Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2008
 
 

MEDIDAS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA

28/01/2008
Compartir: 

Acuerdo de 15 de enero de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, de convocatoria de las medidas de apoyo para la promoción del tejido profesional de teatro, música y danza en Andalucía para el año 2008 (BOJA de 25 de enero de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE ENERO DE 2008, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, DE CONVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. Mediante las medidas de apoyo a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música y danza en el ámbito profesional, se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural, como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disponer de los bienes culturales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General, SE ACUERDA

1. Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva las medidas de ayuda al sector profesional de teatro, música y danza, en las siguientes modalidades, y aprobar el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

Las modalidades de apoyo serán:

A) Modalidad de apoyo a la producción:

1. Planes de producción bienales.

2. Planes de producción.

3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.

4. Planes de producción para proyectos experimentales.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: Giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés.

No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas modalidades y áreas artísticas.

A) Modalidades de apoyo a la producción:

A.1. Planes de producción bienales de teatro, música y danza.

- Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de funcionamiento. Tendrá el plan una duración de dos años, que podrá ser ampliado por dos años más, previa solicitud del interesado, por la cuantía que se determine, dentro de los máximos establecidos en esta convocatoria. El plan propuesto deberá contener al menos una producción por cada periodo de dos años. Deberán realizar al menos el siguiente número de actuaciones de cualquier espectáculo que tenga en su repertorio: 80 en los proyectos de teatro y danza, y 30 en los de música. Dichas actuaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

Esta modalidad será incompatible con otras modalidades de producción.

A.2. Planes de producción para teatro, música y danza.

- Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla, según las diferentes modalidades: 35 en los proyectos de teatro y 15 en los de música y danza.

Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida.

Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

A.3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones de teatro, música y danza.

- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquellas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de funciones que a continuación se detallan según las diferentes modalidades: 20 en los proyectos de teatro y 10 en los proyectos de música y danza.

Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

A.4. Planes de producción para proyectos experimentales de teatro, música y danza.

- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida, el autor y la novedad de la puesta en escena. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos cinco actuaciones.

Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de Valoración podrá modificar el número de representaciones/conciertos a realizar, así como su ámbito geográfico.

A efectos de tramitación en esta convocatoria se desestimarán en la modalidad de planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

En el área artística de danza se atenderán preferentemente los proyectos de creación de danza contemporánea, danza clásica y danza española en sus variantes de danza estilizada y escuela bolera.

B) Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales de especial interés para compañías de teatro, música y danza.

Las representaciones deberán ser realizadas en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Beneficiarios.

A) Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música y la danza, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria.

Como beneficiario de estas ayudas quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.

A la modalidad de música podrán presentarse las entidades sin ánimo de lucro.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

B) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el de las obligaciones tributarias o cualquier otra obligación de derecho público en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Resolución se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y se ajustarán a los modelos que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución y que estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003 Sevilla; C/ Campana, 4, 2.ª planta, 41002, Sevilla.

Teléfono: 954 712 497 y 954 712 498; Fax: 954 712 523), en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; página web de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y se presentarán preferentemente en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.

El plazo de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades, con las salvedades recogidas en el apartado siguiente, será según las modalidades:

- Planes de producción bienales, planes de producción, Planes de producción para nuevas compañías y planes de producción para proyectos experimentales: 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Planes de producción bienales (sólo en caso de anterior concesión): 30 días naturales desde la fecha de conclusión de la ampliación del plan bienal.

Ampliación de plan de producción bienal: 3 meses, a partir de la conclusión del plan bienal.

- Giras artísticas y asistencia a festivales el plazo será de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria y las solicitudes se presentarán, como mínimo, con 30 días naturales antes de la realización de la actividad.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

4. Documentación a presentar.

La documentación se presentará en dos sobres separados debiéndose respetar el orden y la forma que a continuación se detalla:

Sobre I.

- Solicitud en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.

- Memoria de la actividad a desarrollar que incluya una clara exposición de los aspectos artísticos de la obra con el siguiente contenido mínimo:

- Planteamiento y sinopsis del espectáculo.

- Texto (si lo hubiera).

- Elementos coreográficos (si los hubiera).

- Dramaturgia.

- Lenguajes artísticos utilizados.

- Ficha artística y técnica con breves referencias curriculares.

- Espacio escénico.

- Espacio sonoro.

En los proyectos de música los contenidos anteriormente descritos se adaptarán a las características específicas de esta área. En cualquier caso se deberá aportar información sobre la composición musical incluida en el proyecto o programa detallado a interpretar, así como planteamiento escénico, descripción del contenido y ficha artística.

