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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES O ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

22/01/2008
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Resolución de 28 de diciembre de 2007 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y dentro del Sector de Personas con Discapacidad (BORM de 19 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007 DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES O ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DENTRO DEL SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, establece las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2007), y prevé en su Disposición Adicional Segunda la aplicación de las mismas a las convocatorias que por el IMAS se promuevan.

No obstante lo dispuesto en ella, atendiendo a la reorganización administrativa producida con la creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por Ley 1/2006, de 10 de abril, y con su puesta en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2007 por Orden de fecha 18 de diciembre de 2006, corresponde al Director Gerente de dicho Organismo la concesión de estas subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10.1 y 17.2, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, Resuelvo Aprobar la convocatoria, en los términos que a continuación se detallan, de Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro que desarrollen actividades en materia de servicios sociales y dentro del Sector de Personas con Discapacidad.

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y dentro del Sector de Personas con Discapacidad, todo ello conforme a la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2007).

En el caso de instituciones que hayan celebrado convenio para mantenimiento de actividades con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las que se planteen en este caso, serán complementarias a las que habitualmente sean realizadas por las entidades solicitantes.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de bases, como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Instituto Murciano de Acción Social, por la Orden de fecha 18 de diciembre de 2006, las remisiones que en la Orden de bases se hagan a las unidades administrativas de la Consejería de Trabajo y Política Social se entienden hechas a las correspondientes del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

1. La presente convocatoria regula el apoyo Económico a las Instituciones sin fin de lucro para que puedan desarrollar actividades que no cuentan con líneas estables de financiación en materia de personas con discapacidad en el área de servicios sociales. Dichas actividades deberán ir dirigidas a lograr un máximo de autonomía e independencia así como impulsar una presencia más activa y una mayor participación en la vida social de las personas con discapacidad de la Región de Murcia.

2. Serán programas objeto de la subvención los siguientes:

a) Programas de información, prevención, promoción y sensibilización dirigidos a las personas con discapacidad y/o sus familias.

b) Programas de apoyo familiar (grupos de ayuda mutua y escuelas de padres, entre otros).

c) Programas de formación a familias de personas con discapacidad gravemente afectadas para la adecuada atención domiciliaria.

d) Programas de mantenimiento de centros, servicios, programas y actividades dirigidas a personas con discapacidad y/o sus familias.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la presente Resolución, en la citada Orden de bases reguladora de las subvenciones, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, en lo que resulte de aplicación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 4. Crédito presupuestario.

1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.05, Código de Proyecto 12382 del proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por la cantidad de 149.100 euros.

En este caso, y de acuerdo con el artículo 56.1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total antes citada tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Publicas, para incrementar dichas cuantías hasta el límite del 1% de la partida presupuestaria 51.02.00.313F del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Resolución, en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 6. Distribución del importe de la subvención.

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 13 de la presente Resolución, emitirá informe con la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Resolución, y atendiendo al número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas inversiones o actividades, de su adecuación a las medidas de política social de los planes sectoriales, o de la calidad de las mismas. Dicho informe se elevará al órgano instructor para que emita propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente.

Artículo 7. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la Subvención.

Estas entidades deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además deberán estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, deben haber solicitado dentro del plazo de solicitud de la subvención, su inscripción, así como la autorización previa o de funcionamiento, según corresponda, de los respectivos Centros y Servicios Sociales para los que se solicita subvención.

2. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 19 de diciembre de 2006, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de- Trabajo y Política Social.

3. La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones deberá comprometerse, al formalizar la solicitud de la subvención, ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al cumplimiento de los compromisos y requisitos generales en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañadas de la documentación que en la misma se indica, y se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII-30008, Murcia o C/ Alonso Espejo, n.º 7 -30007, Murcia), siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto de actuación redactado conforme al artículo siguiente de la presente convocatoria en el que deberá constar:

- Denominación del proyecto.

- Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

- Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

- Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos.

- Objetivos que se pretenden conseguir, distinguiéndose los objetivos principales, específicos y operativos.

- Actividades que se plantean para su cumplimiento, realizando temporalización de cada actividad, y calendario de ejecución del proyecto que fijará la fecha de finalización.

- Sistema de seguimiento y evaluación, debidamente temporalizado.

- Recursos necesarios para la realización del proyecto, explicando su utilización en conexión con los objetivos y las actividades.

- Presupuesto.

