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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES Y/O INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

22/01/2008
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Resolución de 28 de diciembre de 2007 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y/o Instituciones sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del Sector de Personas con Discapacidad (BORM de 21 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007 DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES Y/O INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, EQUIPAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CENTROS DEL SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, establece las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2007), y prevé en su Disposición Adicional Segunda la aplicación de las mismas a las convocatorias que por el IMAS se promuevan.

No obstante lo dispuesto en ella, atendiendo a la reorganización administrativa producida con la creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por Ley 1/2006, de 10 de abril, y con su puesta en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2007 por Orden de fecha 18 de diciembre de 2006, corresponde al Director Gerente de dicho Organismo la concesión de estas subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Artículo 10.1 y 17.2, en relación con el Artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, Resuelvo:

Aprobar la convocatoria, en los términos que a continuación se detallan, de las subvenciones siguientes:

1. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para construcción, remodelación y equipamiento de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

2. Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del Sector de Personas con Discapacidad.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y/o Instituciones sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del Sector de Personas con Discapacidad, todo ello conforme a la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2007).

No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de bases, como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Instituto Murciano de Acción Social, por la Orden de fecha 18 de diciembre de 2006, las remisiones que en la Orden de bases se hagan a las unidades administrativas de la Consejería de Trabajo y Política Social se entienden hechas a las correspondientes del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la presente Resolución, en la citada Orden de bases reguladora de las subvenciones, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, en lo que resulte de aplicación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias de- finidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Resolución, en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4. Distribución del importe de la subvención.

La Comisión de Evaluación, prevista en el Artículo 8 de la presente Resolución, emitirá informe con la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Resolución, y atendiendo al número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas inversiones o actividades, de su adecuación a las medidas de política social de los planes sectoriales, o de la calidad de las mismas. Dicho informe se elevará al órgano instructor para que emita propuesta a la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Artículo 5. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales y/o entidades sin ánimo de lucro que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la Subvención.

Estas entidades deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además deberán estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, deben haber solicitado dentro del plazo de solicitud de la subvención, su inscripción, así como la autorización previa o de funcionamiento, según corresponda, de los respectivos Centros y Servicios Sociales para los que se solicita subvención. De este requisito, quedarán exentos cuando la subvención se solicite para adquisición de local.

2. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 19 de diciembre de 2006, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social.

3. La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones deberá comprometerse, al formalizar la solicitud de subvención, ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a cumplir los compromisos y requisitos generales en los términos establecidos en el Artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

4. No obstante, podrá excepcionarse a las Corporaciones Locales, lo dispuesto con carácter general en el apartado 1 a) del Artículo 7 de las bases reguladoras, únicamente cuando concurran circunstancias especiales que lo aconsejen y así sean valoradas mediante resolución motivada de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en esta Convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII-30008, Murcia ó C/ Alonso Espejo, n.º 7-30007, Murcia), siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

El procedimiento de instrucción será el establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención se constituirá una Comisión de evaluación.

2. La Comisión estará formada por:

- El Presidente que será el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue, - Tres Vocales designados por el presidente de entre funcionarios que prestan servicio en esa Dirección, - Un Secretario, que será licenciado en derecho del Cuerpo Superior de Administradores.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

4. La Comisión se considerará validamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el presidente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor, teniendo en cuenta los Informes de la Comisión Evaluadora, elevará al titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad formulará propuesta de resolución de concesión al Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad dictará resolución denegatoria de la subvención.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. En todo caso, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

7. La citada resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será expuesta en los tablones de anuncios del Registro del Instituto Murciano de Acción Social, sito en calle Alonso Espejo, nº 7, 30007, Murcia.

Además, y a título informativo, será expuesta en la Página Web del Instituto Murciano de Acción Social: http:// www.carm.es/.

8. Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso, la Dirección General de Personas con Discapacidad, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de aquéllas.

Artículo 10.- Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, la entidad beneficiaria podrá presentar un proyecto adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá “Comunicación previa a la Propuesta de Concesión”, que, una vez recibida por la entidad deberá aceptarse por escrito, acompañándose a la aceptación el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto.

El proyecto adaptado no podrá contar con conceptos nuevos, y el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo que corresponda de entre los recogidos en el Anexo II.

Además de conformidad con el Artículo 21.3 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

2. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

3. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado, excepto cuando se trate de subvenciones para proyecto de obras, en el que el proyecto se ejecute por contrata y el importe de esta contratación sea inferior al del proyecto presentado.

Artículo 11.- Pago.

