ORDEN AYG/2153/2007, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/376/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN LA AGRICULTURA (APRIAS).
Con fecha 9 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 49, la Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).
La Consejería de Agricultura y Ganadería estima conveniente incorporar nuevos criterios de priorización de las solicitudes para aquellos supuestos en los que, después de aplicar los criterios de baremación contemplados en el artículo 8 de la Orden AYG/376/2007, existieran solicitudes con idéntica puntuación.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica el artículo 8 de la Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Prioridades.
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:
a) Asociaciones en las que más del 50% de los socios sean jóvenes Agricultores y/o agricultores a título principal 5 puntos.
b) Asociaciones en las que sean jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal entre el 25% y el 49% de los socios 4 puntos.
c) Asociaciones formadas por más de 15 socios 3 puntos.
2. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas en el apartado anterior, existieran solicitudes con idéntica puntuación, estas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
1.º Las entidades que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal.
2.º Las entidades solicitantes integradas por un mayor número de socios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.