se hará con al menos siete días de antelación.

12. Se podrán convocar simultánea mente, acompañando a la documentación que proceda, a la Comisión de Trabajo que corresponda, a la Permanente y, en su caso, al Pleno del Consejo Escolar, pero entendiendo que siempre los dictámenes de la Comisión de Trabajo y de la Permanente deberán remitirse a los miembros de la Permanente y del Pleno, respectiva mente, con anticipación a la celebración de sus respectivas sesiones en las condiciones establecidas en los puntos 4, 5 y 7 de este artículo.

13. Los dictámenes, informes o pro puestas serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por la Presidencia y la Secretaría General, y expresando con detalle el número de votos alcanzados a favor, el número de votos en contra y el de abstenciones, y acompañándolo de los votos particulares si los hubiera.

Articulo 27. Procedimiento y plazos de urgencia.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá solicitar del Consejo Escolar la tramitación del dictamen o informe por vía de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

2. La Presidencia del Consejo Escolar establecerá los plazos necesarios posibilitando que, en este supuesto, el dictamen se emita en los términos expresados en el artículo 16.7.f) de este Reglamento, informando posteriormente al Pleno del Consejo Escolar en la primera sesión que celebre.

3. Si el dictamen no obtuviere la aprobación por una mayoría de dos tercios de sus miembros en la Comisión Permanente, habrá de elevarse para su aprobación a un Pleno de carácter extraordinario.

Artículo 28. Ampliación de plazo.

1. Atendiendo a la complejidad del dictamen solicitado o a otra causa justificada, el Consejo Escolar podrá pedir a la Administración la ampliación del plazo para su emisión.

2. La Presidencia del Consejo, a pro puesta del Pleno o de la Comisión Permanente, podrá requerir de la autoridad que haya solicitado el correspondiente dictamen o informe que se complete el expediente objeto de consulta, con suspensión del plazo para emitir el dictamen o informe.

Articulo 29. Paralización de expediente.

Cuando en el despacho de algún asunto de los indicados en el articulo 13.1 de la Ley 3/2007 se hubiera omitido indebidamente la audiencia del Consejo Escolar, la Presidencia, por iniciativa propia o de la Comisión Permanente, lo significará a quien corresponda y solicitará la paralización del expediente.

Capítulo II. De la organización de los debates y discusiones.

Artículo 30. En la Permanente.

1. El borrador de dictamen, informe o propuesta de la Comisión de Trabajo, junto con la documentación adecuada, será distribuido a los miembros del Consejo, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Comisión Permanente.

2. La Presidencia o el ponente de la correspondiente Comisión de Trabajo expondrá ante la Comisión Permanente el contenido del borrador de dictamen o informe elaborado y aprobado por dicha Comisión.

3. Si la única propuesta de dictamen o informe fuera la elaborada por la Comisión de Trabajo, se procederá a su toma en consideración por la Comisión Permanente.

4. A continuación se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados del borrador de dictamen o informe que susciten observaciones.

Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del ponente en primer lugar, después los miembros de la Permanente que formulen observaciones o propuestas y, de nuevo, la del ponente.

5. Si se hubiesen formulado proposiciones de dictámenes o informes alter nativos, los miembros de la Permanente que los hubiesen formulado procederán a defenderlos tras la intervención del ponente.

6. De haberse presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación, pidiendo la Presidencia los votos favorables que tienen cada uno de los dictámenes alternativos además del borrador de dictamen o informe de la Comisión de Trabajo. Será sometido a votación en primer lugar el informe de la propia ponencia, y el resto de los textos alternativos se someterán a votación según orden de registro de entrada en la secretaría general del Consejo Escolar. El más votado será el que sea tomado en consideración para su deliberación en la Comisión Permanente del Consejo Escolar.

7. De ser tomado en consideración uno de los dictámenes o informes alternativos, actuará de ponente la persona que lo hubiese propuesto.

8. De acordarse por los miembros de la Permanente algún texto de compro miso, éste sólo podrá ser sometido a votación si se presenta por escrito.

9. La Comisión Permanente deberá emitir el proyecto de dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.

10. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los proyectos de dictámenes e informes de las Comisiones de Trabajo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a tos ponentes y a los proponentes de las modificaciones la redacción final de los dictámenes e informes.

Artículo 31. En el Pleno.

1. El proyecto de dictamen, informe o propuesta de la Comisión Permanente, junto con la documentación adecuada, será distribuido a los miembros del Consejo con siete días de antelación a la celebración del Pleno. En él se harán constar las propuestas y el resultado de la votación. En caso de Pleno Extraordinario, los proyectos y la documentación mencionada se remitirán con la propia convocatoria.

2. La Comisión Permanente designará, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los Consejeros o Consejeras que hayan de actuar como ponentes del proyecto en el Pleno.

3. Los miembros del Consejo podrán formular proposiciones de dictámenes o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos. Dichas proposiciones deberán ser formuladas por escrito y presenta das en la Secretaria General con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Pleno.

4. Si se hubiesen formulado proposiciones de dictámenes o informes alter nativos se atenderá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este reglamento, puntos del 5 al 7.

5. Los ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación en la Comisión Permanente.

6. Actuará como ponente el miembro designado por la Comisión Permanente o el que haya formulado el dictamen o informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación.

7. A continuación se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados del borrador de dictamen o informe que susciten observaciones.

Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del ponente en primer lugar, después los miembros del Consejo que formulen observaciones o pro puestas y, de nuevo, la del ponente.

8. De acordarse por los miembros del Consejo algún texto de compromiso, éste sólo podrá ser sometido a votación si se presenta por escrito.

9. El Pleno deberá emitir el dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.

Capítulo III- De las convocatorias. Artículo 32. Convocatorias y plazos.

1. La convocatoria del Pleno ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será realizada por la Secretaría General por acuerdo de la Presidencia, con al menos siete días hábiles de antelación, excepto la del Pleno en el que se vaya a aprobar el Informe sobre la Situación de la Enseñanza en Castilla-La Mancha, que se convocará con un mes de antelación.

2. El Pleno Extraordinario podrá ser convocado por la Secretaría General con una antelación mínima de tres días hábiles.

3. La Comisión Permanente será convocada por la Secretaría General con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Capítulo IV. De la devolución de dictámenes o informes.

Artículo 33. Devolución.

1. En caso de no aprobarse un proyecto de dictamen, informe o propuesta, en el Pleno se remitirá a la Comisión Permanente para su estudio y nueva elaboración, si procede.

2. En caso de no aprobarse un proyecto de dictamen, informe o propuesta, en la Comisión Permanente se remitirá a la Comisión de Trabajo que realizó el borrador correspondiente para su estudio y nueva elaboración.

3. Los plazos para la emisión de dictámenes e informes serán alterados según se fijen los tiempos para su nueva remisión, cumpliendo con los requisitos marcados en el articulo 28 del presente reglamento.

Disposición Adicional La reforma del Reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar por mayoría absoluta de sus miembros. En cualquier caso se observará el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Disposición Transitoria Dentro del plazo de un mes, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la constitución de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.

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