La cuantía y finalidad de las subvenciones serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones se abonarán anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la resolución de la concesión.

El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna según lo dispuesto en el Artículo 16.2 a ) y d) de la Ley 7/2005.

No obstante, no se podrá realizar el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Plazo de ejecución y su ampliación.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Excepcionalmente, podrá ser ampliado el plazo de ejecución cuando concurran las circunstancias establecidas en el Artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Artículo 13. Subcontratación.

Las entidades podrán subcontratar la totalidad de la realización de las actividades, siendo necesaria autorización por el órgano concedente en los supuestos del Artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal objeto de la subvención, la ejecute una o varias personas jurídicas distintas de las subvencionadas.

A tales efectos, la entidad deberá presentar:

- Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

- Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil etc.

- Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el Artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de dos meses conforme al Artículo 14 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, con la siguiente documentación:

- Memoria técnica justificativa de ejecución, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o Responsable de la entidad.

- El Desglose de Costes agrupados por conceptos según los modelos de Anexo II reseñando que corresponden a la justificación.

- Documento contable/certificación, recogido en Anexo III para cada uno de los conceptos a justificar, de tal modo que cada certificación contable recoja la relación de justificantes de gasto de un mismo concepto. Por tanto deberán existir tantos documentos contables como conceptos se hayan recogido en los modelos del Anexo II.

2. Con el fin de agilizar y optimizar los recursos, la documentación justificativa se podrá presentar en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los mismos en el ámbito tributario.

3. Todos los documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc.) deberán ser originales, excepto para las Corporaciones Locales que se podrán sustituir por fotocopias compulsadas, que quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión, tanto en cuanto se realice el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo que podrán devolverse a petición del interesado.

Con anterioridad a esta devolución, se realizará diligencia por el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos en la que se acredite la concordancia entre los originales de los documentos acreditativos de gasto y el documento contable de certificación, que se señalan en el primer párrafo de este Artículo. A solicitud del interesado, excepcionalmente, y a efectos del control por parte de otras Administraciones Públicas, se expedirá certificación expresa de la posesión, por parte del órgano competente, de los correspondientes documentos originales de gasto.

Cuando se trate de Corporaciones Locales, se podrá presentar fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo.

4. Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia al que se destina el gasto.

5. En las subvenciones concedidas Remodelación o Reforma, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de Obras y/o facturas:

- Cuando la obra o remodelación, haya exigido de la presentación de proyecto técnico, para la justificación, deberán presentarse las certificaciones de obra, debidamente cumplimentadas según modelo de Anexo IV o similar, así como las correspondientes facturas.

- En caso de obra menor, que por el contrario no haya exigido de la presentación del proyecto técnico, se aportarán las facturas desglosadas en partidas y detalladas en todos sus conceptos.

- En todos los casos deberán presentarse los documentos acreditativos de pago.

b) Además de la Certificaciones de Obra y/o las facturas en su caso, todas las entidades deberán presentar el resumen general de gastos ejecutados por conceptos, que se realizará a través de la cumplimentación de los modelos que se recogen en el Anexo II-A, “Desglose de Costes para Construcción o Remodelación” y en el Anexo III “Documento Contable/Certificación de justificantes de gasto”.

c) En el caso de que la obra se haya realizado o se prevea realizar en más de una fase (entendiendo por fase lo que se haya realizado en el año de la convocatoria), deberán asimismo presentarse dichos modelos, acompañados de los Anexos II que corresponderían a lo ejecutado el año anterior y lo previsto a realizar en el ejercicio siguiente, respectivamente.

d) Si la Obra o Remodelación ha requerido de la presentación de proyecto técnico y en el caso de que se subvencione la totalidad de la obra o la finalización de la misma deberá asimismo, presentarse:

- Certificado final de obra emitido por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.

- Acta de Recepción.

- Certificación de la Inclusión en el inventario de bienes para Entidades Locales y escritura de propiedad para instituciones sin fin de lucro.

6. En las subvenciones para Equipamiento, tanto los elementos adquiridos como las cantidades por compras, se deben corresponder con las reseñadas en el presupuesto del proyecto inicial o adaptado, es decir deben coincidir las cuantías reflejadas en el Anexo II-D (inicial o adaptado) con el Anexo II-D que se presenta para la justificación. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación de su Interventor en la que se haga constar que los bienes adquiridos se han incluido en el correspondiente inventario de bienes.

