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  • EDICIÓN DE 24/01/2008
 
 

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PUESTOS TIPO ADSCRITOS AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES A EFECTOS DEL COMPLEMENTO GENERAL DE PUESTO, LA ASIGNACIÓN INICIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y LAS RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN DESEMPEÑO CONJUNTO DE OTRA FUNCIÓN

24/01/2008
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Transcribimos el texto íntegro del Informe del Consejo General del Poder Judicial al proyecto de Real Decreto por el que se determinan los puestos tipo adscritos al cuerpo de secretarios judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen desempeño conjunto de otra función.

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 23 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial procedente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia el proyecto de Real Decreto por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función con el fin de que se emitiera informe en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de Estudios e Informes en sesión de 29 de noviembre de 2007 acordó designar ponente al Excmo. Sr. Don Javier Laorden Ferrero, así como solicitar una prórroga de 15 días del plazo otorgado por el Órgano remitente para su evacuación con el fin de adecuar su emisión al calendario de plenos del Consejo.

La Comisión de Estudios e Informes procedió al debate y aprobación del informe en su sesión del día 12 de diciembre de 2007, procediendo a su elevación al Pleno.

II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

La potestad consultiva del Consejo General del Poder Judicial viene directamente determinada en el presente caso por lo dispuesto en el artículo 108.1, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye la función de informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente al Estatuto Orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El principal objeto del presente Real Decreto es la predeterminación de los puestos de trabajo tipo que, integrados en las futuras Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), servirán de pauta para la fijación del complemento general de puesto, así como previsiones de efectiva incidencia en otros conceptos de las retribuciones complementarias de los Secretarios Judiciales, cuestiones que obviamente se encuadran en su estatuto profesional y que deben ser por lo tanto informadas por este Órgano.

Por otra parte, la correspondencia que establece la norma proyectada entre tipos de puestos de trabajo y niveles de complemento retributivo incide asimismo en la configuración general de la nueva Oficina Judicial, lo que reclama igualmente la atención del Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.1, e) LOPJ que le faculta para informar cualesquiera otras normas o disposiciones generales que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

El texto remitido a informe se compone de Exposición de Motivos, cinco artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales. Se acompaña de cinco Anexos, amplia Memoria Justificativa, Memoria Económica y del preceptivo informe sobre Impacto de Género.

El artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que no es otro que el establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales adscritos a los funcionarios de Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, así como la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

El artículo 2 define y clasifica los cinco tipos de puestos de trabajo que servirán para la determinación de los respectivos complementos generales.

El artículo 3 remite al Anexo II, donde se fija la escala de valoración del complemento general de puesto, y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lo relativo a su cuantificación, declarando que este complemento se actualizará en cada ejercicio de forma análoga al resto de retribuciones de funcionarios.

El artículo 4 regula los complementos específicos fijando su asignación inicial mediante remisión a los Anexos III, IV y V.

El artículo 5 fija la retribución correspondiente al concepto de sustituciones que impliquen desempeño conjunto de otra función y regula su régimen básico.

La Disposición Adicional primera establece el régimen de actualización de la cuantía de las retribuciones fijadas en el RD y de los grupos de población de su Anexo I.

La Disposición Adicional segunda establece el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.

La Disposición Transitoria primera declara la ultravigencia de las retribuciones complementarias fijadas actualmente en el RD 1130/2003, de 5 de septiembre hasta que culminen los procesos de acoplamiento y nombramiento de los Secretarios Judiciales para desempeñar los puestos de trabajo incluidos en las RPT que se aprueben conforme al nuevo modelo de Oficina Judicial; la Disposición Transitoria segunda, por el contrario, ordena la aplicación de la norma proyectada desde su entrada en vigor a los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia y Secretarios Judiciales destinados en partidos judiciales con un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

La Disposición Transitoria tercera ordena el mantenimiento de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas en supuestos de confirmación o de adscripción de un puesto de trabajo con carácter no voluntario en los procesos de acoplamiento para aquellos Secretarios Judiciales que pudiesen ver reducida la cuantía de dichos complementos, en tanto no se produzca un cambio voluntario de puesto de trabajo.

La Disposición Transitoria cuarta establece el régimen de incremento progresivo durante los años 2008 y 2009 del complemento específico previsto en el artículo 4.3 y Anexo V para los Secretarios Judiciales destinados en Gran Canaria y Tenerife.

La Disposición Derogatoria declara expresamente derogados los artículos 5, 6 y 10 y la Disposición Adicional séptima del RD 1130/2003, de 5 de septiembre, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en el presente RD.

La Disposición Final primera establece que mediante Orden Ministerial, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, se regulará la documentación justificativa necesaria para la acreditación en nómina de los conceptos retributivos previstos en este Real Decreto.

