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FAMILIA NUMEROSA

23/01/2008
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Orden 2489/07, de 10 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la expedición de una tarjeta individual para cada uno de los miembros de la familia incluidos en el título de familia numerosa (BOCAM de 22 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN 2489/07, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE UNA TARJETA INDIVIDUAL PARA CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA INCLUIDOS EN EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece que las comunidades autónomas tienen la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

El Decreto 126/2004, de 22 de julio, que determina la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establece que corresponde al titular de la Dirección General de Familia el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, la gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

El Plan de Apoyo a la Familia 2005-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, contiene una medida específica dirigida a apoyar a la maternidad y paternidad y hace mención expresa de las familias numerosas comprometiéndose a desarrollar la Ley 40/2003, con independencia de las medidas dirigidas a estas familias recogidas en las diferentes áreas de actuación del plan.

En la actualidad, la Comunidad de Madrid ejerce la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, expidiendo un título que lo acredita, así como la categoría general o especial. El título consiste en una tarjeta colectiva que incluye a todos los miembros de la familia que cumplen las condiciones establecidas en la Ley 40/2003.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, competente en la materia, considera conveniente facilitar a cada uno de los miembros de la familia numerosa, una tarjeta individualizada, de modo que puedan utilizarla en la obtención de los beneficios a que el título da derecho en materia de actividades y servicios públicos o de interés general.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Tarjeta individual de Familia Numerosa

1. La tarjeta individual de Familia Numerosa es un título nominal e intransferible para cada miembro de la familia numerosa que esté en posesión del correspondiente título.

2. La tarjeta individual acredita la pertenencia a la unidad familiar que ostenta la condición de familia numerosa y posibilita la obtención de los beneficios a que el título da derecho. Esta tarjeta deberá ser utilizada conjuntamente con el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE).

Artículo 2

Requisitos

Para ser titular de la tarjeta individual, que regula la presente Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Estar incluido en el título de familia numerosa.

2. Estar en posesión del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE).

Artículo 3

Contenido

La tarjeta individual tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. El nombre, apellidos y el número del DNI o el NIE de su titular.

2. El número del título de familia numerosa.

3. La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

4. La fecha de expedición y de caducidad del título de familia numerosa.

5. La identificación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales como órgano emisor de documento.

Artículo 4

Expedición

1. La tarjeta individual se expedirá conjuntamente con el título de familia numerosa, o, en caso de estar en posesión de este título, mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo I. Las solicitudes deberán ir firmadas por el interesado, o el padre/madre o tutor de éste, en el caso de menores de dieciocho años.

La Dirección General de Familia podrá expedir de oficio tarjetas individuales a los titulares que están en posesión del título de familia numerosa a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. El modelo de tarjeta individual, que expedirá la Dirección General de Familia, se ajustará al que figura en el Anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Interpretación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Familia a que determine las gestiones necesarias para la expedición de la tarjeta, y dicte las normas de interpretación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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