7. En las subvenciones para Adquisición de inmueble, se deberá presentar copia de la escritura de compraventa, en la que constará el precio y formas de pago y en la que se incluyan las siguientes cláusulas: una haciendo constar, respecto del importe subvencionado, que el mismo será satisfecho tan pronto la subvención se haga efectiva por parte del IMAS, otra haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención, habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

8. En las subvenciones para Amortización de Préstamo, deberá presentarse acreditación bancaria de los pagos efectuados: recibos, certificación de la entidad o documento sustitutivo, en su caso.

9. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

a) Pagos en efectivo/ facturas:

- En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I. y el sello del proveedor en su caso.

- No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 2.000 € por cada proveedor.

- Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura.

- Respecto a las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, por si mismas no constituyen justificación del pago. Por tanto deberán venir selladas por entidad bancaria o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

- Los tickets de caja sólo se admitirán cuando vengan especificados, en documento conjunto para todos ellos, los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros de la Junta directiva de la entidad.

- Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando éstos vengan validados por la entidad bancaria correspondiente.

b) Pagos mediante cheque o pagaré:

- Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D.N.I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

- En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

c) Pagos mediante domiciliación bancaria:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

d) Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica.

Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

e) Pagos mediante letra de cambio:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en el que se haga constar que ha recibido el importe de la letra consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D.N.I.

de la persona que firma.

f) Para las entidades locales, bastará para la acreditación del pago la presentación de la certificación mencionada en el punto 5 de este Artículo.

10. En lo que se refiere a la cofinanciación, el porcentaje mínimo que debe aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, teniendo en cuenta el límite establecido en el Artículo 5.3 de la presente convocatoria. Para un mismo proyecto la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto.

La entidad, para su justificación deberá comunicar a este Instituto las ayudas de otras entidades que se concedan para el mismo proyecto que ésta haya subvencionado.

Habrá de justificarse igualmente el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse una memoria económica explicativa firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o Responsable de la entidad, que contendrá:

- Documento acreditativo que detalle la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, procedencia y aplicación concreta a los conceptos del proyecto subvencionado.

- Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

11. En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva, podrá exigirse un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Capítulo II Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para construcción, remodelación y equipamiento de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

Código 2.003 Artículo 15. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la construcción, remodelación y equipamiento de Centros de Atención a personas con discapacidad.

Serán programas objeto de la subvención la construcción, remodelación y/o equipamiento de Centros para la prestación de servicios sociales en el sector de Personas con discapacidad, en siguientes áreas:

- Centros de atención temprana y desarrollo infantil.

- Centros para personas con discapacidad.

Artículo 16. Crédito presupuestario.

1.- Estas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.761.01, Código de Proyecto 36045, del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por la cantidad de 317.800 euros. En este caso, y de acuerdo con el Artículo 56.1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total antes citada tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Publicas, para incrementar dichas cuantías hasta el límite del 1% de la partida presupuestaria 51.02.00.313F del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable en los términos expresados en el Anexo V de la presente Resolución, certificado de la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto para el que se solicita subvención, y certificado de disponibilidad presupuestaria para aportar la cofinanciación correspondiente.

Además habrán de aportar los documentos que a continuación se relacionan:

1. Construcción de Centros.

1.1 Memoria explicativa en la que debe constar:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro prevista.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y la fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente.

* Presupuesto global de todos los conceptos de que conste el proyecto completo.

1.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará el Anexo II- A “Desglose de Costes para la Construcción o Remodelación”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

En los proyectos de Construcción cuando su finalización rebase el ejercicio presupuestario en curso, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención.

1.3 Disponibilidad Jurídica: documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. Por ir dirigida la subvención a Corporaciones Locales este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

1.4 Cédula urbanística.

1.5 Proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. El proyecto incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares y planos de conjunto. En los proyectos cuya duración supere un ejercicio económico, se especificarán tanto el importe total de la obra como los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos, así como las fases objeto de subvenciones anteriores y la cuantía de la obra que resta por realizar.

2. Remodelación o Reforma de Centros.

2.1 Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos, y capacidad del centro actual, y una vez remodelado o reformado.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y la fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente.

* Presupuesto, dividido en fases, si procede.

2.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en el Anexo II- A “Desglose de Costes para la Remodelación”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto. En los proyectos de Remodelación cuando su finalización rebase el ejercicio presupuestario en curso, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención.

2.3 Disponibilidad Jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. Por ir dirigida la subvención a Corporaciones Locales este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

2.4 Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística.

2.5 Proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. El proyecto incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares y planos de conjunto. En los proyectos cuya duración supere un ejercicio económico, se especificarán tanto el importe total de la obra como los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos, así como las fases objeto de subvenciones anteriores como la cuantía de la obra que resta por realizar.