La Disposición Final segunda dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En síntesis, la norma se propone como objetivo acomodar el vigente sistema retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, regulado en el RD 1130/2003, de 5 de septiembre, al diseño y organización de la nueva Oficina Judicial instaurada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre y particularmente a los mandatos específicos que en materia de retribuciones introdujo dicha norma en la LOPJ, artículos 447 y 448.

El vigente RD 1130/2003 dio cumplimiento a la Disposición Final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y de acuerdo con el mandato legal recibido adaptó el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales a los principios y conceptos retributivos que la ley habilitante ordenaba aplicar a Jueces y Fiscales. Distingue, de este modo, retribuciones fijas y variables, y dentro de las fijas, retribuciones básicas –sueldo y antigüedad- y complementarias. Las retribuciones complementarias son actualmente el complemento de destino y el específico.

La LO 19/2003, sin embargo, ordena circunscribir la adecuación de conceptos retributivos exclusivamente a las retribuciones básicas, introduciendo una importante reforma de la estructura de las retribuciones complementarias del Cuerpo de Secretarios Judiciales mediante la desaparición del complemento de destino, la introducción del complemento general de puesto y el establecimiento de un complemento específico adaptado a la ordenación de puestos de la nueva Oficina Judicial.

El proyecto informado se propone acomodar el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales a este nuevo modelo de Oficina Judicial, si bien excluye de su ámbito de aplicación, por un lado, los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales en los órganos jurisdiccionales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional –Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales- que ya quedaron en su día excluidos de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos judiciales, y por otro lado los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Mutualidad General Judicial, por tratarse de instituciones que cuentan con autonomía presupuestaria.

El presente informe seguirá a efectos expositivos el orden marcado por los tres conceptos retributivos del Cuerpo de Secretarios Judiciales que se ven afectados por la norma proyectada.

IV. PUESTOS TIPO A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL COMPLEMENTO GENERAL DE PUESTO.

Se trata de la reforma más importante que aborda el texto objeto de informe. Esta reforma se origina en el imperativo legal contenido en el artículo 448.3 LOPJ, en la redacción que le otorgó la LO 19/2003, que dispone que “por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los secretarios judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función”.

La supresión del complemento de destino y su sustitución por el complemento general de puesto es consecuencia asimismo de la nueva estructura de retribuciones complementarias que se establece en el artículo 447.3 LOPJ, que distribuye estos conceptos retributivos en cuatro clases:

a.- El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos.

b.- El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos.

c.- El complemento de productividad.

d.- Las gratificaciones.

La cuantificación del nuevo complemento general de puesto se efectuará en las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos, pero para ello se ha de contar con una determinación previa de los puestos tipo de las distintas unidades de la Oficina Judicial y de ciertos servicios no jurisdiccionales adscritos a funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales que servirá de soporte para efectuar la correspondiente asignación económica.

La arquitectura de la tipología de puestos de trabajo relevante a efectos de asignación del complemento se efectúa en el artículo 2 de la norma proyectada distinguiendo cinco niveles en función de los grupos de población que se recogen en su Anexo I.

Tipo I.- Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de población, que comprende únicamente Madrid y Barcelona.

Tipo II.- Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de población, que comprende Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Bilbao.

Tipo III.- Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de población, que comprende Valladolid, Córdoba, Vigo, Alicante, Gijón, Hospitalet de Llobregat, Granada, La Coruña, Vitoria, Badalona, Oviedo, Móstoles, Elche, Sabadell, Santander, Jerez de la Frontera, Pamplona, San Sebastián, Cartagena, Leganés, Fuenlabrada, Almería, Tarrasa, Alcalá de Henares, Burgos, Salamanca, Albacete, Getafe, Cádiz, Alcorcón, Huelva, Logroño, Cáceres, Pontevedra, Santiago de Compostela, Castellón de la Plana, Badajoz, San Cristóbal de la Laguna y León.

Tipo IV.- Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores.

Este enunciado remite a los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretario de Sala de Tribunal Superior de Justicia, Secretario de Audiencia Provincial, Secretario Jefe de Servicios Comunes Procesales y aquellos otros puestos de dichos Servicios Comunes Procesales que se determinen en las RPT, y todos los puestos de trabajo de las UPAD de los órganos judiciales servidos por Magistrados.

Tipo V.- Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.

Este enunciado remite a los puestos de trabajo de las UPAD de órganos judiciales servidos por Jueces, y aquellos de los Servicios Comunes Procesales no incluidos en el Grupo anterior, cuando así se determine en las RPT.