2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II “ Desglose de Costes para Mantenimiento y Actividades”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la presente convocatoria.

3. Declaración responsable del beneficiario en los términos expresados en el Anexo VII de la presente Resolución.

Artículo 10. Contenido del proyecto.

1. El proyecto, que se presentará para cualquier tipo de subvención, deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el Visto Bueno del presidente o responsable de la entidad.

2. Los proyectos relativos a Mantenimiento y Actividades, deberán recoger los siguientes contenidos:

a) Si se prevén gastos de personal, se incluirá:

- Categoría profesional de la persona o personas adscritas al proyecto - Tareas a realizar - Periodo de contratación - Porcentaje de dedicación referido a la intervención del profesional para tal proyecto, en los supuestos en que éste pueda trabajar para la entidad en otras tareas ajenas al proyecto objeto de subvención.

b) Si se prevé la participación de colaboradores, deberá especificarse:

- Número de colaboradores - Tareas a realizar - Horas de dedicación - En su caso, contraprestación económica que se establezca.

c) Si el proyecto incluye cursos de formación o realización de talleres, se especificará lo siguiente:

- Categoría profesional de la persona o personas que imparten el curso.

- Horas del curso - Calendario de ejecución - Perfil del colectivo a formar - Número de alumnos previstos - Criterios de selección de los alumnos, en su caso.

En el caso de que los alumnos, vayan a recibir algún tipo de ayuda económica individual, se establecerá:

* Documentación preceptiva para optar a la misma.

* Plazo para la presentación de solicitudes.

* Comisión de evaluación.

*Criterios y baremos para la concesión de las mismas, que serán visados por la unidad administrativa competente.

d) Si en el proyecto se contemplara la prestación de ayudas o becas, deberá especificarse:

- El concepto, teniendo en cuenta que en el caso de ayudas, éstas sólo se podrán conceder para atención básica:

alojamiento, manutención, transporte y vestuario.

- El número de becas o ayudas a conceder.

e) Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.

f) Respecto a los gastos de telefonía, móvil y fija, se deberá tener en cuenta que no podrá subvencionarse una cuantía superior al 10 % de la totalidad del proyecto, salvo en casos debidamente justificados y en los que habrá que solicitarse la autorización del gasto.

g) Si se prevén gastos de reparación y conservación, se podrán incluir en el proyecto las obras de reparación simple, que son aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura, y las obras de conservación y mantenimiento, que son las que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

Artículo 11. Presupuesto.

1. El presupuesto para cualquier tipo de subvención deberá presentarse desglosado por conceptos cumplimentando el modelo correspondiente en el Anexo II “Desglose de Costes para Mantenimiento y Actividades”. En él se reflejará el coste total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad en concepto de cofinanciación al proyecto.

2. En los proyectos referidos a Mantenimiento de locales (alquiler, luz, teléfono, etc.) habrá de determinarse el porcentaje de utilización del local para el proyecto concreto.

Asimismo, deberá especificarse el gasto previsto para teléfono, tanto fijo como móvil, y su vinculación al proyecto.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

El procedimiento de instrucción será el establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Artículo 13. Comisión de Evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención se constituirá una Comisión de evaluación.

2. La Comisión estará formada por:

- el Presidente que será el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue, - por tres Vocales designados por el presidente de entre funcionarios que prestan servicio en esa Dirección, - y por un Secretario, que será un Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, licenciado/a en derecho.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el presidente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales.

Artículo 14. Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a los criterios, que se determinan a continuación y que se valorarán con 1 punto cada uno de ellos:

1.º) Programas sociales dirigidos a la prevención de discapacidad, priorizando y determinando aquella a la que están enfocados dichos programas.

2.º) Programas dirigidos a la participación de colectivos que permitan alinear y coordinar, en la medida de lo posible, las estrategias y actuaciones de todos los agentes públicos y privados que actúan en el campo de la discapacidad.

3.º) La inexistencia de recursos o servicios análogos en el mismo ámbito territorial, contribuyendo a fortalecer la red de agentes y actividades relacionadas con la atención a la discapacidad, debiéndose explicar debidamente en el proyecto.

4.º) La formación, investigación y/o desarrollo de proyectos innovadores en intervención local, y que aporten un valor añadido a las actuaciones realizadas en términos de modificación de estrategias y aportación de recursos adicionales.

5.º) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en su caso en ejercicios anteriores y que hayan obtenido un impacto positivo.