- Presupuesto detallado (Anexo IV, modelo de presupuesto para todas las modalidades de producción recogidas en el apartado 1.1.A y Anexo V, modelo de presupuesto para la modalidad de giras, recogidas en el apartado 1.1.B) y la previsión de un plan de financiación detallado (Anexo VI, modelo de plan de financiación para todas las modalidades de producción recogidas en el apartado 1.1.A y Anexo VII, modelo de plan de financiación para la modalidad de giras, recogidas en el apartado 1.1.B) en el que se especifiquen las condiciones de contratación del espectáculo.

- Aquellos proyectos dirigidos a público infantil –entendiéndose por estos aquellos espectáculos de teatro, música o danza concebidos para un público comprendido entre 0 y 16 años– deberán incluir además ciclos evolutivos a los que va dirigida la propuesta (0-3/3-5/6-11/12-16), fundamentación pedagógica, así como actividades que ayuden a la comprensión y disfrute de la obra antes y después de la representación.

- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

- Teatro. Anexo III debidamente cumplimentado.

- En el caso de música, deberán presentarse grabaciones sonoras de la formación, sobre cualquier soporte o formato técnico (CD, DVD o análogo).

Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:

a) Producción: En todos los casos:

- Plan de producción con expresión del calendario y medios técnicos y humanos utilizados.

- Plan de distribución con expresión de calendario, estrategias y objetivos de distribución, medios técnicos y humanos y material promocional previsto.

- Memoria de la actividad de los dos últimos años.

No podrá presentarse el mismo proyecto para distintas modalidades de ayuda a la producción.

b) Giras artísticas y asistencia a festivales:

- Plan de gira con indicación del número de representaciones, lugares y municipios previstos, calendario de gira y número de personas incluidas en la gira o asistencia a festival, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades y fotocopia de la invitación y/o del contrato firmado con la entidad organizadora.

- Se adjuntará relación detallada de los gastos que cubre el espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada.

La documentación incluida en el sobre I no deberá presentarse encuadernada y además se presentará en soporte digital preferentemente en los siguientes formatos: Word para textos, Excel para presupuestos y JPG de baja resolución para el material gráfico, con la siguiente organización:

- 1 carpeta con el nombre “Solicitud”, que contendrá únicamente un documento de Word con la solicitud.

- 1 carpeta con el nombre “Memoria”, que contendrá un primer documento de Word con la memoria de la actividad y un segundo documento de Word con el dossier o currículum.

En el área artística de teatro, además, un tercer documento de Word con el Anexo III. En la modalidad de ayuda a gira y asistencia a festivales se incluirá otro documento con la invitación o contrato con el espacio escénico o festival.

- 1 carpeta con el nombre “Presupuesto”, que contendrá un documento de Excel con el presupuesto (Anexos IV o V) y, a ser posible, en el mismo documento de Excel se incluirá también el plan de financiación (Anexos VI o VII).

- 1 carpeta con el nombre “Imágenes”, donde se incluirán archivos de imágenes relacionadas con el espectáculo.

En el área de música se incluirá además una carpeta con el nombre “Grabación sonora” con un máximo de cinco minutos que contendrá una selección de las composiciones incluidas en el proyecto, o, en su defecto, de otras composiciones recientes, interpretadas por el solista o formación, con indicación de los cambios que se hubieran podido producir en ésta.

Sobre II.

- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación de la sociedad.

- Fotocopia de la Escritura de Constitución o, en su caso, Estatuto de la Sociedad, así como documento en vigor acreditativo del cargo que ocupa el solicitante.

- Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

Anexo VIII.

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda para la representación pública de la obra. Anexo IX. Se incluirán tantas autorizaciones como autorías con las que cuente la obra, entendiéndose por éstas tanto la creación del texto dramático o su adaptación, como la creación coreográfica, musical o audiovisual.

- Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente. Anexo X.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Importe de las cuantías concedidas.

5.1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los siguientes límites máximos para cada modalidad:

A) Producción:

1. Planes de producción bienales: Hasta un máximo de 85.000,00 euros para cada año de duración del plan.

2. Planes de producción: Hasta un máximo de 60.000,00 euros.

3. Planes de producción de compañías de reciente constitución:

Hasta un máximo de 36.000,00 euros.

4. Planes de producción para proyectos experimentales:

Hasta un máximo de 45.000,00 euros.

B) Giras artísticas y asistencia a festivales:

La cuantía se ajustará en su caso a los conceptos subvencionables que se detallan en el artículo 6 para esta modalidad.

