Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2008
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL

24/01/2008
Compartir: 

Resolución de 3 de enero de 2008, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural (BOJA de 23 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2008, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL.

De conformidad con la Orden de 6 de junio de 2007 (BOJA núm. 121, de 20 de junio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, se efectúa convocatoria pública para el año 2008 para su concesión de acuerdo con lo siguiente:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45E y artículos 44, 46 y 48 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Procedimiento de concesión. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 4.5.E Cooperación Cultural (artículo 44, a Universidades andaluzas para actividades culturales; artículo 46, a Corporaciones Locales para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural y, artículo 48 a Familias e instituciones sin ánimo de lucro para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural), atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión den subvenciones para actividades de cooperación cultural.

5. Órganos competentes para instruir y resolver. Los órganos competentes para instruir serán los correspondientes a la Viceconsejería de Cultura o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Serán órganos competentes para resolver los determinados en el artículo 6 de la mencionada Orden.

6. Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural.

8. Medios de notificación o publicación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-andalucia.es/cultura/.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana