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  • EDICIÓN DE 25/01/2008
 
 

TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VIGO

25/01/2008
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Real Decreto 2/2008, de 11 de enero, por el que se establece la transformación del juzgado de primera instancia n.º 4 de Vigo en Registro Civil exclusivo de Vigo (BOE de 25 de enero de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 2/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VIGO EN REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE VIGO.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. Su adecuada atención a las necesidades judiciales y la consagración de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesario el hecho de continuar el desarrollo de dicha planta.

El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes.

En consecuencia, y siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge dentro del desarrollo de la programación del año 2008 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento la transformación del juzgado de primera instancia n.º 4 de Vigo en Registro civil exclusivo de Vigo.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada.

En virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 11 de enero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad:

a) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformación del juzgado de primera instancia n.º 4 de Vigo en Registro civil exclusivo de Vigo.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial y queda modificado el anexo VI de la citada ley, en los aspectos referidos en los anexos del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Transformación de juzgados.

El juzgado de primera instancia n.º 4 de Vigo en funcionamiento se transforma en Registro civil exclusivo de Vigo.

Artículo 4. Fecha de efectividad.

La fecha de efectos de la transformación del juzgado a que se refiere el artículo 3 será el día 1 de abril de 2008.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.

Disposición transitoria única. Asuntos pendientes del juzgado transformado.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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