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ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

23/01/2008
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Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN 1/2008, DE 14 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla estos aspectos, respectivamente, en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15. Asimismo, en el artículo 11.4 dispone que los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

Establecido por el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede ahora, concretar las condiciones de evaluación, promoción y obtención del título profesional de música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 21, prescribe que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y en el año académico 2008-2009 los cursos quinto y sexto.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la aplicación de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, relativos a la evaluación, promoción, titulación y documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 3.- Carácter de la evaluación

1.- La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

2.- La evaluación será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje; e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3.- La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.- El equipo de profesores se reunirá en sesiones de evaluación para calificar al alumnado y para adoptar las decisiones de promoción y titulación. Las sesiones de evaluación se celebrarán, al inicio del curso, al concluir el primero y segundo trimestre, al finalizar el curso y al terminar la convocatoria extraordinaria.

5.- El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a una convocatoria ordinaria que se celebrará en el mes de junio y una extraordinaria que se celebrará en el mes de septiembre.

6.- Los resultados de la evaluación continua se concretarán en las calificaciones y en las orientaciones pertinentes que se trasladarán trimestralmente al alumnado y, en su caso, a los padres o tutores legales.

7.- Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

8.- La calificación obtenida en las asignaturas comunes será válida para el conjunto de las especialidades cursadas por un mismo alumno.

Artículo 4.- Promoción y permanencia

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, los alumnos de las enseñanzas profesionales de música promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas.

2.- En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

3.- La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4.- Los alumnos que al término de 6º curso tuvieran pendiente de evaluación positiva tres o más asignaturas, deberán repetir el curso en su totalidad.

5.- Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

6.- En las enseñanzas profesionales el límite de permanencia será de ocho años no pudiendo permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso.

7.- Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave que impida el normal desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias que merezcan igual consideración. Corresponde a la Dirección General de Educación conceder dicha ampliación.

Artículo 5.- Titulación

1.- De conformidad con el artículo 15 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, el alumno que supere todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música, obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.

2.- Asimismo, si supera las asignaturas comunes de Bachillerato, obtendrá el título correspondiente, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.

3.- El equipo directivo de los Institutos de Educación Secundaria que determine la Dirección General de Educación establecerán medidas de coordinación en lo referente a los horarios de los alumnos que cursen simultáneamente las materias comunes de Bachillerato y los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música, a fin de facilitarles, en la medida de lo posible, una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios de música.

Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno del centro en el que curse dichas materias comunes del Bachillerato, los padres o tutores legales de éstos, si es el caso, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida del alumno del centro educativo.

Artículo 6.- Documentos de evaluación

1.- Los documentos oficiales que deben ser utilizados para la evaluación de las enseñanzas profesionales de música serán el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2.- De los documentos reseñados en el curso anterior, tendrán la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

3.- Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

4.- El expediente académico se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. En dicho documento se recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación.

Figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de expediente y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y las decisiones de promoción y titulación.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro y se conservarán en el centro mientras éste exista. La Dirección General de Educación establecerá las medidas oportunas para la conservación o traslado de los mismos, en caso de supresión del centro.

5.- Las actas de evaluación se cerrarán al término de cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

En las actas correspondientes a la evaluación extraordinaria de septiembre, cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria, se consignará la misma calificación obtenida en el mes de junio.

En las actas correspondientes al sexto curso se hará constar la propuesta de expedición del correspondiente título por haber alcanzado los objetivos de las enseñanzas profesionales de música.

Tanto en la evaluación final de junio, como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, se recogerán en acta complementaria, en su caso, las calificaciones del alumnado que tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores, tal y como establece el artículo 12.5 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo.

Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por el equipo de profesores correspondiente, con el visto bueno del Director del centro.

6.- El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados.

La Dirección General de Educación editará el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música, ajustándose al modelo que determina el Anexo III del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre. Asimismo establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento. Para su cumplimentación y custodia se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del citado Real Decreto.

7.- En las enseñanzas profesionales de música se consideran informes de evaluación individualizados:

· El informe para remitir a los padres y, en su caso, a los propios alumnos.

· El informe para el caso en el que un alumno se traslade de centro antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado.

Después de cada sesión de evaluación, el tutor trasladará por escrito al alumnado o, en su caso, a sus padres o tutores legales la información acordada en la sesión de evaluación sobre el desarrollo de su proceso educativo. El alumnado, o en su caso, quien ostente la patria potestad, podrá solicitar por escrito al tutor cuantas orientaciones y aclaraciones considere precisas para la mejora del proceso de aprendizaje.

Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumno y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas, su promoción al curso siguiente o su permanencia de un año más en el mismo curso y, en su caso, la propuesta de expedición del título. El contenido y formato de estos informes lo decidirá el equipo de profesores en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro.

El Jefe de Estudios comunicará al alumnado o a sus padres o tutores legales, las horas de cada tutor para atenderles.

En el caso de que un alumno se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios, o se traslade de centro antes de haber concluido el curso se procederá, respectivamente, según lo dispuesto en los artículo 16 y 19 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 7.- El derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de reclamación

1.- El alumno o, en su caso, los padres o tutores legales podrán solicitar al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.

2.- Todos aquellos documentos o registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación, utilizados por el profesorado deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso académico. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

3.- El alumnado que estuviese en desacuerdo con las calificaciones finales o con las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, podrá solicitar por escrito a la Dirección del centro la revisión de las mismas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

4.- Cada departamento procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes, los cuales deberán incluir obligatoriamente los siguientes aspectos:

· El análisis realizado en referencia a la adecuación de los procedimientos, instrumentos y criterios e evaluación aplicados con los señalados en la programación didáctica correspondiente.

· La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5.- El Director del centro procederá a comunicar por escrito la modificación o ratificación de la evaluación emitida, en el plazo de tres días.

6.- Si la decisión es de ratificación, el interesado y, en caso de ser menor de edad, sus padres o tutores legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes, desde la comunicación de dicha ratificación.

7.- El Director General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8.- Evaluación del proceso de enseñanza

1.- El profesorado evaluará el proceso de enseñanza y la propia práctica e incorporará los resultados obtenidos por alumnado en las asignaturas como uno de los indicadores de análisis.

2.- Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.

Disposición adicional única.- Adaptación al alumnado con discapacidad

Los Conservatorios de Música pondrán los medios necesarios para facilitar el acceso al alumnado con discapacidad y facilitar el desarrollo de los procedimientos de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 29/2007, de 18 de mayo.

Disposición transitoria única.- Aplicación de la Orden

De acuerdo con el artículo 21.1 y 21.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el curso académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento, y en el curso académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. El articulado de esta Orden será de aplicación a medida que se vaya desarrollando este proceso de implantación.

Disposición derogatoria.- Derogación de normativa

Queda derogada la Orden 13/2006, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los criterios de evaluación, calificación y requisitos de certificación del alumnado que curse el Grado Medio de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones finales

Primera.- Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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