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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES GANADERAS ALTERNATIVAS

28/01/2008
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Orden AYG/94/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa (BOCYL de 25 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/94/2008, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES GANADERAS ALTERNATIVAS Y PARA ACTIVIDADES DE AVICULTURA ALTERNATIVA.

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además es necesario, para mantener la estructura productiva, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria para lo cual, la implantación bien de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

La Junta de Castilla y León ha venido desarrollando planes de ayuda, priorizando el desarrollo rural sostenible, uno de cuyos objetivos es la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.

Esta ayuda asimismo ha sido autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro “Ayudas de Estado NN 163/95”.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de determinadas actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) En explotaciones cunícolas:

– Instalaciones para manejo de animales.

b) En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes, conejo de monte, liebre, corzo, gamo, ciervo, jabalí, …) y explotaciones peleteras:

– La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades.

– La ampliación de instalaciones ya existentes.

– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.

c) En explotaciones avícolas alternativas (gallinas camperas, patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral y palomas):

– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.

– La ampliación de instalaciones ya existentes.

d) Cualquier otra actividad ganadera que suponga la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones descritas en las letras a), b) y c) anteriores, o bien la explotación de otras especies no tradicionales.

Artículo 4.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En explotaciones cunícolas:

– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA) en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, al menos 150 hembras reproductoras.

b) En explotaciones cinegéticas y peleteras:

– Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

– Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

• 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.

• 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.

• 200 plazas para faisanes.

• 200 plazas para animales de peletería.

c) En explotaciones avícolas alternativas:

– Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

– Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

• 200 plazas en anátidas de hígado graso.

• 500 parejas de palomas.

• 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.

• 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.

– Que se respeten las siguientes condiciones de producción:

• Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento.

• Deben ser cebadas durante más de 60 días.

• Deben alcanzar pesos superiores a 2,5/3,0 kg.

• Deben ser criados con acceso libre a parques.

• La densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los once (11) animales/m2 y en parques dos (2) animales/m2.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Ganadería (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP. 47014 – Valladolid), en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 7.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes por actividades subvencionables de acuerdo con el siguiente orden:

1.º– Explotaciones avícolas alternativas.

2.º– Explotaciones cinegéticas y peleteras.

3.º– Explotaciones cunícolas.

4.º– Otras actividades que incorporen nuevas tecnologías.

2.– Además para cada actividad subvencionable, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativa Agraria, o Sociedad Agraria de Transformación, en las que al menos el 50% de los socios sean Agricultores

a Título Principal 5 puntos

b) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor

a Título Principal 4 puntos

c) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor

joven 3 puntos

d) Solicitantes inmigrantes que residan en núcleos de

población menores de 2.000 habitantes 2 puntos

3.– No obstante, si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, estás se priorizarán a su vez de la siguiente forma:

a) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.

b) En el caso de personas jurídicas, por orden de fecha de constitución de la Sociedad, de mayor a menor antigüedad.

Artículo 8.– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladará al órgano colegiado quien emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2. El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicha fecha.

4.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 11.– Compromiso.

En el supuesto de que la subvención se haya concedido por la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años. Este plazo mínimo será de cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público.

Artículo 12.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 14.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/69/2007, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 y aviculturas alternativas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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