6.º) Programas encaminados a favorecer la comunicación y formación de la persona con discapacidad en el área de conocimientos y prácticas de la informática y/o nuevas tecnologías.

Artículo 15. Documentación complementaria a presentar con carácter previo a la propuesta de concesión.

1. Antes de la propuesta definitiva de concesión, la entidad solicitante deberá presentar certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, de fecha posterior a la comunicación por la que se le requiere la documentación complementaria.

2. El órgano instructor, remitirá al interesado comunicación previa a la propuesta definitiva de concesión requiriéndole la documentación señalada en el párrafo anterior, en un plazo de 10 días hábiles, entendiéndose producido el desistimiento si no se cumplimenta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor, teniendo en cuenta los Informes de la Comisión Evaluadora, elevará al titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad formulará propuesta de resolución de concesión al Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad dictará resolución denegatoria de la subvención.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. En todo caso, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

7. La citada resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será expuesta en los tablones de anuncios del Registro del Instituto Murciano de Acción Social, sito en calle Alonso Espejo, n.º 7, 30007, Murcia.

Además, y a título informativo, será expuesta en la Página Web del Instituto Murciano de Acción Social: http:// www.carm.es/.

8. Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso, la Dirección General de Personas con Discapacidad, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de aquéllas.

Artículo 17. Reformulación de las solicitudes 1. Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, la entidad beneficiaria podrá presentar un proyecto adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá “Comunicación previa a la Propuesta de Concesión”, que, una vez recibida por la entidad deberá aceptarse por escrito, acompañándose el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. El proyecto adaptado no podrá contar con conceptos nuevos, y el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo del Anexo II.

Además de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

2. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

3. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado, excepto cuando se trate de subvenciones para proyecto de obras, en el que el proyecto se ejecute por contrata y el importe de esta contratación sea inferior al del proyecto presentado.

Artículo 18. Pago.

La cuantía y finalidad de las subvenciones serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones se abonará anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la resolución de la concesión.

El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna según lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005.

No obstante, no se podrá realizar el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Plazo de ejecución y su ampliación.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Excepcionalmente, podrá ser ampliado el plazo de ejecución cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Artículo 20. Subcontratación.

Las entidades podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de las actividades en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria autorización del órgano concedente en los supuestos del apartado 3 del citado precepto.

Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal objeto de la subvención, la ejecute una o varias personas jurídicas distintas de las subvencionadas.

A tales efectos, la entidad deberá presentar:

- Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

- Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil etc.

- Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

-Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.

No será precisa la aportación de la documentación citada, cuando la subvención se conceda para programas en cuyo contenido esté la realización de actividades propias de empresas de servicios de hostelería (comedores, catering, alojamiento) para la preparación de la obtención del carnet de conducir y de construcción, en el caso de reparación y conservación.

Artículo 21. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de dos meses conforme al artículo 14 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, con la siguiente documentación:

- Memoria técnica justificativa de ejecución, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el visto bueno del Presidente o Responsable de la Entidad.

- El Desglose de Costes agrupados por conceptos según el modelo del Anexo II reseñando que corresponden a la justificación.

- Documento contable/certificación, recogido en Anexo III para cada uno de los conceptos a justificar, excepto para los conceptos de dietas y personal contratado que se cumplimentarán en: para dietas Anexo IV y V y para personal contratado Anexo VI; de tal modo que cada certificación contable recoja la relación de justificantes de gasto de un mismo concepto. Por tanto deberán existir tantos documentos contables como conceptos se hayan recogido en el modelo del Anexo II.

2. Con el fin de agilizar y optimizar los recursos, la documentación justificativa se podrá presentar en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario.

3. Todos los documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc.) deberán ser originales, que quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión, tanto en cuanto se realice el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo que podrán devolverse a petición del interesado. Con anterioridad a esta devolución, se realizará diligencia por el servicio correspondiente en la que se acredite la concordancia entre los originales de los documentos acreditativos de gasto y los documentos contables de certificación que se señalan en el primer párrafo de este artículo. A solicitud del interesado, excepcionalmente, y a efectos del control por parte de otras Administraciones Públicas, se expedirá certificación expresa de la posesión, por parte del órgano competente, de los correspondientes documentos originales de gasto.

4. Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto, deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia al que se destina el gasto.

