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ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1348/2003

28/01/2008
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Orden SCO/78/2008, de 17 de enero, por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (BOE de 28 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN SCO/78/2008, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1348/2003, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA CLASIFICACIÓN ANATÓMICA DE MEDICAMENTOS AL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ATC.

En 1996, la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el sistema de clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) como estándar internacional para el desarrollo de estudios de utilización de medicamentos, para lo que creó el Grupo Internacional de Trabajo de la OMS para la Metodología de Estadísticas de Medicamentos como grupo de asesoramiento y apoyo metodológico, correspondiendo al Centro Colaborador de la OMS en Oslo (Noruega) la actualización permanente anual del sistema de clasificación ATC siguiendo el criterio establecido por el Grupo de Trabajo. La actualización puede consistir en:

a) Modificaciones en la denominación, introducciones o anulaciones de subgrupos terapéuticos.

b) Modificaciones en la denominación, introducciones o anulaciones en la codificación de principios activos.

El Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, estableció en su disposición adicional tercera que, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del mismo, se procedería a la adaptación de la vigente Clasificación Anatómica de Medicamentos al Sistema de Clasificación ATC.

Mediante el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, se adoptó este sistema como estándar nacional para el desarrollo de estudios de utilización de medicamentos. Este real decreto, en su disposición final cuarta, faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la actualización de la citada clasificación, siempre y cuando ello no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas, medicamentos según su actual denominación.

Las actualizaciones del sistema de clasificación ATC correspondientes al período 2004-2006, según lo establecido por el Centro Colaborador de la OMS en Oslo, se llevaron a cabo por las Órdenes Ministeriales SCO/114/2006, de 20 de enero, y SCO/2147/2006, de 26 de junio, por las que se actualizó el anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

La actualización para el 2007 de dicho sistema supone modificar, mediante esta disposición, el anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

El anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación de los siguientes subgrupos terapéuticos:

A10AB.-Insulinas y análogos de acción rápida para inyección.

A10AC.-Insulinas y análogos de acción intermedia para inyección.

A10AD.-Combinaciones de insulinas y análogos de acción intermedia y acción rápida para inyección.

A10AE.-Insulinas y análogos de acción prolongada para inyección.

A10B.-Fármacos hipoglucemiantes orales excluyendo insulinas.

A10BX.-Otros fármacos hipoglucemiantes orales excluyendo insulinas.

J07BK.-Vacunas antivaricela zóster.

M05BB.-Bifosfonatos, combinaciones.

Dos. Se añaden los subgrupos terapéuticos que a continuación se relacionan:

A10AF.-Insulinas y análogos para inhalación.

C09DB.-Antagonistas de angiotensina II y bloqueantes de canales de calcio.

J05AR.-Antivirales para el tratamiento de infecciones por VIH y combinaciones.

J07BM.-Vacuna contra papilomavirus.

L01XE.-Inhibidores directos de la protein-quinasa.

S01L.-Agentes contra desórdenes vasculares oculares.

S01LA.-Agentes antineovascularización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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