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CESIONES DE DERECHOS DE AYUDAS

25/01/2008
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Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la comunicación de las cesiones de derechos de ayudas incluidas en el régimen de pago único, prevista en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la ganadería y a la agricultura (BOJA de 24 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE AYUDAS INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1470/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, SOBRE APLICACIÓN DE PAGOS DIRECTOS A LA GANADERÍA Y A LA AGRICULTURA.

El régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se aplica en España desde el 1 de enero de 2006. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Por su parte, el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la agricultura y la ganadería, dispone en su Título I, capítulo IV, relativo a la cesión de derechos, que los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha cesión podrá realizarse en forma de venta, arrendamiento o cualesquiera otras formas establecidas en derecho, en todo el territorio nacional. Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez éstos se hayan establecido definitivamente.

Por otra parte, el segundo apartado del artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 permite que las cesiones definitivas de derechos, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se ceden junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. No obstante, para las cesiones sin tierras se establece una limitación, puesto que sólo podrán realizarse si el cedente ha utilizado durante al menos un año natural el 80% de los derechos de ayuda o, en caso contrario, si entrega a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no haya utilizado el primer año de aplicación del régimen de pago único.

En casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones y programas aprobados de cese anticipado en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, deberán ser acreditados mediante documento público fehaciente que pruebe las citadas circunstancias.

Además, el artículo 25 del Reglamento (CE) núm.

795/2004 establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año.

Ahora bien, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro.

Por ello, el mencionado Real Decreto 1470/2007 establece, en su artículo 23.1, que si bien las cesiones se podrán realizar en cualquier momento, el cedente comunicará la cesión de los derechos a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios. El plazo de presentación de esas comunicaciones se iniciará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. En los casos de cambios de titularidad por los motivos previstos en el apartado 3 de ese mismo artículo, el plazo se iniciará el 1 de noviembre y finalizará antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud de ayuda de pago único.

Por otra parte, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional, el FEGA ha aprobado el 19 de noviembre de 2007 una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, determinando los criterios de control para cada tipo de cesión, así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos.

En consecuencia, procede determinar la forma a la que deben ajustarse dichas comunicaciones de cesión de derechos en Andalucía.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO:

Primero. De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la agricultura y la ganadería, todos aquellos agricultores cuyos derechos de ayuda del régimen de pago único hayan sufrido cambio de titularidad como consecuencia de una cesión de derechos por alguno de los motivos que se prevén en dicho artículo, y deseen que se les tenga en cuenta a efectos de actualización de su asignación de derechos de pago único, deberán presentar en los plazos que se establecen en ese mismo artículo las correspondientes comunicaciones de cesión de derechos.

Segundo. Las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://juntadeandalucia.es/Agricultura y Pesca/Ayudas y Subvenciones/Derechos de Ayuda de Pago Único), así como en las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca en las ayudas del régimen del pago único. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos.

Tercero. Queda sin efectos la Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se desarrollan disposiciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único en 2007, en los términos establecidos en el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen del pago único.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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