5. Los beneficiarios de subvenciones concedidas para Mantenimiento y Actividades deberán presentar memoria de actuación justificativa, que deberá ir firmada por el profesional que la haya elaborado y con el Visto Bueno del presidente o responsable de la entidad. En esta memoria se deberá observar todos aquellos aspectos técnicos que describan el desarrollo o ejecución del proyecto.

Asimismo, se deberá especificar con el máximo detalle, las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados. Si por motivos excepcionales, existiese alguna variación de la actividad a realizar respecto al proyecto inicial o adaptado, deberá motivarse y justificarse adecuadamente. Las modificaciones sustanciales deben ser autorizadas previamente por el órgano que concedió la subvención.

Según los distintos tipos de gasto, se presentará la siguiente documentación:

a) Contratación de personal fijo o eventual En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

Para personal contratado por cuenta ajena, los documentos justificativos serán:

1. Certificación emitida por el representante de la entidad (Presidente o Secretario en el caso de instituciones sin fin de lucro) que contenga:

- Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto.

- Categoría profesional - Tareas realizadas por cada uno de ellos.

- Periodo de contratación.

- Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los que el profesional trabaje para la entidad en otras tareas ajenas a dicho proyecto.

- Justificación de la imputación parcial en su caso.

2. Anexo VI para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

3. Nóminas (originales, y fotocopias en su caso).

4. Fotocopias de los Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF. En caso de empresas de más de 25 trabajadores, para el Modelo 190 se presentará el documento técnico acreditativo que corresponda.

5. Documentos TC1 y TC2, que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.

b) Arrendamiento de servicios o pago a colaboradores 1. Certificación emitida por el representante de la entidad (Presidente o Secretario en caso de instituciones sin fin de lucro) en donde conste:

- Relación nominal de colaboradores o profesionales prestadores del servicio, así como titulación de los mismos adecuada al tipo de colaboración que se haya prestado.

- Tareas realizadas - Horas de dedicación 2. Facturas por el servicio realizado o documento “RECIBI “ por cada uno de los colaboradores, donde constará:

- Denominación del proyecto - Datos de la entidad (Nombre y CIF) - Datos del colaborador (Nombre y NIF) - Actividad o tarea realizada - Cantidad percibida - Fecha, firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad 3. También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, limpieza, personal de apoyo etc.).

c) Personal voluntario En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 7 d) y f), de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además, podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

d) Dietas 1. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos se justificarán mediante los documentos de liquidación de dietas que aparecen detallados en Anexo IV y V.

2. A estos documentos se deberá acompañar los siguientes justificantes de gasto:

- Para la justificación de dietas por alojamiento y/o manutención, se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán las establecidas para el personal funcionario según la legislación vigente.

En la actualidad las cuantías establecidas son:

- Por alojamiento /día:

* Madrid y Barcelona 60,91 €; * Resto de España: 51,19 €, - Por manutención /día 37,54 €; sólo comida o sólo cena 18,77 €.

- Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro la cuantía establecida también por dicha normativa. En la actualidad corresponde 0,18 € por Km.

- Para el transporte público se presentará asimismo el billete correspondiente.

No podrán ser subvencionadas como dietas gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

e) Becas y ayudas 1. Certificación en donde conste:

- Relación nominal de las personas beneficiarias de la beca o ayuda.

- Conceptos para los que se han concedido dichas becas o ayudas; en el caso de ayudas, se tendrá en cuenta que éstas, sólo se podrán conceder para atención básica:

alojamiento, transporte, manutención, vestuario.

2. Por cada uno de los interesados:

- Documento “RECIBI” donde conste:

- Denominación del proyecto - Nombre y CIF de la entidad.

- Nombre y NIF o documento identificativo del perceptor, adjuntando fotocopia del mismo.

- Firma y recibí del interesado y Visto Bueno del representante de la entidad.

- Justificantes de gasto y pago en su caso.

f) Cursos y Talleres:

Titulación o acreditación del profesor o monitor que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir, de acuerdo con el convenio colectivo correspondiente.

La cuantía de las indemnizaciones o retribuciones que se abonen a los profesores, monitores o ponentes por la impartición de cursos, talleres, conferencias o intervenciones en Congresos, seminarios y actividades análogas, no podrá exceder de las establecidas por la Administración Regional, salvo que previamente se hubiera justificado y autorizado. En la actualidad, la cuantía máxima establecida por impartición de cursos es de 91 euros por hora.