3. Equipamiento de Centros.

3.1 Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos, y capacidad del centro.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización del equipamiento.

* Presupuesto, dividido en fases, si procede.

3.3 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará el Anexo II- D “Desglose de Costes para Equipamiento”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

3.4 Facturas pro forma de las adquisiciones pretendidas, con indicación del coste por unidad que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación. En el caso de que ésta adquisición, en alguno de los conceptos del Anexo II-D, supere los 12.000€, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores solamente en dichos conceptos, de acuerdo con el Artículo 31. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.5 El proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad.

4. En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma que hubiese obtenido subvención en ejercicios anteriores por el Instituto Murciano de Acción Social, únicamente deberá presentar la Corporación Local, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto y declaración del representante de la Corporación en la que conste que no han sufrido modificaciones los documentos presentados en convocatorias anteriores, ni el proyecto original objeto de las anteriores subvenciones.

Artículo 18. Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valoraran los programas atendiendo a los criterios, que se determinan a continuación y que se valorarán con 1 punto cada uno de ellos:

1.º) La continuación y finalización de Proyectos en fase de ejecución, que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.

2.º) El déficit en la zona de servicios públicos de la misma naturaleza.

3.º) La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, servicio o actividad objeto de la solicitud de subvención.

4.º) En subvenciones para remodelación y equipamiento, la adaptación y mejora de las instalaciones para prestación de servicios.

5.º) En subvenciones para equipamiento, aquellas actuaciones que mejoren la prestación de servicios y directamente repercutan en los usuarios.

Artículo 19. Documentación complementaria a presentar, previa a la propuesta de concesión.

1.- Para Construcción o Remodelación, antes de la propuesta definitiva de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente exceptuándose de visado, los casos previstos en R.D. 1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por Capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra.

b) Cuando haya sido necesaria la presentación de proyecto adaptado según lo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras realmente financiadas durante el ejercicio económico y/o su ejecución.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, de fecha posterior a la comunicación por la que se le requiere la documentación complementaria.

d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión contrato u opción con fecha de caducidad no inferior a diez años, y especificando en ambos casos que se pueden afectar los inmuebles a los fines de servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente puedan sustituirlos.

e) Cuando la entidad reserve para la aportación del veinticinco por ciento, el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo.

f) Para aquellas obras que superen la cuantía de 30.000€ deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 31 de la Ley 38/2003.

2.- El órgano instructor, remitirá al interesado comunicación previa a la propuesta definitiva de concesión requiriéndole la documentación señalada en el párrafo anterior, en un plazo de 10 días hábiles, entendiéndose producido el desistimiento si no se cumplimenta, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo III Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del Sector de Personas con Discapacidad Código 2.004 Artículo 20. Objeto de la convocatoria.

1.- Esta Resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros cuya finalidad es la atención a personas con discapacidad.

2.- Serán programas objeto de subvención, los siguientes:

a) La adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de Centros destinados a la prestación de servicios sociales en el sector de Personas con discapacidad.

b) La financiación de gastos de amortización, en la cuantía que se determine, del principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados a centros de servicios sociales del sector de personas con discapacidad, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años.

Artículo 21. Crédito presupuestario.

1.- Estas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.781.01, Código de Proyecto 12421 del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por la cantidad de 450.000 euros. En este caso, y de acuerdo con el Artículo 56.1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total antes citada tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Publicas, para incrementar dichas cuantías hasta el límite del 1% de la partida presupuestaria 51.02.00.313F del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 22. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, además de los documentos que se relacionan a continuación, declaración responsable recogida en el anexo V y compromiso de cofinanciación de al menos el veinticinco por ciento del total del coste del proyecto.

1.- Adquisición de inmuebles.

1.1 Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Coste total de la adquisición, desglosado por anualidades si procede.

1.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “Desglose de costes para Adquisición”. ). En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

1.3 Disponibilidad jurídica: Nota simple del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de adquisición por parte del vendedor en la que debe hacerse constar que está libre de cargas y gravámenes.

1.4 Contrato de compraventa o documento de opción de compra del inmueble firmado por ambas partes y en el que constará el precio total y la fecha de caducidad de esa opción de compra.

2.- Construcción de Centros.

2.1 Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro prevista.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y la fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente.

* Presupuesto global de todos los conceptos de que conste el proyecto completo.

2.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en el Anexo II- A “Desglose de Costes para la Construcción o Remodelación”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

En los proyectos de Construcción cuando su finalización rebase el ejercicio presupuestario en curso, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención.

