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AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS

28/01/2008
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Orden AYG/96/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León (BOCYL de 25 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/96/2008, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León cuenta con un gran número de razas autóctonas y españolas criadas en pureza y con una marcada explotación en régimen extensivo, distribuidas por toda la geografía y agrupadas en Asociaciones oficialmente reconocidas que desarrollan los programas de selección y mejora ganadera acordes a la aptitud de la raza y su producción.

La finalidad de esta Orden es, por un lado, potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por la Asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental y, por otro lado, adaptar las ayudas que tienen como objeto subvencionar los programas de mejora y selección de razas ganaderas en Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las razas ganaderas en Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, la Asociación solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza o, en el supuesto de que la Asociación no gestione el libro genealógico de la raza, autorización de la Asociación Nacional de la raza para la realización, en el territorio de Castilla y León, de las actividades relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Desarrollar, en el territorio de Castilla y León, actividades para la mejora, selección, promoción, divulgación y recuperación, en su caso, de la raza ganadera que agrupan y de sus producciones.

c) No haber incurrido en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El beneficiario queda exento de la acreditación cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.º A del Decreto 61/1997, de 20 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 57, de 24 de marzo).

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

1.– La adquisición de reproductores y material genético de alta calidad.

2.– La creación y funcionamiento de centros de recría de animales de la raza.

3.– El control de rendimientos y pruebas de testaje, incluidos los gastos de alimentación de los animales de los centros de testaje.

4.– La adquisición de equipos y aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo los programas de mejora y selección.

5.– La adquisición de mobiliario, instrumental y equipamiento básico de laboratorio relacionado con los controles de rendimientos y pruebas de testaje.

6.– La realización de pruebas destinadas a determinar las filiaciones de animales de alto valor genético, así como las pruebas que sirvan para detectar caracteres indeseables para las producciones animales.

7.– La creación y mantenimiento de libros genealógicos.

8.– La publicación de catálogos de sementales.

9.– La realización de estudios y estadísticas, así como sus publicaciones que recojan los aspectos productivos de las respectivas razas que contribuyan a su divulgación y promoción.

10.– La organización de concursos y certámenes ganaderos.

Artículo 4.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejería de Agricultura y Ganadería, Fomento y de Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14 - CP. 47014 -Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La necesidad de este prorrateo resulta de la naturaleza y los fines pretendidos por la subvención que se regula en la presente Orden, que se concretan en potenciar la ejecución de los planes de selección y mejora genética ejecutados por la Asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, así como en fomentar la ejecución de los programas de mejora y selección de razas ganaderas llevados a cabo por dichas Asociaciones.

Artículo 6.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 8.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 10.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/903/2007, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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