2. Certificación emitida por el representante de la entidad donde conste:

- Horas del curso - Calendario de ejecución - Relación de alumnos 3. Justificación de los asistentes a través de partes diarios donde constará nombre, DNI, y firma de los mismos.

4. En el caso de que existiesen gastos de material entregado a los participantes, deberán presentarse los correspondientes documentos de gasto y pago y se acompañará “Recibí” por cada uno de los alumnos con nombre, apellidos y DNI, en el que se relacione y cuantifique el material que le haya sido entregado.

5. En el caso de que los alumnos reciban algún tipo de ayuda económica individual, deberá presentarse relación de los solicitantes, así como Actas emitidas por la Comisión en donde se recoja la baremación y puntuación obtenida por cada uno de ellos y relación de los perceptores.

6. Asimismo, deberán justificarse los criterios aplicados para la selección de alumnos.

g) Utilización de locales.

Si para la ejecución del proyecto resultó necesario utilizar locales que no fuesen los propios de la entidad, se podrá solicitar la acreditación de que dichos locales cumplen con la normativa vigente para el desarrollo de la actividad que se haya llevado a cabo.

h) Gastos de publicidad realizados a través de información por correo (mailing).

Se deberá presentar factura formalizada del gasto.

Cuando estos gastos de correo superen la cantidad de 90 Euros, deberá asimismo presentarse copia del tipo de documento o documentos enviados así como relación de los destinatarios.

i) Gastos de mantenimiento de local.

En los casos en que en el local se desarrollen otras actividades o proyectos ajenos al proyecto subvencionado, deberá especificarse justificadamente, el porcentaje de gastos de mantenimiento de local que corresponda a la ejecución del proyecto.

j) Telecomunicaciones.

En caso de presentar facturas de gastos de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet, deberá inicialmente haber estado reflejado, presupuestado y justificado en el proyecto, como gastos de mantenimiento, y no podrá imputarse una cuantía superior al 10% de la totalidad del proyecto, salvo que previamente se hubiera justificado la necesidad y autorizado el gasto.

k) Gastos de Comidas y Celebraciones.

La aceptación como gasto de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa y en caso de que este tipo de gastos no estén incluidos en el presupuesto del proyecto inicial, se deberá presentar certificación del representante de la entidad en tal sentido, indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y su vinculación al programa.

l) Actividades subcontratadas.

En el supuesto de que se subcontraten determinadas actividades, deberá observarse lo recogido al respecto en el apartado 3 del artículo 7 de esta Resolución y para su justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

- La entidad subcontratada deberá emitir factura de gasto a nombre de la entidad subvencionada por el importe del total contraído. Esta factura se acompañará de todos los documentos justificativos de gasto que haya realizado la citada entidad subcontratada, debiéndose corresponder el total de estos documentos justificativos con la cantidad total reflejada en la factura general.

- En caso de no haberse presentado inicialmente junto a la solicitud y al proyecto deberá aportarse el documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberá reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

6. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

a) Pagos en efectivo/ facturas:

- En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I. y el sello del proveedor en su caso.

- No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 2.000 € por cada proveedor.

- Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura.

- Respecto a las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, por si mismas no constituyen justificación del pago. Por tanto deberán venir selladas por entidad bancaria o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

- Los tickets de caja, sólo se admitirán cuando vengan especificados, en documento conjunto para todos ellos, los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros de la Junta directiva de la entidad.

- Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando estos vengan validados por la entidad bancaria correspondiente.

b) Pagos mediante cheque o pagaré:

- Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D.N.I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

- En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

c) Pagos mediante domiciliación bancaria:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

d) Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica.

Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

e) Pagos mediante letra de cambio:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en la que se haga constar que ha recibido el importe de la letra, consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D.N.I.

de la persona que firma.

7. En lo que se refiere a la cofinanciación, el porcentaje mínimo que debe aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 7.3 de la presente Convocatoria. Para un mismo proyecto la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto.

La entidad, para su justificación deberá comunicar a esta Consejería las ayudas de otras entidades que se concedan para el mismo proyecto que ésta haya subvencionado.

Habrá de justificarse igualmente el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse una memoria económica explicativa firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o Responsable de la entidad, que contendrá:

- Documento acreditativo que detalle la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, procedencia y aplicación concreta a los conceptos del proyecto subvencionado.

- Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente.

Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

8. En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva, podrá exigirse un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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