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  • EDICIÓN DE 25/01/2008
 
 

CONSEJO ARTÍSTICO DEL AUDITORIO NACIONAL DE MÚSICA

25/01/2008
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Orden CUL/64/2008, de 9 de enero, por la que se regula el Consejo Artístico del Auditorio Nacional de Música (BOE de 25 de enero de 2008). Texto completo.

La Orden CUL/64/2008 tiene por objeto la regulación del Consejo Artístico del Auditorio Nacional de Música.

La Orden establece que el Consejo se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, de los regulados en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN CUL/64/2008, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL CONSEJO ARTÍSTICO DEL AUDITORIO NACIONAL DE MÚSICA.

La mejora continua de la administración cultural y de la transparencia y calidad de los servicios que se prestan al ciudadano están dando lugar a diversas y relevantes iniciativas, entre las que cabe destacar el Plan de modernización de las instituciones culturales dependientes de la Administración General del Estado, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 7 de septiembre de 2007. En la línea emprendida por dicho Plan, el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de noviembre de 2007, aprobó el Acuerdo por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes.

La presente disposición viene a dar cumplimiento a lo previsto en dicho Acuerdo, al promover una mayor participación de la sociedad civil en la programación y gestión cultural del Auditorio Nacional de Música, mediante la creación del Consejo Artístico del Auditorio Nacional de Música.

El Consejo Artístico se configura como órgano colegiado de carácter consultivo, que ejerce esencialmente funciones de asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en materias propias de su competencia relacionadas con el ámbito de actividad del Auditorio Nacional de Música, y en consecuencia, de su Director Artístico, en cuyo nombramiento además participa. La presente disposición determina también la composición y funciones del Consejo y los aspectos básicos de su funcionamiento.

La norma se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación del Consejo Artístico del Auditorio Nacional de Música.

2. El Consejo se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, de los regulados en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Consejo se adscribe al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través de su Director General.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Prestar asesoramiento al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en materias propias de su competencia relacionadas con el ámbito de actividad del Auditorio Nacional de Música.

b) Proponer, para su nombramiento por el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, al Director Artístico del Auditorio Nacional de Música.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo se compone de Presidente, quince vocales y un secretario.

2. El Presidente del Consejo será nombrado por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de entre los vocales del Consejo previstos en el apartado 4.

3. Serán vocales natos del Consejo:

a) El Director de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

b) El Director de la Joven Orquesta Nacional de España.

c) El Director del Centro para la difusión de la Música Contemporánea.

4. Los doce vocales restantes serán nombrado, teniendo en cuenta la participación equilibrada entre hombres y mujeres, por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la cultura y con especial vinculación al mundo de la música.

5. La duración del mandato de los vocales será de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, renovables por períodos de igual duración, y sin perjuicio de que puedan ser cesados o sustituidos en cualquier momento, en la forma señalada para su nombramiento.

6. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Gerente del Auditorio Nacional de Música.

7. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a los asesores que estime pertinentes en atención a sus especiales conocimientos o experiencia.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de dos terceras partes de sus miembros, del Director Artístico del Auditorio Nacional de Música, o del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música cuantas veces sea necesario.

2. Corresponde al Presidente establecer el plan y el método de trabajo, fijar el calendario de reuniones, y adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del Consejo.

Disposición adicional única. Financiación.

La entrada en vigor de esta orden no supondrá incremento del gasto público. El Ministerio de Cultura proveerá los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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