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COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE LOS PARQUES NATURALES

25/01/2008
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Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (DOG de 24 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 265/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE LOS PARQUES NATURALES DE GALICIA.

El artículo 148.9º de la Constitución dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente, siendo asumida esta competencia por nuestra comunidad autónoma, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia, que en su artículo 27.30º recoge la competencia exclusiva para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje a la legislación básica del Estado en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la cual reconoce a la Xunta de Galicia la potestad para la declaración, mediante decreto, de una determinada área o espacio como parque natural. La Administración autonómica, en uso de esta potestad, ha procedido a la declaración, hasta el momento, de los siguientes parques naturales:

Monte Aloia, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán, Baixa Limia-Serra do Xurés, O Invernadoiro, Serra da Enciña da Lastra y Las Fragas del Eume.

A fin de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, prevé que en cada parque natural o reserva se constituya una junta consultiva, la cual tendrá naturaleza de órgano colegiado asesor que estará adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente. En el citado artículo se establece que la composición y funcionamiento de las juntas consultivas se determinará en la norma de declaración de cada espacio natural protegido y en su composición figurará, al menos, su presidente y su director, asegurando, en todo caso, la representación de los municipios donde se sitúa el espacio natural protegido, de los propietarios de los terrenos incluidos en este espacio natural, así como también de las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados, y de las entidades que tengan objetivos fundamentales coincidentes con la finalidad del espacio natural protegido.

Ante la necesidad de adecuar la normativa que regulaba los parques naturales de Galicia, anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley, la Xunta de Galicia aprobó los decretos 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán; 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la junta consultiva del parque natural del Monte Aloia y 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. En este sentido, se aprecia ahora la necesidad de adaptar también la denominación y la composición de la Junta Rectora del Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés, regulada en el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Asimismo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, la Xunta de Galicia aprobó los decretos 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra y 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de O Invernadoiro, en los que se da cumplimiento y se desarrolla, respecto a los citados espacios naturales, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, referido a las juntas consultivas.

La nueva composición de las juntas consultivas de los parques naturales que se recoge en este decreto persigue, por un lado, la adaptación de las juntas consultivas a la nueva estructura de la Administración autonómica y de cada una de sus consellerías, al tiempo que amplía la composición de las mismas a fin de mejorar la participación pública en estos órganos, integrando a entidades y colectivos de carácter privado, que anteriormente no formaban parte de los mismos.

De igual modo se pretenden adecuar la composición de las juntas consultivas a una realidad cambiante en lo que atañe a la organización económica y social de las áreas de influencia de los parques naturales.

El presente decreto tiene por objeto, por tanto, modificar la composición de las juntas consultivas de los parques naturales a fin de armonizar las disposiciones administrativas vigentes por las que se crean y regulan estos órganos, unificando y homogeneizando la composición de estas juntas consultivas, de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto modificar la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia a fin de unificar y homogeneizar la composición de estos órganos, con sujeción y respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Artículo 2º.-Composición.

Las juntas consultivas estarán integradas por la presidencia, vicepresidencia, secretaría y por las vocalías.

Artículo 3º.-Presidencia.

Ocupará la presidencia de las juntas consultivas una persona de reconocido prestigio que será nombrada por el/la titular de la consellería con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del/de la director/a general con competencia en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 4º.-Vicepresidencia.

Ocupará la vicepresidencia de las juntas consultivas el/la delegado/a de la consellería competente en materia de medio ambiente en la provincia donde se encuentre el parque natural.

Artículo 5º.-Secretaría.

Ocupará la secretaría de las juntas consultivas un/a funcionario/a de la delegación provincial de la consellería competente en materia de medio ambiente, que actuará con voz pero sin voto, designado por el/la titular de la delegación provincial en la que se ubique el parque natural.

Artículo 6º.-Vocalías.

1. Integrarán las juntas consultivas de los parques naturales como vocales:

a) El/la director/a del parque natural o reserva.

b) Un/a representante de la dirección general con competencia en materia de conservación de la naturaleza.

c) El/la jefe/a del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia donde radique el parque natural.

d) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de presidencia, administraciones públicas y justicia.

e) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de política territorial, obras públicas y transporte.

f) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de turismo.

g) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de medio rural.

h) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de cultura.

i) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de pesca, sólo para el caso de parques naturales que tengan áreas marítimo-terrestres.

k) Un/a representante de la consellería con competencias en materia de trabajo.

l) Un/a representante de la diputación provincial donde radique el parque natural.

ll) Los/las alcaldes/alcaldesas de los ayuntamientos en los que se ubique el parque natural o el/la concejal/ a en el/la que éste/a delegue.

m) Los/las alcaldes/alcaldesas pedáneos de la entidades locales menores de los términos municipales comprendidos en los parques naturales.

n) Un/a representante de la universidad gallega en la que se encuentre el campus universitario (según la provincia) más próximo al espacio natural.

o) Un/a representante de las asociaciones que figuren inscrita en el Registro de asociaciones protectoras del medio ambiente de la Xunta de Galicia, designado/ a por éstas.

p) Un/a representante de los grupos de acción local existentes en la zona de influencia socioeconómica del parque natural, elegidos/as por estos.

q) Un/a representante de las asociaciones de promoción turística de la zona de influencia socioeconómica del parque natural.

r) Un/a representante de la Confederación Provincial de Empresarios de la provincia donde se sitúe el parque natural.

s) Hasta un máximo de cinco representantes de la propiedad de terrenos integrados en el respectivo parque natural. La cuota de representación se efectuará proporcionalmente con el porcentaje que ocupen los montes vecinales en mano común y las propiedades representadas por personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores, en ambos casos, elegidos por ellos mismos.

2. En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se procurará la composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que se tendrá en cuenta especialmente en las designaciones que correspondan a las administraciones públicas representadas en las juntas consultivas.

Artículo 7º.-Asistencia de expertos a las reuniones de las juntas consultivas.

La presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a expertos/as o a personas que guarden especial relación con el espacio natural protegido, que participarán en estas reuniones con voz pero sin voto.

Disposición adicional Única.

Las juntas consultivas de los parques naturales que sean creadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ajustarán su composición a lo establecido en este, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Disposición derogatoria Única.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones administrativas de carácter general de igual o inferior rango normativo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Del Decreto 29/1993, de 11 de febrero, por el que se declara el Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés, el apartado 2 del artículo 6º.

b) Del Decreto 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra, el apartado 2 del artículo 6º.

c) Del Decreto 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo e lagoas de Carregal Vixán, el apartado 2 del artículo único.

d) Del Decreto 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia, el apartado 2 del artículo único.

e) Del Decreto 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume, el apartado 2 del artículo único.

f) Del Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de O Invernadoiro, el apartado 2 del artículo único.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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