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  • EDICIÓN DE 28/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 228/1995

28/01/2008
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Decreto 4/2008, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 4/2008, DE 24 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMISIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid fue creada mediante Decreto 118/1985, de 5 de diciembre, ante la inminente incorporación de España a las Comunidades Europeas, a fin de coordinar la actuación de las diversas Consejerías ante las repercusiones que se derivarían para el ámbito autonómico, con ocasión de la referida integración.

Posteriormente, la normativa reguladora de la Comisión de Asuntos Europeos fue modificada como consecuencia de la aprobación del Decreto 171/1987, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y el Decreto 172/1987, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el citado Decreto 118/1985, de 5 de diciembre.

La nueva configuración de la Administración Autonómica derivada del Decreto 71/1995, de 30 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, fijaba en siete el número de Consejerías, haciendo preciso adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura organizativa, incorporándose, asimismo, la creación de una Ponencia Técnica, que permitió dotar a la Comisión de una mayor operatividad, a cuyo efecto se aprobó el Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Durante este tiempo, la Comisión de Asuntos Europeos, ha venido siendo el foro adecuado de coordinación de las acciones de la Comunidad de Madrid, en materia europea, en cuanto lugar de encuentro, información y participación de los órganos administrativos directamente relacionados con las políticas comunitarias.

Sin embargo, se hace ahora necesario modificar la regulación de la Comisión de Asuntos Europeos en cuanto a su adscripción, composición, estructura y funcionamiento, por dos motivos. Por un lado, como consecuencia de la aprobación del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Conserjerías de la Comunidad de Madrid de Madrid, es preciso la aprobación de un nuevo decreto que regule la Comisión de Asuntos Europeos, con el objetivo de adaptar la adscripción y composición de este órgano a la nueva estructura administrativa.

Por otro lado, debido al creciente protagonismo de la Comisión en el seno europeo, tanto en la vertiente de aprobación de disposiciones generales como en la de desarrollo de políticas, conlleva un aumento de la ejecución o participación en el proceso descendente del Derecho comunitario por parte de la Comunidad de Madrid; por ello, se sustituye la Ponencia Técnica por la Subcomisión Técnica de Asuntos Europeos, que garantizará una mayor eficacia de la actuación en materias relacionadas con la Comisión Europea, así como un mejor funcionamiento de la Comisión de Asuntos Europeos. De igual modo, se prevé la posibilidad de crear mediante el desarrollo normativo ulterior Mesas de Trabajo, con el objetivo de alcanzar un estudio exhaustivo de cada materia que con posterioridad vaya a ser debatida por la Comisión de Asuntos Europeos, lo que contribuiría a garantizar, aún más, la operatividad de este órgano.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 24 de enero de 2008,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid

El Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos europeos”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión de Asuntos Europeos estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Viceconsejero competente en materia de asuntos europeos.

— Vocales: El resto de Viceconsejeros de la Comunidad.

— Secretario: El Director General competente en materia de asuntos europeos”.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

De la Subcomisión Técnica de Asuntos Europeos

1. Dependiente de la Comisión de Asuntos Europeos, se crea la Subcomisión Técnica de Asuntos Europeos como subcomisión de segundo nivel de trabajo, con la finalidad fundamental de preparar y debatir, a nivel sectorial, aquellas materias que serán expuestas y tratadas en la Comisión de Asuntos Europeos, de forma que se garantice mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las funciones de la misma.

2. La Subcomisión Técnica de Asuntos Europeos estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero competente en materia de asuntos europeos.

Vocales:

— Los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías.

— El Director General competente en materia de asuntos europeos.

Secretario: Un Subdirector General dependiente de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

No obstante, cuando la especificidad de la materia así lo requiera, también podrán participar los Directores Generales competentes, siempre que sea necesario para garantizar la idoneidad y adecuación de las decisiones que se tomen en el seno de la Subcomisión Técnica”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5.

De las Mesas de Trabajo

1. Con el fin de garantizar un tratamiento más especifico y un estudio más completo de las materias que afecten a la Comisión de Asuntos Europeos, se podrán crear una o varias Mesas de Trabajo.

2. La creación, organización, funcionamiento y competencia específica de cada una de las Mesas de Trabajo se aprobará mediante Orden del Consejero competente en materia de asuntos europeos”.

Cinco. El hasta ahora artículo 5 pasa a ser el nuevo artículo 6.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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