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  • EDICIÓN DE 23/01/2008
 
 

AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

23/01/2008
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Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en el año 2008 (BOJA de 22 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN EL AÑO 2008.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales. En su artículo 7 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7 de la Orden citada, RESUELVE:

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2008, convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre).

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45I y partida 774.01, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán en el Anexo de solicitud que se relaciona a continuación, acompañándolas de toda la documentación, según modalidad de ayuda, que en él se hace referencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Orden reguladora, y sin perjuicio de lo establecido en apartado 6 del citado artículo.

Las solicitudes se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección htpp:// www.juntadeandalucia.es/cultura, e igualmente estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, en Sevilla, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e del apartado 3 del artículo 4 de la Orden reguladora.

Cuarto. Requisitos.

1. En la modalidad de ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes podrán presentarse cortometrajes que ya estén en proceso de realización si cumplen, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, las dos condiciones siguientes:

a) Que la fecha de comienzo del rodaje principal del cortometraje sea posterior al 31 de julio de 2007.

b) Que el cortometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

2. En la modalidad de cortometrajes realizados, sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura, con posterioridad al 1 de marzo de 2007.

Quinto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden reguladora, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que resolverá por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura.

Sexto. Lugar y fecha de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del artículo 8 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de este acto de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Tipo de concurrencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos para cada una de las modalidades de ayuda en la Orden reguladora.

Octavo. Plazo de resolución.

Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 11, apartado 7, de la Orden reguladora, serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requisito de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Anexos

Omitidos.

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