5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la cuantía concedida no podrá superar el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras, que podrán ser hasta del 100%. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Según cada modalidad se considerarán gastos subvencionables específicos los siguientes:

A) Modalidad de producción.

En todos los planes previstos en esta modalidad se considerarán gastos subvencionables los gastos imputables a producción (entendiéndose ésta finalizada con el estreno de la obra), los gastos de estreno, derechos de autor, alquiler o compra de partituras, gastos de publicidad y promoción, así como cualquier gasto generado por revisión de aspectos de la producción con posterioridad al estreno siempre que ésta hubiera sido notificada al órgano de gestión y debidamente presupuestada.

En todos los planes previstos en esta modalidad podrán incluirse los gastos de gira o representaciones realizadas inmediatamente después del estreno hasta un máximo de treinta funciones y por un tiempo máximo de tres meses, a partir de la fecha de estreno, cuando ésta hubiera sido incluida en el presupuesto.

En la modalidad de planes de producción para proyectos experimentales el calendario de producción y los gastos subvencionables podrán adaptarse a las características específicas de cada proyecto.

En la modalidad de planes de producción bienales podrán incluirse además los gastos de mantenimiento de empresa, personal, inversiones y gastos de giras que hubieran sido previstos en el presupuesto.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: Ayudas a gira y asistencia a festivales.

Se podrán cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento, manutención y promoción en su caso.

En el área artística de música se podrán contemplar los gastos correspondientes al período de ensayo del programa a ejecutar.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria y/o en el Convenio correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Autorizar a la Consejería de Cultura y a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo.

- Docente y de investigación.

d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente, sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la siguiente leyenda:

Es un proyecto en colaboración con:

Imagen omitida.

En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, el tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.

El citado logotipo será facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o Ente, público o privado, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

8. Proceso de selección.

8.1. La valoración y propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será llevada a cabo por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y formada por el/la Jefe/a de Servicio de la Dirección General, el/la Coordinador/a de las Artes Escénicas de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, el/la director/a de Unidad de Programas de Fomento, el/la director/ a de Programación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y dependiendo del área artística de que se trate, el/la director/a del Centro Andaluz de Teatro, el/la director/a del Centro Andaluz de Danza y el/la director/a de la Orquesta Joven de Andalucía, así como el/la Jefe/a del Área o Departamento de las distintas áreas artísticas (teatro, música y danza) y el/la Jefe/a de Departamento especialista de espectáculos dirigidos a público infantil. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona Licenciado/a en Derecho.

Las solicitudes podrán ser informadas por una Comisión Asesora de cada área artística (teatro, música o danza), presidida por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo resultado será elevado a la consideración de la Comisión de Valoración. Las Comisiones Asesoras estarán formadas por personalidades destacadas de cada área (designados por el Presidente de esta Comisión), actuando como secretario/a el representante de la Empresa Pública del área o departamento que se trate. Para informar sobre los planes bienales de teatro y danza, la Comisión Asesora estará formada por especialistas de ambas áreas artísticas.

8.1.1. Los espectáculos dirigidos a público infantil serán informados por una Comisión Asesora específica, presidida por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y estará formada por personalidades destacadas de cada área artística así como del campo de la pedagogía y la educación (designados por el Presidente de esta Comisión), actuando como secretario/a el representante del Departamento de Gestión de la Empresa Pública especialista en espectáculos dirigidos al público infantil.

8.1.2. Las distintas comisiones podrán solicitar informes de otras personas expertas si ello se considerase necesario.

8.2. Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración y las distintas Comisiones Asesoras tomarán en consideración los siguientes criterios, con la ponderación establecida en el Anexo II:

1. Producción:

- La calidad y el valor artístico y/o pedagógico del proyecto.

- El presupuesto y su adecuación al proyecto.

- La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como del/los integrantes de la misma.

- La contribución al fomento de empleo en el sector.

- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

- La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial incidencia en el fomento de la creación artística contemporánea, así como de la investigación e innovación.

- El compromiso con los derechos humanos, y con la convención de los derechos de la infancia y la juventud.

- La contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.

- La contribución al reconocimiento y comprensión de la riqueza y diversidad cultural.

- La residencia de la compañía en un espacio escénico establecida mediante acuerdo o convenio, que deberá acreditarse formalmente junto al resto de la documentación presentada.

2. Giras artísticas y asistencia a festivales.

- La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como del/los integrantes de la misma.

- El interés cultural y artístico de la producción.

- El interés promocional del evento para el solicitante.

- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

- La incidencia que supone en la ejecución y difusión de la creación contemporánea, así como de la investigación e innovación.

- La incidencia que supone para la difusión de obras, compañías, autores andaluces.

