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AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO

23/01/2008
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Orden de 15 de enero de 2008 por la que se convocan para el 2008 ayudas en materia de consumo para las oficinas municipales y/o comarcales de información al consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2008 AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO PARA LAS OFICINAS MUNICIPALES Y/O COMARCALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley 6/2001 de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en el Capítulo III de su Título I, el “Derecho a la información y educación” reconociendo el derecho de los consumidores a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. Por ello, y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento precisos para el adecuado ejercicio de sus derechos, en su artículo 13 establece que la Junta de Extremadura fomentará la creación de oficinas y servicios de información al consumidor, ya sean de titularidad pública, ya dependan de una asociación de consumidores; propiciará la creación de oficinas de información al consumidor por las Corporaciones Locales y se potenciará la existencia de oficinas de información al consumidor a través de mancomunidades de municipios.

A este fin el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, regula en el Capítulo II de su Título III las “Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor”, las cuales se otorgarán, previa convocatoria pública, para financiar programas y actividades de consumo desarrollados por los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

Por otra parte, como consecuencia del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modificó la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Consumo, antes adscrita a la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, pasa a formar parte de la Vicepresidencia 1.ª y Portavocía, atribuyéndosele en el artículo 3.7 e), entre otras competencias, la gestión de las subvenciones tanto a Asociaciones de Consumidores y Usuarios como a Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 3.2 g) del Decreto 184/2007, de 20 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo segundo del Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, por el que se dispone el nombramiento de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones, y el Decreto del Presidente 30/2007, de 20 de noviembre, por el que se dispone la sustitución de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, durante su ausencia, por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta de la Dirección General de Consumo y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento preciso para el adecuado ejercicio de sus derechos y lograr asimismo un consumo responsable, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la tramitación de la convocatoria de ayudas reguladas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, para financiar las actividades, programas y proyectos desarrollados por las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a mejorar la atención y formación de la población en materia de consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 420.585 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03.443B.460.00 y código proyecto de gasto 2008.02.003.0006.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2008.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones descritas en el artículo siguiente, que realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 28 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda verificarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

En virtud de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente, podrán ser objeto de subvención:

a) Los gastos de mantenimiento de la Oficina de Información al Consumidor tales como:

— Gastos propios de la oficina: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.

— Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

b) El gasto del personal indispensable para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor (retribuciones y seguridad social).

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

— Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios a través de los medios de comunicación (campañas de prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

— Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Oficinas de Información al Consumidor Municipales y/o Comarcales.

— Atención de consultas y reclamaciones.

— Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

— Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los enumerados anteriormente.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) La edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades que deseen solicitar estas ayudas deberán formalizar sus peticiones mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Consumo, conforme al modelo indicado en el Anexo I, suscrita por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Mancomunidad.

La solicitud y el resto de documentación se presentarán en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Consumo, sito en la Calle Juan Pablo Forner n.º 9, de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, expedida por el Secretario/a de la Corporación, que contemple:

— El acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

— La aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

2) Certificado de la Secretaría de la Corporación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Oficina de Información al Consumidor, referida a la fecha de la publicación de la presente Orden.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 para poder ser beneficiario, describiendo:

— La ubicación física de las instalaciones, identificación, medios materiales, así como el horario de atención al público (días y horas mensuales), para atender las consultas de consumidores y usuarios.

— El personal que preste servicio en la Oficina, su titulación y naturaleza funcionarial, laboral o de otro tipo de cada una de ellas, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

c) El equipamiento disponible de la Oficina para el desarrollo de su actividad.

3) Proyecto de actividades para el ejercicio 2008, según Anexo II.

4) Resumen de las consultas y reclamaciones, y el objeto de las mismas, que se hubieran presentado en la Oficina de Información en el año 2007.

5) Certificación expedida por la Intervención Municipal en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas, según Anexo III.

6) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

7) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

8) Cualquier otra documentación que apoye los criterios regulados en el artículo 29.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

3. El plazo de presentación de la solicitud y los demás documentos que se le adjunten, será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Comisión evaluadora y Resolución.

1. La Comisión Evaluadora Regional, encargada de la evaluación de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

— Jefe de Servicio de Consumo y Participación, que la presidirá.

— Jefe de Sección de Información, Formación y Educación.

— Jefe de Sección de Normativa.

— Jefe de Sección de Control y Calidad de Mercado.

— Jefe de Sección de Inspección Provincial de Badajoz.

— Jefe de Sección de Inspección Provincial de Cáceres.

— Un funcionario de la Dirección General, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 184/2007, de 20 de julio, las solicitudes serán resueltas por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del Director General de Consumo y previo informe de la Comisión Evaluadora Regional.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

La resolución de la convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, y se notificará individualmente.

Artículo 9. Publicidad de la financiación.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada y a fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas especificadas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 6 del mismo Decreto, será requisito previo indispensable para su liquidación y pago, la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de las mismas.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. La justificación de los gastos y pagos se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por la Intervención municipal y con el Visto Bueno de su representante legal según el modelo que figura como Anexo V, debiendo quedar justificado el primer pago antes del 30 de octubre de 2008 y el segundo, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

3. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad beneficiaria, pudiendo ser solicitadas en cualquier momento por la Dirección General de Consumo o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control de gasto público. A estos efectos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a las fechas límites de justificación anteriormente indicadas.

4. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Consumo, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como del restante 50% de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del ingreso efectuado con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo que figura como Anexo VI de la Orden.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Potestativamente, con carácter previo a la interposición del anterior, podrá promoverse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que la interesada en promover el recurso contenciosoadministrativo fuera una Administración Pública, en cuyo caso se aplicaría la prevención contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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