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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO

28/01/2008
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Orden AYG/95/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales (BOCYL de 25 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/95/2008, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y MEJORA DE LOS PASTOS COMUNALES.

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zootécnicas peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones. Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, son objetivos claros en orden a mejorar la competitividad del sector productor.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en ellos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en periodos de pluviometría normales, como en periodos de sequía prolongada, así como facilitarles medidas de bioseguridad que incidan en la sanidad de los mismos.

La presente ayuda tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, y está autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro “Ayudas de Estado NN 163/95”.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el siguiente artículo, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Construcciones ganaderas:

– Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.

– Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

– Cerramientos cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo, en las comarcas que se relacionan en el Anexo V.

– Balsas y abrevaderos.

– Estructuras que mejoren la bioseguridad tales como, vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección.

b) Adquisición de equipos:

– Básculas para pesaje.

– Equipos para mejora de abastecimiento de agua al ganado, como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:

– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales:

– Que posean la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

• Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

• Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación o en el Registro de la Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y de Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP. 47014 – Valladolid), o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 7.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará, priorizando dentro de cada grupo las solicitudes hasta agotar el presupuesto, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro y entidades locales que soliciten ayuda para mejora de pastos comunales, que o bien estén incluidas en localidades que por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria sean objeto de un programa específico para la erradicación de brucelosis bovina, o bien que los pastos sean utilizados por ganado ovino y caprino en un número de

cabezas equivalente al menos a 150 U.G.M. 20 puntos

b) Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro y entidades locales que soliciten ayudas para mejora de pastos comunales, cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra

anterior 15 puntos

c) Solicitantes que realicen inversiones para la protección del ganado frente a los ataques del lobo en unas determinadas comarcas agrarias, o para el aumento de la bioseguridad en las explotaciones. 15 puntos

d) Solicitantes titulares de explotaciones de ganado

ovino o caprino 15 puntos

e) Solicitantes que ostenten la condición de agricultor a título principal o agricultor joven, en los términos

previstos en la normativa aplicable. 10 puntos

f) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, que estén integradas por más de 10 socios, y en los que al menos la

mitad de los miembros sean agricultores jóvenes. 7 puntos

g) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, en la que al menos la mitad de sus miembros sean agricultores

jóvenes. 5 puntos

h) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, en las que al menos la mitad de sus miembros sean agricultores a título

principal. 4 puntos

i) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación o sociedades civiles, laborales y mercantiles cuyas acciones o

participaciones sean nominativas. 2 puntos

j) Solicitantes que sean miembros de una Agrupación de

Defensa Sanitaria. 2 puntos

k) Solicitantes que tengan al menos el 75% de sus animales inscritos en el Libro Genealógico de las razas

autóctonas de protección especial 2 puntos

l) Solicitantes que tengan al menos el 75% de sus animales inscritos en el Libro Genealógico de las razas

autóctonas de fomento. 1 punto

2.– No obstante, si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se priorizarán a su vez de la siguiente forma:

a) Se priorizarán a las personas físicas sobre las personas jurídicas.

b) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.

c) En el caso de personas jurídicas, por orden de fecha de constitución de la Sociedad de mayor a menor antigüedad.

Artículo 8.– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado quien emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2.– El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

4.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la orden de convocatoria.

Artículo 11.– Compromiso.

En el supuesto de que la subvención se haya concedido por la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años. Este plazo mínimo será de cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público.

Artículo 12.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 14.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/120/2007, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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