- El compromiso con los derechos humanos, y con la convención de los derechos de la infancia y la juventud.

- La contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.

- La contribución al reconocimiento y comprensión de la riqueza y diversidad cultural.

- La relevancia artística y cultural del festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

- El presupuesto y su adecuación al proyecto.

- El desarrollo de actividades paralelas de formación impartidas por la compañía o sus integrantes (cursos, talleres, …).

8.3. Las distintas comisiones se reunirán para el estudio de las solicitudes presentadas al menos tres veces a lo largo del período de vigencia de esta convocatoria establecido en un año a partir del día siguiente a su publicación. La primera reunión se efectuará previamente a la conclusión del plazo de 70 días para la primera resolución parcial, tal y como se indica en el artículo 9 punto 2.º En la segunda reunión se estudiarán las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2008, y en la última las solicitudes presentadas hasta un mes antes de la finalización de la vigencia de esta convocatoria.

9. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda establecido en la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, y al objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, la Comisión de Valoración podrá instar del solicitante la reformulación del presupuesto presentado y del plan de financiación en los términos que se indiquen, que deberá remitirse por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

10. Resolución.

1. Las resoluciones parciales, que pondrán fin al procedimiento, suscritas por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresarán la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

Las citadas resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad para cada uno de los beneficiarios.

2. El plazo para la notificación de la primera resolución parcial será de 70 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La concesión de la ayuda queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

5. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Reclamación.

La resolución de la solicitud es definitiva en la vía Administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario 1. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades. Las ayudas a giras se justificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde el plazo establecido en la solicitud para la finalización de la actividad.

Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, debidamente firmada por el beneficiario.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado.

Los gastos se relacionarán según modelo incluido en el Anexo XI y se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. Los gastos de viaje y manutención en el extranjero podrán justificarse hasta un 30% de su totalidad con una declaración jurada del beneficiario sin adjuntar facturas, detallando días y lugar de desplazamiento y pernoctación.

Las facturas y documentos acreditativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los gastos de personal se acreditarán mediante los contratos suscritos por el solicitante, facturas y nóminas referentes a los mismos y/o por los justificantes de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

Los costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos se imputarán según los límites establecidos anualmente por el ministerio de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, no se contabilizará a efectos de justificación el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

Las facturas se cotejarán con el original y quedarán selladas a los oportunos efectos adveratorios.

c) Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda, que acredite las representaciones llevadas a cabo, lugar y fecha de actuación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración jurada.

e) En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.

2. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

14. Pago.

El calendario de pagos se establece con arreglo a los siguientes criterios:

- Respecto a los planes de producción bienales la cuantía concedida se repartirá en cinco pagos, cada uno del 20%, durante la vigencia del convenio, el primero de los cuales se efectuará a la firma del mismo y el último, una vez realizadas todas las representaciones del plan de gira y cumplidos todos los requisitos.

- Respecto a planes de producción, planes de producción para nuevas compañías y planes de producción para proyectos experimentales, la cuantía total de la ayuda se abonará en un primer pago por importe del 50% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública; un segundo pago del 25% se hará efectivo inmediatamente antes del estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad, el tercero, por el 25% restante, una vez realizadas todas las representaciones del plan de gira y cumplidos todos los requisitos.

De no realizarse en su totalidad este plan de gira, se abonará la cantidad proporcional al número de representaciones realizadas.

- Respecto a giras y asistencia a festivales, la cuantía concedida se abonará en dos fases, la primera de un 60% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y la segunda, del 40% restante, tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

No podrá proponerse el pago se subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales 15. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria podrá originar la pérdida total o parcial de la subvención concedida pudiéndose exigir la devolución de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

16. Prórroga.

1. Si por causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo inicialmente concedido, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda exceder de la mitad de los inicialmente concedidos, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo.

17. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma, la que se le conceda en virtud de la resolución recaída.

b) Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.

c) Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

d) Que no haya terminado el plazo establecido en la resolución de concesión para la realización de las acciones objeto de la ayuda.

El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados dará origen a una resolución desestimatoria del cambio de titularidad.

2. En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma personalidad jurídica, el cambio de titularidad del expediente se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 9.2 de la presente Orden, estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y que han de ser originales o copias autenticadas según la legislación vigente y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

d) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

e) DNI en vigor, NIE o CIF, según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

f) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar copia autenticada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del expediente oportuno, en el que se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad podrá dar lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

18. Publicidad de las ayudas concedidas.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

19. Retirada de los originales.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución, mediante solicitud dirigida a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana