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  • EDICIÓN DE 24/01/2008
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO CULTURAL

24/01/2008
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Resolución de 3 de enero de 2008, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2008 (BOJA de 23 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2008, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO CULTURAL PARA EL AÑO 2008.

El artículo 5 de la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 90, de 11 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural, encomienda a la Viceconsejería de Cultura la realización de convocatorias anuales que se ajustarán a lo previsto en ella.

De acuerdo con dicho artículo, esta Viceconsejería HA RESUELTO:

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2008, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos a esta Resolución, incluyendo toda la documentación a la que se hace referencia en ello, de acuerdo con el artículo 6, apartado 5 de la Orden de 21 de abril de 2005.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el Anexo I y se presentarán preferentemente en el registro de esta Consejería, sito en la calle San José, número 13, o, en su defecto, en los registros de las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás lugares de presentación señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 6, apartado 2, de la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura.

2. El plazo de presentación de solicitudes es el de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración y sectores prioritarios.

1. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 9 de la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura.

2. Los sectores prioritarios en esta convocatoria son los siguientes:

a) Actividades de voluntariado cultural dirigidas a la mujer y a la mejora del acceso de éstas a la cultura.

b) Actividades de voluntariado cultural relacionadas con la integración de inmigrantes.

c) Actividades de voluntariado cultural que acerquen a personas o grupos con dificultades de acceso en la cultura.

d) Actividades que difundan el patrimonio histórico, la música, el teatro, el cine, la danza y cuantas otras actividades culturales se entiendan dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Cultura.

e) Actividades de voluntariado cultural que promocionen y fomenten el hábito de la lectura.

f) Actividades de voluntariado cultural, de las señaladas en la letra c) que sean desarrolladas, de común acuerdo, por asociaciones de voluntariado de dos o más provincias andaluzas.

g) Actividades de voluntariado cultural de ámbito internacional, igualmente comprendidas en la letra c) de este artículo.

Quinto. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario 481.04 del programa 45 E de la Consejería de Cultura. La concesión de subvenciones se encuentra limitada por el crédito destinado a las mismas, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Sexto Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 6, apartado 6, de la Orden de 21 de abril de 2005, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar. El cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones con la Seguridad Social podrá asegurarse con la aportación por éstos del correspondiente certificado que lo acredite así.

Anexos

Omitidos.

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