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MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

25/01/2008
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Decreto 6/2008, de 15 de enero, de décima modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV de 24 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 6/2008, DE 15 DE ENERO, DE DÉCIMA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones que han afectado a diferentes áreas y que han permitido corregir las deficiencias detectadas en los distintos programas existentes, así como la inclusión de nuevos programas que dieran respuesta a las nuevas necesidades que han ido surgiendo a lo largo de la vigencia del mismo.

Debido a la próxima integración de la Asociación del Conocimiento en Gestión Empresarial en la estructura de la Agencia Vasca de Innovación se hace necesario suprimir, como posible beneficiario de las ayudas del artículo 14, Programa de apoyo a los clusters prioritarios, del Decreto 121/2000, de 27 de junio, a la citada Asociación.

Además, el Programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, del artículo 30 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, se modifica al considerarse que, el contraste del modelo a cada una de las empresas turísticas a las que se realice el diagnóstico de situación, supondrá, en muchos caso, la necesidad de adaptar servicios, equipamientos e infraestructuras y para apoyar, por lo tanto, a las empresas turísticas vascas que, siguiendo las pautas dictadas por la administración, estén dispuestas a afrontar el reto de garantizar la accesibilidad.

Por otra parte, al objeto de adecuar el Programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos a la situación actual y permitir, así, que nuevos sectores se beneficien de ellas se modifica el artículo 32 Quáter del Decreto de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2008,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado 3 del artículo 14 -Programa de apoyo a los clusters prioritarios- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Podrán acceder a las ayudas las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario y audiovisual.”

Artículo segundo.– Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 30 -Programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactados en los siguientes términos:

“1.– Se subvencionarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los establecimientos turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que accedan al “Modelo de Accesibilidad de la Oferta Turística del Euskadi” diseñado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, con un límite máximo de 35% de la inversión subvencionable en términos netos, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.”

Artículo tercero.– Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 32 Quáter -Programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactados en los siguientes términos:

“2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, con un límite máximo de 75% de los gastos aprobados, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y entidad beneficiaria que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3.– Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos ubicados en el País Vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

a) Hoteles, Pensiones y Apartamentos Turísticos.

b) Agroturismo y Casas Rurales.

c) Campings.

d) Restaurantes, Bares y Cafeterías.

e) Agencias de Viaje.

f) Balnearios.

g) Convention Bureaux.

h) Palacios de Congresos.

i) Empresas de turismo activo.

j) Centros de Interpretación.

k) Empresas organizadoras de congresos (OPC´s)

l) Entes de cooperación turística de carácter local o comarcal con personalidad jurídica propia.

Quedan excluidas las Diputaciones Forales y las Sociedades Públicas participadas mayoritariamente por aquellas o por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así como aquellas empresas que no se ajusten a la definición de PYME, según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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