2.3 Disponibilidad Jurídica: documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado.

2.4 Cédula urbanística.

2.5 Proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. En los proyectos cuya duración supere un ejercicio económico, se especificarán tanto el importe total de la obra como los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos, así como las fases objeto de subvenciones anteriores y la cuantía de la obra que resta por realizar.

3.- Remodelación o Reforma de Centros.

3.1 Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos, y capacidad del centro actual, y una vez reformado o remodelado.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y la fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente.

* Presupuesto, dividido en fases, si procede.

3.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará el Anexo II- A “Desglose de Costes para la Construcción o Remodelación”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto. En los proyectos de Remodelación cuando su finalización rebase el ejercicio presupuestario en curso, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención.

3.3. Disponibilidad Jurídica: documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado.

3.4. Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística.

3.5 Proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. En los proyectos cuya duración supere un ejercicio económico, se especificarán tanto el importe total de la obra como los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos, así como las fases objeto de subvenciones anteriores y la cuantía de la obra que resta por realizar.

4. En caso de amortización de préstamos, ya sea por adquisición o remodelación se deberá aportar junto con la documentación indicada anteriormente:

* Documento acreditativo del contrato del préstamo.

* Certificación del importe que resta por pagar para la amortización definitiva del préstamo.

* Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentarán en Anexo II-C, “Desglose de gastos para amortización de préstamos”.

5.- Equipamiento de Centros.

5.1. Memoria explicativa con el siguiente contenido:

* Denominación del Proyecto.

* Justificación de la necesidad de concesión de la subvención a tal fin.

* Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

* Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro.

* Objetivos que se pretenden conseguir.

* Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización del equipamiento.

* Presupuesto, dividido en fases, si procede.

5.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará el Anexo II- D “Desglose de Costes para Equipamiento”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

5.3. Facturas pro forma de las adquisiciones pretendidas, con importe del coste por unidad que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación. En el caso de que esta adquisición, en alguno de los conceptos recogidos en el Anexo II-D, supere los 12.000€, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores en dichos conceptos, de acuerdo con el Artículo 31. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.4 El proyecto técnico, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. En los proyectos referidos a Equipamiento, se adjuntarán además, las correspondientes facturas pro forma de las necesidades reales existentes, que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación.

6.- En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma que hubiese obtenido subvención en ejercicios anteriores por el Instituto Murciano de Acción Social, únicamente deberá presentar la Entidad, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto y declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificaciones los documentos presentados en convocatorias anteriores, ni el proyecto original objeto de las anteriores subvenciones.

Artículo 25. Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valoraran los programas atendiendo a los criterios, que se determinan a continuación y que se valorarán con 1 punto cada uno de ellos:

1.º - La continuación y finalización de Proyectos en fase de ejecución, que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.

2.º - El déficit en la zona de servicios públicos de la misma naturaleza.

3.º - La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, servicio, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención.

4.º - En subvenciones para remodelación y equipamiento, la adaptación y mejora de las instalaciones para prestación de servicios.

5.º - En subvenciones para equipamiento, aquellas actuaciones que mejoren la prestación de servicios y directamente repercutan en los usuarios.

Artículo 26 - Documentación complementaria a presentar, previa a la propuesta de concesión.

1.- Para la construcción o remodelación, antes de la propuesta definitiva de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente, exceptuándose de visado, los casos previstos en R.D.

1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por Capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra.

b) Licencia de obra expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o solicitud de la misma acompañada de declaración responsable de reunir la solicitud todos los documentos exigidos.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, de fecha posterior a la comunicación por la que se le requiere la documentación complementaria.

d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión, contrato u opción con fecha de caducidad no inferior a diez años, y con especificación de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente puedan sustituirlos.

e) Cuando la entidad reserve para la aportación del veinticinco por ciento el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo.

f) Para aquellas obras que superen la cuantía de 30.000€ deberán presentarse tres ofertas diferentes. de acuerdo con el art. 31 de la Ley 38/2003.

g) Cuando haya sido necesaria la presentación de proyecto adaptado según lo establecido en el Artículo 10 de la presente Resolución, se adjuntará acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad sobre la aprobación de las obras realmente financiadas durante el ejercicio económico y/o su ejecución.

2.- El órgano instructor, remitirá al interesado comunicación previa a la propuesta definitiva de concesión requiriéndole la documentación señalada en el párrafo anterior, en un plazo de 10 días hábiles, entendiéndose producido el desistimiento si no se cumplimenta, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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