En opinión del Consejo General del Poder Judicial nada hay que objetar en este particular a la norma informada, pues si la LOPJ ordena que el nivel retributivo de los complementos de puesto se establezca en función de sus características generales, ningún reparo suscita que los cinco niveles en que se ha decido clasificarlos se conformen atendiendo al dato predominante de la importancia de la población en que radica la unidad de la Oficina Judicial a la que se adscribe cada uno, y a sus características funcionales básicas. La debida acomodación de los Grupos de población a la realidad demográfica se garantiza en la Disposición Adicional primera, que ordena al Gobierno su actualización con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarado oficial.

Cabe destacar, por otra parte, que el modelo proyectado no altera sustancialmente los grupos de población que actualmente rigen la fijación del complemento de destino, buscando la mayor continuidad posible dentro de la necesaria adaptación de los complementos retributivos al nuevo esquema organizativo de la Oficina Judicial. En ese sentido, la supresión en la determinación de los niveles de puestos de trabajo de toda referencia a la categoría del Secretario Judicial – referencia que actualmente se efectúa en la definición de los Grupos 4 y 5 del Anexo II.1 del RD 1130/2003- no es sino la consecuencia natural e ineludible del nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, en desarrollo de la LO 19/2003, que convirtió las tres categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales en categorías personales, y distribuyó los puestos de trabajo adscritos a los mismos en tres grupos definidos por su naturaleza y funciones –artículo 78 RD 1608/2005-.

V. COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS: ASIGNACIÓN INICIAL.

El complemento específico es único para cada puesto de trabajo y se destina a retribuir las condiciones particulares del mismo, conforme al artículo 447.3, b) LOPJ. El RD que se proyecta tiene como misión fijar su asignación inicial, en cumplimiento del artículo 448.3 LOPJ, y a dicho objeto consagra su artículo 4, que remite a su Anexo III donde se cuantifica atendiendo al tipo de puesto de trabajo y a unos niveles retributivos que a su vez se determinan en el Anexo IV.

El Anexo III estructura los puestos de trabajo a efectos de cuantificación del complemento en función de que se trate de:

a.- Puestos directivos: Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretario Director de Servicio Común de Ordenación del Procedimiento o de Servicio Común de Ejecución, Secretario Director del Servicio Común General, y Secretario Director del Servicio Común Procesal Único.

b.- Jefaturas: identificando los diversos Secretarios Jefes de Sección y de Equipo en función del tipo de actividad que desarrolle su unidad.

c.- Puestos que no lleven aparejada jefatura en los Servicios Comunes Procesales y en las UPAD.

d.- Secretarios adscritos a servicios no jurisdiccionales –Registro Civil Central, Registro Civil Único y Ministerio de Justicia-.

La norma proyectada trata de acomodar la asignación inicial del complemento a las características del puesto de trabajo. Para ello, procede a integrar en este concepto retributivo los actuales componentes del complemento de destino en concepto de representación, que figuran en el Anexo II.2 del RD 1130/2003, por circunstancias especiales contempladas en el Anexo II.3, así como el complemento específico por responsabilidad y penosidad que figura en el Anexo III de la meritada norma. En resumen, la norma proyectada verifica la asignación inicial del complemento específico de acuerdo con las condiciones objetivas de representación y con los niveles previsibles de responsabilidad, penosidad y dedicación de cada puesto, por lo que merece informe favorable.

VI. RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN DESEMPEÑO CONJUNTO DE OTRA FUNCIÓN.

Se contemplan en el artículo 5 del proyecto, que viene a sustituir al artículo 10 del vigente RD 1130/2003, manteniendo los criterios generales de asignación. Se establece, de este modo, que las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no en época de verano, no darán derecho a su devengo.

VII. IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LOS NUEVOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Se establece mediante las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la norma proyectada y obedece a la inevitable progresividad que ha de caracterizar la puesta en funcionamiento del nuevo esquema de organización de la Administración de Justicia. En principio las retribuciones complementarias actualmente previstas en el RD 1130/2003 seguirán devengándose hasta que se concluyan los procesos de acoplamiento y nombramiento de Secretarios Judiciales para desempeñar los puestos de trabajo de la nueva Oficina Judicial. Sólo los Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales, Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia y los destinados en partidos judiciales con un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción verán retribuidos sus servicios con arreglo a la norma proyectada desde el momento de su entrada en vigor. Se trata de una medida razonable y adecuada, dado el papel que han de desempeñar los Secretarios de Gobierno y los Coordinadores Provinciales en el despliegue inicial de la Oficina Judicial.

VII. CONCLUSIONES.

El proyecto de Real Decreto objeto de informe a juicio del Consejo General del Poder Judicial desarrolla adecuadamente el mandato del artículo 448.3 LOPJ por lo que merece una valoración favorable.

Es todo lo que tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

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